Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZA UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 25 de junio de 2007

197º y 148º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: E.A.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.329.579, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio W.E.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.181, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles a sus hijos /********************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ellos se contraen, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Y.D.V.P.M. y M.D.V.M.M., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.300.198 y V-19.191.307, respectivamente, de este domicilio, quienes d.f. que construyeron unas bienhechurías consistentes en una (01) casa de bahareque y zinc, piso de tierra, una (01) habitación y una puerta, sobre una parcela de terreno municipal que mide veintiocho metros de largo (28 Mts.) por veintiséis metros de ancho (26 Mts.), bajo los siguientes linderos NORTE: Casa del ciudadano L.M.; SUR: Calle A.B.; ESTE: Avenida Libertador; OESTE: Casa de la ciudadana C.M., cuyo costo de inversión es de dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de

Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los niños *******************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el presente TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

PPG/FUC/Oswaldo H.-

Exp. Civil No. 1746

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