Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

BARINAS, 21 DE DICIEMBRE DE 2012.

202º y 153°

En fecha 28 de abril de 2011, se recibió en este Tribunal Superior, expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y M. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo del Recurso de Nulidad conjuntamente con Suspensión de Efectos, interpuesto por el abogado J.Á.Z.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.133, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio “Ediciones Occidente” C.A. (Diario Frontera), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 447, Tomo 2, de fecha 13 de Mayo de 1977, modificando sus Estatutos en fechas: 30 de Noviembre de 1987, bajo el Nº 15, Tomo A-12, 07 de Julio de 1992, bajo el Nº 57, Tercer Trimestre, Tomo A-1; y 05 de Enero de 1999, bajo el Nº 7, Tomo A-1, contra la Providencia Administrativa Nº PA-US/MER/030-2010, de fecha 29 de Noviembre de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Mérida del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

En fecha 09 de mayo de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del recurso interpuesto, admitiendo el mismo y ordenando las notificaciones de los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Director Estadal de Salud de los Trabajadores Mérida, Procuradora General de la República, Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y F. Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, librándose los respectivos oficios en fecha 16 de septiembre de 2011, siendo agregada a los autos la última de las formalidades cumplidas el día 20 de septiembre de 2012.

Por auto de fecha 31 octubre de 2012, se fijó el vigésimo día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El día 17 de diciembre de 2012, se celebró la audiencia de juicio, con la presencia de la abogada A.C.N.A., en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas, quien expuso “…que ante la falta de comparecencia de la parte recurrente, lo procedente es declarar desistido el procedimiento…”; igualmente, se dejó constancia que las partes recurrente y recurrida no asistieron a dicho acto.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio estima necesario esta J. hacer referencia al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, el cual dispone:

Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en auto la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguiente.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento (…)

(Resaltado del Tribunal).

Sobre el desistimiento previsto en la norma antes señalada, se pronunció la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 0054, de fecha 26 de enero de 2011, caso: C.F., dejando sentado lo que sigue:

…Omissis…

De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento.

Siendo así, debe esta Corte realizar algunas consideraciones sobre la figura del desistimiento del procedimiento.

En el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, N. 2007-1388, de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de Juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza este del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida…

(Negritas y subrayado nuestro).

En atención a la norma y criterio jurisprudencial parcialmente transcritos, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso de autos que la parte recurrente no se presentó al acto de la audiencia de juicio ni por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento del presente procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el recurso de nulidad, conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por la Sociedad de Comercio “Ediciones Occidente” C.A. (Diario Frontera), contra la Dirección Estadal de Salud de Trabajadores (DIRESAT) Mérida del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

P., regístrese y expídanse las copias de Ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

M.R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/gm.-

Exp. Nº 8455-2011.-

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