Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 16 de Junio de 2011.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-0549

AUTO FUNDADO DE ARCHIVO JUDICIAL. (DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 314 DEL COPP).

Revisado como ha sido el presente asunto me aboco al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha, por lo que corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto fundado de Archivo Judicial decretado de Oficio, visto lo acordado en Audiencia de fecha 30/08/2010 donde se fijo plazo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para que la Representación Fiscal presentara su Acto Conclusivo en la presente causa para el imputado EDGR A.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.170.930, identificado en autos; una vez vencido el plazo fijado a la Fiscalía 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara para la presentación de acusación o sobreseimiento de la causa, en la comisión del delito de Concusión.

ANTECEDENTES DEL CASO

• En fecha 06/07/2010, se recibe escrito por parte del Abg. J.D.A.G., Defensa Técnica Privada del entonces Imputado EDGR A.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.170.930, remitiendo constante de 02 folio útil, solicitando Fijar Audiencia conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y ampliación del lapso de presentación.

• En fecha 30/08/2009, se celebrar audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se le acordó el lapso de sesenta (60) días continuos a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en el presente asunto.

En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos. A juicio de esta Juzgadora, en este asunto se acredita, tal y como lo señala el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el plazo fijado para que la Representación Fiscal, solicitare prorroga alguna así como tampoco presentare acusación o solicitud sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración que es Procedente declarar el Archivo Fiscal del asunto que se le sigue al Imputado EDGR A.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.170.9303, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Con Lugar Solicitud de Archivo Judicial de las Actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Imputada EDGR A.R.V., titular de la cédula de identidad Nº 15.170.930, ut supra identificada, por la comisión del delito Concusión, previsto y sancionado en los artículos del Código Penal.

SEGUNDO

Remisión de la presente causa al Archivo Judicial.

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 16 días del mes de Junio de 2011.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA,

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