Decisión nº 017-2009 de Juzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá de Zulia, de 16 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Machiques y Rosario de Perijá
PonenteCristina Rangel
ProcedimientoHonorarios Profesionales

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y

ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

MACHIQUES: DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE 2009

198° y 149°

EXP. No. 6889

PARTES:

DEMANDANTE: EDICCIO R.C., C.I. No. 2.466.676, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en su propio nombre.

DEMANDADO: SIERRA 99.1 F.M., C.A.

MOTIVO: ESTIMACION DE HONORARIO PROFESIONALES.

SENTENCIA Nº 017-2009

ANTECEDENTES

El día Doce (12) de Marzo de 2008, este juzgado recibió demanda por ESTIMACION e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el ciudadano: EDICCIO R.C. C.I. No. 2.466.676, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado No. 22.889, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, contra la empresa SIERRA 99,1, C.A. del mismo domicilio, acompañando a la demanda copia fotostática certificada de expediente No. VP01-L-2006-000672, correspondiente a juicio por RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano R.R., contra SIERRA 99.1 FM, C.A., tramitado ante el Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F.1-129)

En fecha trece (13) de Marzo de 2008, el Tribunal admite la demanda y ordena la intimación de la empresa demandada, librándose los recaudos respectivos. (F. 130).

En fecha trece (13) de Mayo de 2.008, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de intimación con la misma cumplida de la demandada; se acuerda agregar al expediente. (F. 131, 132).

En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2008, el actor presenta diligencia solicitando la ejecución forzosa. (F. 133).

En fecha Cuatro (04) de Junio de 2008, el actor presenta diligencia, solicitando se reponga la causa al estado de citar a la demandada en cualquier de sus representantes legales. (F. 134).

En fecha diez (10) de junio de este año, se dictó sentencia ordenando reponer la causa al estado de intimar a la demandada, en la persona de su Director Presidente. (F. 135,136)

En fecha dos (02) de julio de este año, el actor solicitó al Tribunal que se practique la citación en uno cualquiera de los representantes de la demandada, lo cual el Tribunal proveyó y libró los recaudos respectivos. (137, 138)

En fecha dieciocho (18) de septiembre de este año, la Alguacil del Tribunal consignó boleta de citación cumplida, correspondientes a A.M., quien fue señalado por el actor como representante de la demandada, la cual se agregó al expediente. (F. 139, 140)

En fecha veinticinco (25) de septiembre de este año, el actor expuso al Tribunal, que por cuanto por error involuntario se citó a la empresa Sierra 99.1 F.M., en la persona del ciudadano A.M.G., por no formar parte del directorio de la demandada, solicitando se sirva ordenar librar nuevamente boleta de citación a los fines de subsanar el error y citar a cualquiera de los representantes de la empresa demandada que constan en actas. (F. 141)

En fecha 29 de septiembre de este año, el Tribunal ordenó reponer la causa al estado de practicar la citación de la demandada. (F. 142-144)

En fecha 09 de octubre de este año, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta de intimación con la misma cumplida, correspondiente a la parte demandada, la cual quedó agregada a expediente. (F. 145, 146)

En fecha 30 de octubre de 2.008, la parte actora solicita al Tribunal, se proceda a la ejecución forzosa en esta causa, en virtud de que la parte demandada no compareció ante este Tribunal a cancelar la cantidad demandada ni a solicitar retasa. (F.- 147)

En fecha 04 de noviembre de 2.008, el Tribunal ordenó la reposición de esta causa al estado de admitir la demanda conforme a procedimiento establecido por las Salas Constitucional y Civil del Tribunal Supremo de Justicia. (F. 148-150)

En fecha 27 de noviembre de 2.008, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de intimación con la misma cumplida, correspondiente a la demandada. (F. 151,152)

En fecha 17 de diciembre de 2.008, la parte actora solicitó al Tribunal, se proceda a la ejecución forzosa en esta causa, en virtud de que la parte demandada no compareció ante este Tribunal a cancelar la cantidad demandada ni a solicitar retasa. (F. 153)

En fecha 23 de enero de este año, el Tribunal, declara firme el auto dictado en fecha 04 de noviembre de 2.008.

En fecha 12 de febrero de este año, la parte actora solicita al Tribunal, decrete la ejecución forzosa en esta causa. (F. 155)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el demandante ciudadano EDICCIO R.C., abogado en ejercicio: Que él conjuntamente con el abogado en ejercicio J.E.R., fungieron y obraron como apoderados judiciales del ciudadano R.R., titular de la cédula de identidad No. 16.107.825, en demanda por RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta en contra de la empresa SIERRA 99.1, C.A., ante el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, según expediente No. VP01-L-2006-000672, proceso éste que culminó con sentencia dictada por el JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, condenando a la empresa demandada en costas; así mismo alega el demandante que hasta la fecha la empresa demandada no le han cancelado los honorarios profesionales, los cuales estima minuciosamente en el libelo de demanda, los cuales suman la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.158,00).

En fecha 27 de noviembre de 2.008, la Alguacil del Tribunal consigna Boleta de intimación con la misma cumplida, correspondiente a la demandada, recibiendo en el acto copia fotostática certificada del libelo de la demanda con el decreto de intimación correspondiente. (F. 151,152)

La empresa demandada SIERRA 99.1, C.A., en su debida oportunidad, no pagó las cantidades de dinero señaladas en el decreto de intimación dictado por este Tribunal, ni se acogió al derecho de retasa, conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados; razón ésta que lleva a este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones legales:

En fecha 12 de febrero de este año, la parte actora solicita al Tribunal, decrete la ejecución forzosa en esta causa y libre el correspondiente exhorto al Juzgado Ejecutor de esta jurisdicción. (F. 155)

Efectivamente luego del análisis realizado al libelo de demanda y ante el hecho evidente de la no comparecencia de la empresa demandada, constando en el expediente que han sido cubiertos todos los trámites de la intimación de la mismo, transcurridos los días acordados para su comparecencia si que se haya pagado a se haya acogido al derecho de retasa contenido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se procede en este caso como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo pautado en la ley de Abogados y sentencia sentencia N° 1356/27.06.2007, de la Sala Constitucional que acoge el criterio de la Sala de Casación Civil en su sentencia N° 159/25.05.2000, en el que se debe fijar un término de diez días hábiles para que el intimado pague u oponga las defensas que considere pertinentes, incluyendo el derecho de retasa, aunado al hecho de que el Juez, tiene la obligación de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, de decidir conforme a lo alegado y probado por las partes, sin poder sacar elementos de convicción fuera de los autos, ni suplir excepciones ni argumentos de hecho, no alegados ni probados. Así lo ha dejado claro la doctrina patria acogida por los Tribunales de la República y por el Tribunal Supremo de Justicia, siendo un criterio que esta establecido en la Ley Procesal y que esta juzgadora observa y comparte. ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia debe proceder en derecho la demanda que ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentó el ciudadano EDICCIO R.C., abogado en ejercicio en contra de la empresa SIERRA 99.1. C.A. Ahora bien, de una revisión detallada de los cálculos presentados por la actora y ante el hecho de la no comparecencia de la demandada, deberá ésta (SIERRA 99.1., C.A.), cancelar al demandante (EDICCIO R.C.), la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.158,00), por concepto de honorarios profesionales, todo de conformidad con la pretensión planteada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentó el ciudadano EDICCIO R.C., cédula de identidad No. 2.466.676, contra la empresa SIERRA 99.1, C.A., y en consecuencia se condena a la demandada en la presente causa a cancelar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 2.158,00), POR LOS CONCEPTOS RECLAMADOS Y ACORDADOS EN EL TEXTO DE LA PRESENTE SENTENCIA al demandante, y de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le conceden a la parte demandada cinco (05) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, para que de cumplimiento espontáneo al contenido de la sentencia. ASÍ SE DECIDE.

A tales efectos, líbrese la correspondiente Boleta y hágase entrega de la misma al Alguacil de este Tribunal para que cumpla con la notificación ordenada.

Se condena en costas a la parte demandada en el presente proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en los términos en los que ha quedado establecido en el cuerpo del presente fallo.

REGÍSTRESE en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE dejándose constancia de la hora y NOTIFÍQUESE el anterior fallo.

DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los dieciseis (16) días del mes de febrero de 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. C.R.H.

LA SECRETARIA

MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 017-2009, se libró Boleta de notificación y se hizo entrega de la misma al Alguacil de este Tribunal.

LA SECRETARIA

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