Decisión nº 341-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 15 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 27/03/2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de treinta y uno (31) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2649, interpuesto por el abogado J.A.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.088.808, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.133, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-09003202-9, con domicilio procesal en la Avenida 7, entre calles 16 y 17, Nro. 16-71, segunda planta, Belén, Mérida, Estado Mérida, dicho carácter adquirido mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, bajo el Nro. 03, tomo 121, de fecha 13/11/2007.

En fecha 30/03/2012; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios treinta y siete (37); cuarenta y tres (43) y cuarenta y siete (47).

En fecha 27/09/2012; se observa diligencia de la representante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) abogada Maryerlin M.T., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.151, en la cual solicita la inadmisibilidad del Recurso Contencioso. (F-48-50).

I

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Del folio 01 al 09; se hallan escrito de interposición del recurso en fecha 27/03/2012; poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, bajo el Nro. 03, tomo 121, de fecha 13/11/2007, del cual se desprende el carácter de Apoderado Judicial del abogado J.A.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.088.808, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.133, otorgado por la recurrente.

Del folio 10 al 31; Se desprenden Acta de Reparo Nro. 0012-11-0001, de fecha 16/06/202011, notificada el 30/06/2011, emanada por la Gerencia de Fiscalización de la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), cuadro de partidas tomadas para el 2% y 1/2% del Gravamen; constancia de visita a la empresa por parte del Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); Resolución Culminatoria de Sumario Nro. 283-2011-11-26-25, de fecha 08/12/2011, notificada el 24/02/2012, emanada por la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la cual es el acto recurrido y al cual se le debe computar el lapso de admisión y cuadro detalle de conversión de la Unidades Tributarias.

Del folio 39 al 41, se observa copia del Instrumento Poder inscrito por ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro, 21, tomo 16, de fecha 15/05/2012, de tal documento se desprende el carácter que posee como representante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) la abogada Maryerlin M.T., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.151.

Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de ellos se desprende que el recurso se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho, por lo cual cumple con lo dispuesto en el articulo 261 del Código Orgánico Tributario.

II

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

La representante del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), formulo oposición a la admisión del presente recurso, estando dentro del lapso procesal de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en los siguientes términos:

(…/…) del análisis del escrito de demanda se desprende, la notificación del Acta de Reparo N° 0012-11-0001, de fecha 16 de junio de 2011, la cual fue efectuada el 30 de Junio de 2011, siendo recibida esta por la ciudadana M.A.L.A. (…/…)con el cargo de contador, (…/…) la notificación fue realizada en el domicilio del contribuyente y así mismo recibida por una trabajadora y que por tanto, debe cumplirse con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Tributario (…/…) que el lapso para la interposición del Recurso, es extemporáneo, ya que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto el 27 de Marzo de 2012, por lo que han transcurrido nueve meses desde la fecha de notificación (…/…) así mismo, no existe prueba de la Resolución que decide el Recurso Tributario, el Demandante no anexa su escrito recursivo esta prueba, no existe certeza respecto del momento a partir del cual e debe contar el lapso para la interposición del Recurso, por lo que no se puede determinar si el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal (…/…) por lo cual solicito declare CON LUGAR la presente oposición y en consecuencia se declare INADMITIDO EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO ejercido en contra de el Acta de Reparo N° 0012-11-0001, de fecha 16 de Junio de 2011 y Resolución Culminatoria del Sumario N°283-2011-11-26-25 de fecha 8 de Diciembre de 2011. (…/…).

De las acta se desprende, que la recurrente interpone el Recurso Contencioso Tributario en fecha 27/03/2012, (F-6), contra el Acta de Reparo N° 0012-11-0001, de fecha 16/06/2011, notificada 30/06/2011, (F10-12), no es el acto definitivo, en este caso vendría siendo la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2011-11-26-25, de fecha 08/12/2011, notificada el 24/02/2012, (F-25-30), de este es del cual hay que computarle el lapso de admisión, siendo este el acto recurrido y por tanto de allí se toma la fecha admisibilidad para el presente recurso, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que la recurrente otorgó poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos.

Es con base a las anteriores consideraciones, se declara Sin Lugar la posición formulada en consecuencia se admite el presente Recurso Contencioso Tributario; ya que se trata de un acto administrativo de efectos particulares y de igual forma recurrible por vía judicial de la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2011-11-26-25, de fecha 08/12/2011, siendo notificada el 24/02/2012. Y así se decide.

III

DECISIÓN

Vistas las anteriores consideraciones, en virtud de que no existe prohibición legal de admitir el recurso, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION realizada por Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), representada judicialmente por la abogada MARYERLIN M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.090.132, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 138.151, en consecuencia se ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2011-11-26-25, de fecha 08/12/2011, siendo notificada el 24/02/2012, emanada por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a nombre de la Sociedad Mercantil “EDICIONES OCCIDENTE, C.A.”, inscrito en el Registro de Información Fiscal Nro. J-09003202-9, con domicilio procesal en la Avenida 7, entre calles 16 y 17, Nro. 16-71, segunda planta, Belén, Mérida, Estado Mérida, representado por el abogado J.A.Z.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.088.808, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.133, en su carácter de Apoderado Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, dicho carácter adquirido mediante poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Mérida, bajo el Nro. 03, tomo 121, de fecha 13/11/2007.

Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower, de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promoción de pruebas, ya que de conformidad con el articulo 1 de la Ley de Inces, este goza de los mismos privilegios de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.R.S.

LA SECRETARIA

Exp. N° 2649

ABCS/YJMZ

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