Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 7476.

ACTUANDO EN MATERIA: Civil.

SOLICITANTES: Ciudadanos EDICKSO J.R.A. y D.A.D., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.802.802 y V-10.704.312 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.C.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.479.611, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 106.624.

ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos EDICKSO J.R.A. y D.A.D., con la asistencia del abogado J.C.S.V., mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 16 de Mayo de 2006, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), contrajeron matrimonio civil por ante el Despacho de la Jefatura Civil de la Parroquia San G.M.M.d.E.F., lo cual consta de Acta de Matrimonio, que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”.

Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida R.R.P., Sector A.E.B., casa No. 30 de la ciudad de Punto Fijo, en donde habitaron permanentemente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en fecha Siete (7) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) y hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que decidieron separarnos de hecho, por cuanto la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma, motivado a divergencias y desavenencias surgidas en el seno la unión conyugal, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes desde esa fecha por más de cinco años, hasta el día de hoy.

Que en virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, acudimos a su competente autoridad a los fines de que se sirva declarar la mencionada separación de cuerpos en divorcio.

Que ambos cónyuges declaran que durante el vínculo matrimonial no tuvieron hijos, ni adquirieron bienes de valor, por lo tanto no hay liquidación de bienes en la comunidad conyugal.

Admitida la solicitud mediante auto de fecha 30 de Mayo de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 27 de Abril de 2007, tal como consta al folio seis (06) del expediente.

Consta al folio siete (07), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, sin formular oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos EDICKSO J.R.A. y D.A.D..

Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San G.M.M.d.E.F., en fecha 24 de Diciembre de 1992, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 07 de Noviembre de 1998, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud presentada. Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDICKSO J.R.A. y D.A.D., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San G.d.M.M.d.E.F., en fecha 24 de Diciembre de 1992.

El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a los bienes por haber manifestado los solicitantes que no tienen bienes que liquidar.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:15 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

CHL/adv.

Exp.7476.

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