Decisión nº 053-2010 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Caracas, 16 de marzo de 2010

199° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.

Expediente Nº 2401-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 15 de diciembre de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada M.L.M.S., Defensora Pública (s) Cuadragésima Primera (41°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano E.J.P., en contra de la decisión dictada el 05 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y Parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, se le asignó el N° 2401-10 a la causa.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

Se constata que la recurrente, la abogada M.L.M.S., Defensora Pública (s) Cuadragésima Primera (41°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación de defensa del 5 de diciembre de 2009, ante el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio cuarenta y seis (46) del presente cuaderno especial.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 38 del cuaderno de incidencias, certificación de 23 de febrero de 2010, emanada del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Control de este Circuito Judicial Penal, suscrita por la secretaria Lourdes Crespo Gálvez, donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos desde el 05 de diciembre de 2009, hasta el 15 de diciembre de 2009, oportunidad en la que la abogada M.L.M.S., Defensora Pública (s) Cuadragésima Primera (41°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano E.J.P., presentó recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este órgano jurisdiccional, el 15 de diciembre de 2009, dejándose constancia que transcurrió un lapso de “cinco (5) días” hábiles; en razón de lo cual se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada M.L.M.S., Defensora Pública (s) Cuadragésima Primera (41°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano E.J.P., se evidencia que la recurrente ejerce recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el recurso interpuesto debidamente fundamentado en derecho, y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el articulo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el presente recurso. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Asimismo se dejó constancia en el citado cómputo, que desde el 13 de enero de 2010, exclusive, fecha en la cual la representante de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 19 de enero de 2010, inclusive, fecha en la cual presentó escrito de contestación al recurso de apelación ejercido, transcurrieron “cuatro (04) días hábiles”, es decir que el mismo fue presentado fuera del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el computo cursante al folio treinta y ocho (38), por lo tanto se declara inadmisible por extemporáneo. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 15 de diciembre de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada M.L.M.S., Defensora Pública (s) Cuadragésima Primera (41°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano E.J.P., en contra de la decisión dictada el 5 de Diciembre de 2009, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual dictó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 y 3, y Parágrafo primero, y artículo 252 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Declara inadmisible la contestación al recurso de apelación planteado por la defensa, presentado por la representación de la Fiscalía Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por haber sido planteada extemporáneamente.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el dieciséis (16) de marzo de 2010, a los 199° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

EL JUEZ, LA JUEZ,

C.S.P.M.A.C.R.

(Ponente)

EL SECRETARIO,

C.D.J.H.I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

C.D.J.H.I.

Exp: Nº 2401-2010

YC/MAC/CSP/CH/jcfm.

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