Decisión nº PJ06520110002000-11 de Tribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Segundo en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteRosario Del Valle Chacón
ProcedimientoProrroga Conforme Al Articulo 250 Del Copp

ASUNTO : VP02-S-2011-007041

RESOLUCION N°.-2000-11

Vista la solicitud de fecha: 15 de Diciembre de 2011, presentada por la Abogada: D.D.J.A., en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F35-0791-11, y que se le sigue por este tribunal, al ciudadano: EDICKSON E.M.D. de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07/02/1980, de estado civil soltero de profesión u oficio VIGILANTE titular de le cédula de identidad Nº V- 17.915.076 hijo de HORTENCIA DELGADO Y EDOCKSON MONTIEL con residencia en el barrio puntita de piedra av. 2 calle 19d sin celejo cerca de VENELACTEOS Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 02617410564, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO y CONTINUADO, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 (SEGUNDO APARTE) Ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal (Vigente), en perjuicio de las adolescente: K.E. de 12 años de edad, y quien se encuentra actualmente privado de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal en comisionó al Instituto Autónomo Policía del municipio Maracaibo para la práctica de algunas diligencias de investigación y recabar los resultados de los reconocimientos médico-legales practicados a la adolescente entre ellos: Ginecológico-ano rectal, evaluación psicológica y psiquiátrica, inspección técnica del lugar de los acontecimientos con sus respectivas fijaciones fotográficas, registro de antecedentes penales del imputado, entrevista de los testigos, considerando que tales actuaciones y sus resultas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos y para dictar el acto conclusivo que corresponda, siendo insuficiente el lapso de 30 días, asimismo solicito se mantenga la medida de privación judicial preventiva de la libertad que fuera decretada por este despacho Judicial en fecha 21 de Noviembre de 2011. Vista la petición anterior efectuada por la abogada D.D.J.A. en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado abarca los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada D.D.J.A. en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la realización de diligencias y la obtención de las resultas que ordenaron practicar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, entre las cuales se encuentran: Resultados de los reconocimientos médico-legales practicados a la adolescente victima (Ginecológico-ano rectal, evaluación psicológica y psiquiátrica), inspección técnica del lugar de los acontecimientos con sus respectivas fijaciones fotográficas, registro de antecedentes penales del imputado, entrevista de los testigos, considerando que tales actuaciones y sus resultas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos y para dictar el acto conclusivo que corresponda, siendo insuficiente el lapso de 30 días, Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada D.D.J.A., en su carácter de fiscala Auxiliar Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la realización de diligencias y la obtención de las resultas que ordenaron practicar al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, entre las cuales se encuentran: Resultados de los reconocimientos médico-legales practicados a la adolescente victima (Ginecológico-ano rectal, evaluación psicológica y psiquiátrica), inspección técnica del lugar de los acontecimientos con sus respectivas fijaciones fotográficas, registro de antecedentes penales del imputado, entrevista de los testigos, considerando que tales actuaciones y sus resultas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos y para dictar el acto conclusivo que corresponda, siendo insuficiente el lapso de 30 días. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad del ciudadano: EDICKSON E.M.D. de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07/02/1980, de estado civil soltero de profesión u oficio VIGILANTE titular de le cédula de identidad Nº V- 17.915.076 hijo de HORTENCIA DELGADO Y EDOCKSON MONTIEL con residencia en el barrio puntita de piedra av. 2 calle 19d sin celejo cerca de VENELACTEOS Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono: 02617410564, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO y CONTINUADO, previsto y sancionado en los artículos 260 y 259 (SEGUNDO APARTE) Ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal (Vigente), en perjuicio de las adolescente: K.E. de 12 años de edad, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.

LA SECRETARIA,

ABG. HIRCIA GONZALEZ

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