Decisión nº PJ06620100000073 de Tribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteJosé Leonardo Labrador Ballestero
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Solicitud

RESOLUCION N° 040

Visto la solicitud realizada por el ciudadano General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo G.J.I.T., mediante la cual requiere AUTORIZACION para el traslado del SARGENTO SEGUNDO HIGUERA ANTOIMA D.R., titular de la Cedula de Identidad N° 15.402.755, hacia la Comandancia General del Ejercito Bolivariano, ubicado en Fuerte Tiuna Caracas – Distrito Capital, a fin de realizar los tramites administrativos correspondientes y retire de su cuenta bancaria personal los salarios retenidos, en virtud, que a tenor de la comunicación citada, se ordeno pasar a situación de retiro al prenombrado a partir del 05 de Julio de 2.010, por permanencia máxima en la jerarquía al personal de tropas profesionales. La Solicitud tiene su fundamento en que el prenombrado profesional se encuentra Privado Preventivamente de su libertad a la orden del Juzgado Único de Juicio con el expediente signado bajo el N° VPO2-S-2010-2280, en las instalaciones de la Banda Marcial “Vicente E.S. N° 6”, ubicada en la sede de la Primera División de Infantería y guarnición Militar de Maracaibo, informando a su vez que será trasladado por una comisión integrada por los profesionales TENIENTE A.L.P.R., C.I: 13.856.305 y SARGENTO SEGUNDO A.H.P.R., C.I: 17.186.997, quienes serán los responsables del traslado y custodia desde la ciudad de Maracaibo – Caracas – Maracaibo. Solicitando de igual manera, que culminada la comisión, el CAMBIO del sitio de reclusión, en virtud que este profesional paso a situación de retiro y como consecuencia pasa a ser un ciudadano civil.

I

ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha 29 de Mayo de 2010, fue recibida la Acusación fiscal ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONJUNTAMENTE CON LA FISCALIA TRIGESIMA QUINTA CON COMPETENCIA NACIONAL, en contra del ciudadano D.R.H.A. de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Cédula de Identidad No. 15.402.755, hijo de M.A. y L.H., de profesión u Oficio Militar, fecha de nacimiento 29-05-1982, residenciado en Campo Mara, 105 batallón de ingeniero Soublette Fuerte Mara, Municipio M.d.E.Z., por la presunta comisión VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43, 48 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de las ciudadanas DEYERLIN BERT MANZANILLA VALENCIA, EDIBEE J.P.S., L.M.G.G., R.C.V.T., YUSMAIRA DEL C.R.I., G.N.M. Y D.V.J..

Posteriormente en fecha 14 de Julio de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias, y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual el acusado voluntariamente manifestó su decisión de irse a juicio, declarándose si mismo inculpable de la acusación propuesta por la representación fiscal, manteniéndose LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el Acusado D.R.H.A., de nacionalidad Venezolana, Estado Civil Soltero, Cédula de Identidad No. 15.402.755, hijo de M.A. y L.H., de profesión u Oficio Militar, fecha de nacimiento 29-05-1982, residenciado en Campo Mara, 105 batallón de ingeniero Soublette Fuerte Mara, Municipio M.d.E.Z.d. conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana DEYERLIN BERT MANZANILLA VALENCIA, identificada Plenamente; ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las victimas, EDIBEE J.P.S., L.M.G.G., R.C.V.T., G.N.M., ANDREA SIRE VIVAS Y D.V.J., identificada plenamente y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMAIRA DEL C.R.I., declarando SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada al solicitar una medida menos gravosa ya que los elementos que motivaron la privación, fueron el tratarse de los hechos delictivos VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO SEXUAL, AMENAZA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cuyas penas exceden de 10 años, no están prescritos y no han variados los elementos que motivaron la Privación. En atención a esto se le dio la entrada por este Tribunal fijándose en auto por separado fecha 29 de Septiembre de 2010, el correspondiente Juicio Oral y Público, y el cual se ha diferidos por diferentes causas Justificables para el Tribunal.

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL TRIBUNAL

Considera este Tribunal, que uno de los objetivos de la creación del mismo, es el de la celeridad procesal, en este sentido, bajo la observancia de los principios rectores del proceso y en aras de dar cumplimiento con el requerimiento planteado por el ciudadano General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo G.J.I.T., mediante la cual requiere AUTORIZACION para el traslado del SARGENTO SEGUNDO HIGUERA ANTOIMA D.R., titular de la Cedula de Identidad N° 15.402.755, hacia la Comandancia General del Ejercito Bolivariano, ubicado en Fuerte Tiuna Caracas – Distrito Capital, a fin de realizar los tramites administrativos correspondientes y retire de su cuenta bancaria personal los salarios retenidos, en virtud, que según comunicación citada, se ordeno pasar a situación de retiro a partir del 05 de Julio de 2.010, y siendo que este ciudadano esta Preventivamente Privado de su libertad en las instalaciones de la Banda Marcial “Vicente E.S. N° 6”, ubicada en la sede de la Primera División de Infantería y guarnición Militar de Maracaibo y a la Orden de este Tribunal, de conformidad con el articulo del Código Orgánico Procesal Penal se considera Procedente la solicitud de AUTORIZACION, para el traslado hacia las instalaciones de Fuerte Tiuna con la máxima seguridad del caso, cuya responsabilidad fue encomendada a los profesionales TENIENTE A.L.P.R., C.I: 13.856.305 y SARGENTO SEGUNDO A.H.P.R., C.I: 17.186.997, quienes serán los responsables del traslado y custodia desde la ciudad de Maracaibo – Caracas – Maracaibo, en tal sentido procede la Autorización solicitada. En atención, al requerimiento del cambio de sitio de Reclusión por cuanto el prenombrado acusado, pasa a ser un ciudadano civil, al dársele de baja de la institución militar, este sitio podrá ser cambiado, una vez que se proceda con la primera de la solicitudes, es decir, al producirse el traslado desde la ciudad de Caracas – Distrito Capital, hasta la ciudad de Maracaibo sede de la Banda Marcial “Vicente E.S. N° 6”, ubicada en la sede de la Primera División de Infantería y Guarnición Milita, por lo que deberá requerirse este cambio de sitio de Reclusión, en fecha posterior. Y ASI SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, este JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el ciudadano General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo G.J.I.T., por lo que se AUTORIZA el traslado del SARGENTO SEGUNDO HIGUERA ANTOIMA D.R., titular de la Cedula de Identidad N° 15.402.755, hacia la Comandancia General del Ejercito Bolivariano, ubicado en Fuerte Tiuna Caracas – Distrito Capital, a fin de realizar los tramites administrativos correspondientes a su retiro de la institución militar, con la debida custodia y máxima seguridad del caso. El cambio de sitio de Reclusión se hará una vez, que el traslado precedentemente solicitado se realice en su fase completa, deberá requerirse este cambio, y se pronunciara el tribunal en relación a esta situación. Por lo que se NIEGA, el cambio de sitio de reclusión del ciudadano Acusado. SEGUNDO : Se ordena notificar al ciudadano General de División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo G.J.I.T., al acusado HIGUERA ANTOIMA D.R., la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, la Defensa Técnica. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-

El JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO

DR. J.L.L..

LA SECRETARIA,

ABOG. J.A.A.

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