Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoDiferimiento De Ejecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002608

ASUNTO : NP01-P-2006-002608

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado: E.R.R., Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 10-11-1969, de 39 años de edad, con tercer año de instrucción de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, actualmente detenido en el Internado Judicial del Estado Monagas. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo a que opta el penado, previamente observa:

UNICO

El penado E.R.R., Venezolano, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 10-11-1969, de 39 años de edad, con tercer año de instrucción de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, actualmente detenido en el Internado Judicial del Estado Monagas. Fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas la accesorias del articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previstas en el articulo 405, en relación con el artículo 80, primer aparte, del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana ARALELIS J.M.C.;, y se evidencia del cómputo realizado en fecha 19-06-2008, en el auto de ejecución de sentencia que dicho penado ya extinguió 1/4 de la pena impuesta desde el 09-03-2008-, optando así por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la cuarta (1/4) parte de la Pena, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena. Observa esta instancia que no cursa a los autos la certificación de antecedentes penales, lo cual exige el artículo en referencia entre otras de las circunstancias que deben concurrir para la procedencia del beneficio requerido, como formula alternativa al cumplimiento de la pena.

Por otro lado cabe señalar que el trabajo Fuera del Establecimiento o Destacamento de Trabajo, implica evidentemente que el penado salga del Establecimiento Penal a los fines de realizar una actividad laboral, y dicha actividad va a ser supervisada por el Delegado de Prueba; pues de nada vale otorgar un Destacamento de Trabajo para que el penado simplemente cambie de sitio de detención (es decir se ubique en la casa N° 02 del Penal) y no pueda salir de éste porque no tiene un trabajo. Aunado a ello, no es casualidad ni capricho del legislador que la primera fórmula a la que puedan optar los penados se llame “Trabajo fuera del Establecimiento”, lo que a la simple lectura nos hace ver cual es el objetivo de dicho Beneficio y al igual que el resto de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, tiene por finalidad la reinserción de ese penado de manera paulatina a la sociedad, por lo que no puede otorgarse un Beneficio sin la seguridad de que éste le pueda brindar al penado garantía de su cumplimiento.-

Ahora bien, este Tribunal NO HA RECIBIDO una OFERTA DE TRABAJO para el penado EDICIO R.R., asi como tampoco se ha recibido la certificación de antecedentes penales del referido penado, aun cuando fueron solicitados ante el Jefe de la División de Antecedentes Penales, mediante oficio 3E-1014-08 de fecha 25 de junio de 2008, por lo que considera esta instancia que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de la medida, hasta tanto curse en autos el certificado de antecedentes penales y la oferta de trabajo que surtan efectos legales positivos, ya que son vinculantes para tomar la resolución respectiva. Finalmente se acuerda ratificar el contenido del oficio 3E-1014-08, a los efectos de requerir la certificación de antecedentes penales del ciudadano: EDICIO R.R., a objeto de resolver la solicitud planteada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERIR el pronunciamiento sobre la Fórmula Alternativa a que opta el penado: EDICIO R.R., plenamente identificado , hasta tanto se reciba en este Tribunal el certificado de antecedentes penales y la oferta de trabajo ya que los mismos son fundamentales para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento. Finalmente se acuerda ratificar el contenido del oficio 3E-1014-08, a los efectos de requerir la certificación de antecedentes penales del ciudadano: EDICIO R.R., a objeto de resolver la solicitud planteada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN,

ABG. ROSMELYS ROJAS.-

LA SECRETARIA,

ABG EUMELYS FIGUERA

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