Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 18 de Julio de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2014-000528

FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de acta de denuncia de fecha 21-08-2013 por parte de la Niña M.M.G. en compañía de la docente N.C.H.A. titular de la cedula de identidad Nº V-7.365.774, por ante el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual menciona haber sufrido considerables lesiones por parte de la investigada M.D.L.A.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.777.846.

En fecha 07 de Julio de 2014 se efectuó la AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 365 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en la que el Ministerio Público, ratificó su Acusación contra la ciudadana Imputada: M.D.L.A.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.777.846, natural de Municipio Torres, fecha de nacimiento 23/07/1978, edad 35 años, hijo M.C. y P.G. (FALLECIDO), Estado Civil: Soltera, Grado de Instrucción: 6to grado, TRABAJADORA DEL MATADERO INDUSTRIAL, domiciliado en: URBANIZACION CAMPANERO VEREDA 6 CASA Nº 6, A 100 MTS DEL MODULO DE CAMPANERO teléfono: 0426-3093207, Carora Estado Lara

El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “Admito los hechos y Deseo hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, Es todo.”

Por su parte la Defensa expuso: “Esta defensa técnica una vez escuchado lo manifestado por mi defendida la cual desea hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al tribunal le imponga las condiciones correspondientes, Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de TRATO CRUEL 254 LOPNNA en concordancia con el Código Penal, en virtud de acta de denuncia de fecha 21-08-2013 por parte de la Niña M.M.G. en compañía de la docente N.C.H.A. titular de la cedula de identidad Nº V-7.365.774, por ante el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual menciona haber sufrido considerables lesiones por parte de la investigada M.D.L.A.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.777.846.

Asimismo, y en base a los elementos antes referidos (Acta de Investigación Penal y testimonio de los funcionarios actuantes), en los que se señalan como autor de los actos constitutivos del delito de TRATO CRUEL 254 LOPNNA en concordancia con el Código Penal, a la imputada de autos ciudadana M.D.L.A.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.777.846, la misma asumió su responsabilidad, razón por la cual se le decreta con lugar la Suspensión Condicional del Proceso; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se Admiten totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por el delito de TRATO CRUEL 254 LOPNNA en concordancia con el Código Penal. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 353 ejusdem, por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, único promovente. Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No me opongo a la Suspensión condicional del proceso, Es Todo. TERCERO: Vista la admisión de hechos realizada por la ciudadana M.D.L.A.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.777.846 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES MESES, conforme al artículo 359 concatenado con el Articulo 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.-Residir en un lugar determinado; 2-Permanecer en un Trabajo estable. 3.-No verse involucrado en otro hecho delictivo; 4.-Realizar Tres trabajo comunitario en el C.C. de CAMPANERO, MUNICIPIO TORRES, que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas; y se les solicita informe de cumplimiento mensual. CUARTO: Se acuerda Notificar al C.C.. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la fiscal. SEXTO: Se acuerda el cese de la medida de presentación impuesta en su oportunidad. Líbrese respectivos actos de comunicación.

Notifíquese a las partes

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

ABG. E.R.S.C.

LA SECRETARIA

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