Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas.

Años 197° y 148°

PARTES: J.E.H.S. y A.M.C.P., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.894.535 y V-5.593.802, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano S.B.S., actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer, INAMUJER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.422.

El veinte (20) de junio de 2007, los ciudadanos J.E.H.S. y M.C.P., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.894.535 y V-5.593.802, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano S.B.S., actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer, INAMUJER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.422, presentan escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundada en el artículo 185-A del Código Civil. Conjuntamente con la solicitud, acompañaron Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº. 30, folio Nº 41 Vto., expedida por el C.M.d.M.A.P.C.d.E.M., de fecha seis (06) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991).-

El veintinueve (29) de junio de dos mil siete (2007), es admitida la solicitud y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la cual se efectuó el día tres (03) de julio de dos mil siete (2007), lo cual consta de diligencia efectuada por el Alguacil de este despacho en fecha cuatro (04) de julio de dos mil siete (2007). Posteriormente, en fecha dieciséis (16) de julio del presente año, compareció la ciudadana Cibelis Cedeño R.F.N.S.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligenciando y manifestó no tener objeción a la presente solicitud.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nº 184 dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el 01 de Abril de 2000, en la que la competencia para conocer aquellos procesos de familia en los que no estuvieren involucrados niños y adolescentes, le fue atribuida a los Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil.

SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Artículo 185-A del Código Civil establece:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

(...) Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles, además copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citados. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. (...)

Así, pues, de acuerdo a la citada norma, los extremos a llenar para que el Juez declare el divorcio, son:

  1. Que ambos cónyuges estén de acuerdo en que hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años;

  2. Que el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición a la solicitud dentro del lapso establecido en la Ley y,

  3. Que no exista en los autos elementos alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes.

    TERCERA CONSIDERACIÓN: De la revisión de los autos tenemos:

  4. Que los cónyuges solicitantes, manifestaron expresamente que han estado separados desde hace más de cinco años, es decir, han transcurrido más de cinco (5) años exigidos por la Ley.

    Esta lleno, por tanto, el primero de los supuestos establecidos por el referido artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.

  5. Mediante diligencia del dieciséis (16) de julio dos mil siete de (2007), comparece el Fiscal del Ministerio Público y manifestó que nada tiene que objetar.

  6. De la revisión del Expediente se ha podido constatar que no existe en autos elemento alguno que le permita a este Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes.

    Así, se cumple con el tercero de los supuestos previstos en la Ley. ASÍ SE DECLARA.

    Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DIVORCIO y, por consiguiente, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos J.E.H.S. y M.C.P., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.894.535 y V-5.593.802, efectuado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo P.C.d.E.M., en fecha seis (06) de diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio Nº. 30, folio Nº 41 Vto., expedida por el C.M.d.M.A.P.C.d.E.M..-

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,

    Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    EL JUEZ

    LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA

    MARIA GABRIELA HRNANDEZ RUZ

    En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

    LA SECRETARIA

    LRHG/MGHR/Pablo. Exp. Nº F-07-4626.-

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