Decisión nº PJ0152008000033 de Juzgado Vigesimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 18 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Vigesimo Cuarto de Municipio
PonenteVictor Martín Diaz
ProcedimientoExtinción De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL:

AP31-V-2006-000441

PARTE DEMANDANTE:

E.R.M. y R.J.V.H.D.R., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.771.113 y 3.177.601, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDANTE:

L.P.C. y M.D.V.E.D.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.070 y 58.453, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PIN HIGH C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 1985, bajo el N° 62, Tomo 7-A.-

DEFENSORA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA:

A.R.C., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.25.-

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.-

I

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 28 de Julio de 2.006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; por la abogada M.E.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.453, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.R.M. y R.J.V.H.D.R., correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Juzgado.-

Alega la apoderada actora en escrito libelar, que sus mandantes compraron mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Capital, hoy en día Estado Vargas, en fecha 04 de Septiembre de 1989, bajo el Nº 44, Tomo 8, Protocolo Primero, a la Empresa INVERSIONES PIN HIGH C.A., un apartamento distinguido con el Numero y Letra 1-E, que forma parte del Edificio denominado “Residencias Pin-High”, construido sobre una parcela de terreno integrada por dos lotes de terrenos distinguidos con el número 06-05-21-33-0-00-00, que forma parte del Bloque 40, situado en la avenida Guaicaipuro de la Urbanización Caribe, en jurisdicción del Estado Vargas, con una superficie aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113,00 Mts2), el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento y un maletero, distinguidos con el Nº 5, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En su planta baja con fachada norte del edificio y en su planta alta con vacío interno al mismo apartamento; SUR: en su planta baja con pasillo de circulación y en su planta alta con fachada sur del edificio; ESTE: en ambos niveles con el apartamento 1-F y OESTE: en ambos niveles con el apartamento1-D; correspondiéndole un porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de CINCO POR CIENTO (5%); que el precio estipulado de la venta fue la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 3.300.000,00), de los cuales cancelaron para el momento del otorgamiento del documento de venta la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00) y el saldo restante, o sea la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.300.000,00), más los intereses que se calcularían a la rata del doce por ciento (12%) anual, serian cancelados, en cuatro (4) cuotas semestrales de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 375.168,94), cada una, venciéndose la primera de ellas a los seis (6) meses de protocolizado el referido documento de venta; que para garantizar el saldo del precio, así como el pago de los intereses, tanto convencionales a las rata estipulada, como los de mora si los hubiere, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, los gastos de cobranza judicial o extrajudicial, así como los honorarios de abogados, sus representados constituyeron, sobre el apartamento anteriormente descrito, a favor de la empresa INVERSIONES PIN HIGH C.A., hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.800.000,00); que en fecha 25 de Abril de 1990, sus representados procedieron a cancelar la primera cuota semestral, de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 375.168,94), más la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 52.000,00) por concepto de intereses; que en fecha 14 de Septiembre de 1990, sus representados pagaron la segunda cuota semestral por TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 375.168,94), más la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS 40.113,25), por concepto de intereses; En fecha 24 de Febrero de 1991, sus representados procedieron a pagar la tercera cuota semestral por TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 375.168,94), más la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (BS. 27.513,25) por concepto de intereses; y en fecha 17 de Septiembre de 1991, sus representados pagaron la cuarta y última cuota semestral, por TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 375.168,94), más la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 14.157.32) por concepto de intereses; que a pesar de que sus representados procedieron a cancelar la totalidad de la obligación hipotecaria, capital e intereses, la empresa INVERSIONES PIN HIGH C.A., nunca procedió a liberar la hipoteca convencional de primer grado constituida sobre el apartamento objeto de litigio; manifestando que le ha sido imposible, hasta la fecha, localizar a sus representantes legales o accionistas para que procedieran a extinguir la hipoteca de primer grado constituida; que dicha empresa fue constituida con el objeto social especifico de construir y vender el Edificio “Residencias Pin-High”, se le expiró su duración; puesto su duración vencía, en principio, en fecha 11 de Octubre de 1995, o sea, diez (10) años después de su constitución, tal como reza en el articulo 1 de sus estatutos sociales.-

Admitida la demanda en fecha 31 de Julio de 2006, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa en fecha 02 de Octubre del 2006.-

En virtud de que no fue posible la citación personal de la demandada, se le designó defensor judicial cuyo nombramiento recayó en la abogada A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.252; quien una vez notificada procedió a aceptar la defensa de la misma, compareciendo en fecha 09 de Julio de 2007 a dar contestación a la demanda, rechazando, negando y contradiciendo tanto los hechos como el derecho invocados por la parte actora, negando, rechazando y contradiciendo que los ciudadanos E.R.M. y R.J.V.H.D.R., hubieran cancelado en su totalidad la deuda que adquirieron por la compra-venta del inmueble señalado en su escrito libelar, el cual le pesa una garantía hipotecaria a favor de su representada; negó, rechazó y contradijo que dichos ciudadanos, hubieran cancelado a su defendida las cuotas semestrales más los intereses que alegan en su libelo, cantidades éstas que su representada no ha recibido a pesar del transcurrir del tiempo, motivo suficiente para no liberar la Hipoteca convencional que pesa sobre el inmueble objeto de la compra venta a favor de sus representada; negó, rechazó y contradijo que los ciudadanos E.R.M. y R.J.V.H.D.R., hubieran cancelado en su totalidad su obligación hipotecaria a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES PIN HIGH, C.A., como lo demostrará en la pruebas que aportará al proceso; por último alegó que la parte demandante no realizó todas las gestiones necesarias, para la ubicación de su defendidos con el fin de liberar la hipoteca convencional que pesa sobre el inmueble identificado en actas procesales de manera amistosa, la cual tiene su domicilio en la siguiente dirección: Calle Villaflor, Centro Profesional del Este, oficina N° 33, Sabana Grande, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Abierto el juicio a pruebas sólo la parte actora hizo uso de tal derecho promoviendo las pruebas que creyó pertinentes, las cuales se admitieron por auto de fecha 05 de Octubre de 2007.-

Aperturado el lapso de informes, en fecha 07 de Enero de 2008 la parte demandante presentó escrito de informes.-

Estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a ser el pronunciamiento respectivo.-

En estos términos ha quedado planteada la controversia y así definido el Thema decidemdum y a la resolución del conflicto en la relación material se dedicaran los siguientes capítulos del fallo.-

II

Para decidir se observa:

PRUEBAS

La parte demandante produjo junto con el Libelo:

- Original del documento de Compra- Venta cursante a los folios del diez (10) al catorce (14) protocolizado en fecha 04 de Septiembre de 1989, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Municipio Vargas del Distrito Capital, a esta instrumental el Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil y lo valora como plena prueba de la forma en que los demandantes adquirieron el inmueble objeto del presente litigio.-

- Original de ocho (08) Letras de Cambio signadas con los números del 1/4 al 4/4 cursantes a los folios quince (15) al veintidós (22) correspondientes a las cuatro (4) cuotas semestrales de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 375.168,94), referidas en el documento de venta, más las cantidades de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 52.000,00), CUARENTA MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON VEINTE Y CINCO CÉNTIMOS (BS 40.113,25), VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (BS. 27.513,25) y CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 14.157,32) por concepto de intereses, a las cuales el Tribunal le da todo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil.-

- Un ejemplar del Repertorio Forense, donde se evidencia que la sociedad mercantil INVERSIONES PIN HIGH C.A., fue constituida con el objeto social especifico de construir y vender el Edificio “Residencias Pin-High”, expiró, puesto que su duración vencía, en principio, en fecha 11 de Octubre de 1995, o sea, diez (10) años después de su constitución, tal como reza en el articulo 1 de sus estatutos sociales, a esta documental el Tribunal la desecha por ser impertinente por no guardar relación con lo debatido en el presente juicio.-

III

MOTIVA

Así las cosas, tenemos en el caso bajo estudio, que la parte demandante ciudadanos E.R.M. y R.J.V.H.D.R., solicitan a este Tribunal declare extinguida la hipoteca en primer grado que pesa sobre el inmueble identificado en autos el cual es de su propiedad que fue constituida a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PIN HIGH C.A., por cuanto el monto por el cual fue constituida fue debidamente cancelado.-

En este sentido el artículo 1907 del Código Civil Venezolano dispone lo siguiente: “Las Hipotecas se extinguen: ...4º por el pago del precio de la cosa hipotecada…”

De la norma transcrita up supra se constata que una de las formas que tiene el deudor hipotecario para liberarse de su obligación es el pago de la misma y examinados como han sido los instrumentos cambiarios originales, que trajo la parte demandante a los autos como medio de prueba, se evidencia que efectivamente cada uno de estos instrumentos están cancelados y cuyo pago aparece reputado por las cuatro (4) cuotas semestrales de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 375.168,94), más las cantidades de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 52.000,00), CUARENTA MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON VEINTE Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 40.113,25), VEINTISIETE MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTE Y CINCO CENTIMOS (BS. 27.513,25) y CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 14.157,32), que comprenden el monto adeudado, más los intereses legales convenidos; razón por la cual considera quien aquí decide, que en efecto la deuda garantizada con la hipoteca en cuestión se encuentra debidamente cancelada, produciendo esta situación un elemento liberatorio para el deudor hipotecario y por tanto debe declararse procedente la petición hecha por los demandantes de declarar extinguida la misma y así se declara.-

IV

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa de Extinción incoada por los ciudadanos E.R.M. y R.J.V.H.D.R., a través de sus Apoderados Judiciales, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PIN HIGH, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión, en consecuencia declara extinguida por el pago la hipoteca especial de primer grado constituida por los ciudadanos E.R.M. y R.J.V.H.D.R., antes identificados, sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Numero y letra 1-E, que forma parte del Edificio denominado “Residencias Pin-High”, construido sobre una parcela de terreno integrada por dos lotes de terrenos distinguidos con el numero 06-05-21-33-0-00-00, que forma parte del Bloque 40, situado en la avenida Guaicaipuro de la Urbanización Caribe, en jurisdicción del Estado Vargas, con una superficie aproximada de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (113,00 Mts2), el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento y un maletero, distinguidos con el Nº 5, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en su planta baja con fachada norte del edificio y en su planta alta con vacío interno al mismo apartamento; SUR: en su planta baja con pasillo de circulación y en su planta alta con fachada sur del edificio; ESTE: en ambos niveles con el apartamento 1-F y OESTE: en ambos niveles con el apartamento 1-D; correspondiéndole un porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de CINCO POR CIENTO (5%); a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PIN HIGH, C.A., por la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 04 de Septiembre de 1989, anotado bajo el Nº 44, Tomo 8, Protocolo Primero.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada perdidosa.-

Regístrese y Publíquese.- Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2.008).- Años: Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. V.M.D.S..-

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

En esta misma fecha 18 de Marzo de 2008, se registró y publicó sentencia, siendo las 11:30 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria,

Abg. N.T.J..-

VMDS/ntj.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR