Decisión de Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2004 |
Emisor | Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Wiliam Ramos |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Febrero del 2004
193º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000099
PARTE DEMANDANTE: EDGARDS V.R.
ABOGADA ASISTENTE: S.B., EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO LARA, IPSA NRO° 84.974
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA COROMOTO HERMANOS MORILLO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 27 de febrero del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora el ciudadano EDGARDS V.R. asistido por la abogada S.B., en su carácter de procuradora especial de trabajadores del Estado Lara, IPSA Nro° 84.974. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de las siguientes cantidades de dinero:
(ix) Prestación de Antigüedad ART. 108 LOT : Bs. 2.267.855,37
(x) Vacaciones y Bono Vacacional ART. 219,223,225 LOT: Bs. 1.105.014,16
(xi) Utilidades ART. 174 LOT : Bs. 635.714,20
(xii) Indemnización por despido injustificado ART. 125 LOT: Bs. 3.062.499,00
(xiii)
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS BOLIVARES SIET MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y DOS CON SETANTA Y TRES CTS. (Bs. 7.071.082,73)
Se deja constancia que la parte accionante agregó constante de dos (2) folios útiles escrito de pruebas y un anexo (constancia de trabajo), marcada “B”.
Se condena en costa a la parte perdidosa calculada en un 30% del valor total de lo condenado, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 145º y entréguese copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAN SIMON RAMOS HERNANDEZ
LAS PARTES
La Secretaria,
Abg. Lisbel Matos S.-