Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000987

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR DE PASAPORTE Y VISA AMERICANA.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana EDGARLEC DE LOS A.L.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.117, de este domicilio.-

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD, IDENTIFICACIÓN.

Vista la solicitud de oportunidad para que tenga lugar de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE Y VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana EDGARLEC DE LOS A.L.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.117, de este domicilio, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano J.L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.821.793, de quien se desconoce su domicilio- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, y de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico,.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, a los fines de realizar la presente audiencia la cual en virtud del cambio de horario se reprograma para las horas de despacho siendo las 8:40 a.m, en aras de garantizar en derecho al acceso a la justicia.- Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante Ciudadana EDGARLEC DE LOS A.L.R., ampliamente identificada en autos quien expuso: Ratifico la presente solicitud para tramitar pasaporte y visa americana a favor de mi hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y por cuanto desconozco el paradero de su padre, cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 04 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad y siendo este un requisito legal para el tramite de la presente causa, es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, y la opinión de la niña de conformidad con el Articulo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; est. - Seguidamente a Jueza Abg. F.M.A., del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITE DE PASAPORTE Y VISA AMERICANA, presentada por la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana EDGARLEC DE LOS A.L.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.117, de este domicilio, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EDGARLEC DE LOS A.L.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.117, de este domicilio a los fines de que realice los tramites pertinentes para TRAMITAR PASAPORTE y VISA AMERICANA de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y por ante la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICANA.- Y ASI SE DECIDE

Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2015.

LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. F.M.A..

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABOG. SONIA ALFARO

FMA/

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