Decisión nº 2-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, miércoles veintitrés de abril de dos mil ocho, siendo las 2:00 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio D.R.C.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.620 quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante ciudadana: E.L.C.C., é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Residencias Méndez, Apartamento B-4, Piso 2, ubicada en el Pasaje Acueducto entre carreras 21 y 22, Barrio Obrero de esta ciudad de San C.d.E.T., a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana I.M.D.P., en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6001 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial M.Y.C.B., placa 2560. Se encuentra presente la ciudadana: I.M.M.D.P., titular de la C.I. N° V-4.363.399 en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano M.T.V., titular de la C.I. N° V-1.528.319 y como Depositario Judicial al ciudadano C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Tribunal de la Causa, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un mini bar de madera con una pequeña barra, la cual posee dos gavetas de dos entrepaños cada una y un gavetero sin puertas, un ceibo de madera en la parte superior de tres entrepaños en madera y vidrio, en la parte superior tiene un porta copas, en la parte inferior posee dos gavetas con dos puertas, y tres sillas en madera tipo bar, se encuentra en regular estado de conservación, valorado prudencialmente por el Perito en la cantidad de Bs. F. 1.200,00; 2.- Un televisor marca Fisher de 19 pulgadas a control remoto, serial V2350371606477. modelo PC1020, se encuentra en funcionamiento y en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. F. 200,00; 3.- Un horno micro ondas marca general electric, color blanco, serial LL9071286 en regulares condiciones, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. F. 150,00; y 4.-Un computador Pentiun 3 sin marca, serial 8031B002805, modelo JD144L; CPU marca sansung, sin serial visible; Impresora marca HP, modelo 920, serial C6430A, todo se encuentra en funcionamiento y en regular estado de conservación y valorado en la cantidad de Bs. 500,00. Todo para un total de DOS MIL CIENTA BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 2.050,00). Me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto decretado por el Juzgado de la Causa; y solicito a este Tribunal acuerde conferir la guarda y custodia de los bienes en la persona de la demandada, por el lapso de (30) días consecutivos contados a partir de hoy, es todo”. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados y descritos por la parte actora, y en consecuencia se declara la DESPOSESIÓN JURÍDICA de los mismos conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes muebles a la demandada ciudadana I.M.M.D.P., ya identificada, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o movilización de los mimos, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a los mismos en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 3:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. D.R.C.R.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

M.Y.C.B.

LA DEMANDADA Y GUARDA CUSTODIA,

I.M.M.D.P.

EL PERITO AVALUADOR,

M.T.V.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR