Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoMantener El Benef. De Susp.Condic. De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001521

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la presentación a este Tribunal del penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, en la cual se acordó el inicio por parte del penado del régimen de prueba con motivo del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 25-05-2011 el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión de el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo del Vehiculo Automotor, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, se efectuó el respectivo cómputo dejándose constancia que este ciudadano optaba al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por lo que se libraron notificaciones a las partes y se ordenó la práctica del informe psicosocial.

En fecha 27-09-2011, este Tribunal le acordó el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Asimismo se advirtió en el mismo auto que de conformidad con lo establecido en el Artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de le ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba.

El otorgamiento del referido beneficio fue comunicado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana donde se encontraba el penado, sin embargo no consta en autos la notificación del penado.

En fecha 05-08-2013 se recibió Oficio Nº 39571 procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, mediante el cual informaba que el ciudadano {.......}, titular de la cédula de identidad {.......}, no se había presentado a esa Unidad para dar cumplimiento al régimen de prueba. Con motivo de este informe, este Tribunal en fecha 26-08-2013 acordó librar la respectiva orden de aprehensión, siendo que en el día de hoy 02-10-2013 el referido penado se presentó voluntariamente a este Tribunal para colocarse a disposición del mismo, siendo realizada la respectiva Audiencia en el día de hoy en la cual el penado una vez impuesto del motivo de su orden de aprehensión y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:

No sabia que me habían dictado orden de captura, no sabía que me había otorgado el beneficio nunca me llegó notificación, solicito me den otra oportunidad y me comprometo a cumplir las condiciones impuestas por mi delegado de prueba en la UTSO. Es todo

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

En virtud de la exposición del penado {.......}, y vista la solicitud del mismo, estoy de acuerdo con que se le de otra oportunidad y se le inste a que asista de manera inmediata a la UTSO a cumplir con el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA otorgado por este Tribunal y en caso de incumplimiento se le revoque la misma. Es todo.

La Defensa a su vez expresó:

Vista la declaración de mi defendido, solicito se le otorgue la libertad inmediata y se deje sin efecto a los organismos de seguridad correspondientes la orden de captura librada en contra de mi defendido, solicito se me nombre correo especial para entregar los oficios, solicito copias certificadas de la presente causa. Es Todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar por una parte que la autoridad encargada de supervisar el régimen de prueba al que fue sometido el penado {.......}, luego de que se le acordara el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, informó a este Tribunal que el penado no se había presentado ante esa Unidad para dar inicio al régimen de prueba en cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, lo que a su vez, desde el punto de vista objetivo, constituye un incumplimiento a las condiciones impuestas en la oportunidad en que acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fue la de presentación ante el Delegado de Prueba.

Asimismo debe destacarse que de la revisión del expediente, se puede observar que en la oportunidad del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el penado se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, por lo cual se libró boleta de libertad al centro de reclusión, y se libró boleta de notificación para el penado a los fines de informarle al respecto y principalmente para que procediera a iniciar el régimen de prueba; sin que hasta la fecha conste en autos el resultado de su notificación, siendo que a su vez el penado alega en esta oportunidad que a él no le llegó notificación alguna.

En tales circunstancias no puede atribuirle totalmente la paralización de la causa al penado, pues no existe medio que permita determinar que él tenía conocimiento de los trámites a seguir luego de su excarcelación. Por ello, lo procedente es que, como quiera que el penado ya está en conocimiento de esa situación y manifestó su compromiso de acudir a la Unidad Técnica y adaptarse a los trámites y condiciones necesarias para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el mismo tenga la oportunidad de iniciar el régimen de prueba; pues en definitiva es propósito constitucional establecido en el artículo 272 de nuestra Carta Magna, es la aplicación preferente a las formas de cumplimiento de pena no privativas de la libertad a las medidas de naturaleza reclusoria; y más aun en el caso de marras cuya pena impuesta puede ser cumplida desde el inicio en tales condiciones.

Es pues tomando en cuenta las circunstancias antes expuestas, que este Tribunal considera que el penado {.......}, titular de la cédula de identidad {.......} debe seguir en libertad y acceder a los trámites necesarios para el régimen de prueba, y hacer efectivo su cumplimiento de la pena impuesta; y así se decide.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Oída la exposición de las partes, MANTIENE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA, de igual forma insta al penado: {.......}, a que asista de inmediato a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION a los fines de reiniciar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por su delegado de prueba, recordándole que su incumplimiento pudiera ocasionar la revocatoria del mismo; SEGUNDO: se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra el 26-08-2013 para lo cual se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado, designando correo especial a la Abog. I.G. para hacer entrega de los oficios, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa.

La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en Audiencia efectuada esta misma fecha en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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