Sentencia nº 763 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 27 de Julio de 2016
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
Auto ordenando notificación
EDICKSON R.F.J., Á.J.A.P., J.E.I.G., A.M., R.S., A.S., G.A.T.C., invocando el carácter de Miembros de la Organización Sindical "SINDICATO DE TRABAJADORES METALMECÁNICOS, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESETADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO)", asistidos por el abogado H.V.F., mediante el cual interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Junta Directiva del referido Sindicato "al no haber convocado al P.E.".
Se acordó citar nuevamente a la Junta Directiva de la Organización Sindical "Sindicato de Trabajadores Metalmecánicos, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO) (parte accionada). Librándose Boleta de citación. Finalmente, se acordó comisionar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de citar a la referida Junta Directiva de la Organización Sindical. Librándose Oficio N° 16-533 y Despacho.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 27 de julio de 2016
206º y 157º
Visto que en fecha 20 de julio de 2016, se recibió oficio N° 2820-217/2016 de fecha 20 de junio de 2016, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del estado Miranda, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada en fecha 11 de enero de 2016 y en virtud de la declaración expuesta por el ciudadano Alguacil del referido Juzgado, en donde indicó que “por cuanto desde el día 10/02/2016 fecha en que fue recibida la presente comisión hasta el día de hoy 20/06/2016 inclusive, han transcurrido cuatro (4) meses y diez (10) días, sin que la parte interesada haya comparecido ante este Tribunal a darle impulso procesal a la presente comisión ”, esta Sala, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de las partes en la presente causa y dando cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia Nº 243 de fecha 10 de diciembre de 2015, mediante la cual la Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta en relación con el ciudadano A.S., 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con respecto a los ciudadanos Edickson R.F.J., Á.J.A.P., J.E.I.G., A.M., R.S. y G.A.T.C. y 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, se acuerda citar nuevamente a la Junta Directiva de la Organización Sindical “Sindicato de Trabajadores Metalmecánicos, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO) (parte accionada). Remítase copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta de citación.
Finalmente, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda comisionar al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de citar a la Junta Directiva de la Organización Sindical “Sindicato de Trabajadores Metalmecánicos, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO) (parte accionada), con domicilio en: Urbanización Paraíso Tuy, calle Milano, parcela N° 61, Oficina Sindical dentro de las instalaciones de la empresa ELECON, S.L., Municipio P.C.d. estado Bolivariano de Miranda, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le concede al referido Juzgado dos (02) días para la práctica de la aludida citación contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del auto de fecha 11 de enero de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. Nº AA70-E-2015-000127
IMAI/ilp/mj/jg
En fecha veintisiete (27) de julio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines de citar a la Junta Directiva de la Organización Sindical “Sindicato de Trabajadores Metalmecánicos, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO), el fallo Nº 243 dictado por esta Sala Electoral en fecha 10 de diciembre de 2015.
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. N° AA70-E-2015-000127
IMAI/ilp/mj/jg
TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos EDICKSON R.F.J., Á.J.A.P., J.E.I.G., A.M., R.S., A.S. y G.A.T.C., titulares de la cédula de identidad N° 11.920.181, 15.645.817, 14.155.702, 14.455.787, 16.288.257, 10.888.839 y 16.380.195, respectivamente, invocando el carácter de Miembros de la Organización Sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES METALMECÁNICOS, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO)”, asistidos por el abogado H.V.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213, contra la Junta Directiva del referido Sindicato “al no haber convocado al P.E.”, esta Sala Electoral por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de citar a la Junta Directiva de la Organización Sindical “Sindicato de Trabajadores Metalmecánicos, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO), el fallo Nº 243 dictado por esta Sala Electoral en fecha 10 de diciembre de 2015. A tal fin se remite boleta de citación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de dos (02) días para la práctica de la aludida citación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.
Caracas, 27 de julio de 2016.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Exp. N° AA70-E-2015-000127
IMAI/ilp/mj/jg
Caracas, 27 de julio de 2016
Oficio Nº 16-533
Ciudadano
Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio P.C.d. la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la citación indicada en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos EDICKSON R.F.J., Á.J.A.P., J.E.I.G., A.M., R.S., A.S., G.A.T.C., titulares de la cédula de identidad N° 11.920.181, 15.645.817, 14.155.702, 14.455.787, 16.288. 257, 10.888.839 y 16.380.195, respectivamente, invocando el carácter de Miembros de la Organización Sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES METALMECÁNICOS, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO)”, asistidos por el abogado H.V.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213, contra la Junta Directiva del referido Sindicato “al no haber convocado al P.E.”.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
Exp. Nº AA70-E-2015-000127
IMAI/ilp/mj/jg
B O L E T A
Caracas, 27 de julio de 2016
206º y 157º
SE HACE SABER:
A la JUNTA DIRECTIVA de la Organización Sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES METALMECÁNICOS, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO)”, integrada por los ciudadanos E.J.M., D.C.F.S., J.G.C., L.M.C.M. y L.A.C., titulares de las cédulas de identidad N° 17.962.064, 13.125.025, 14.465.611, 15.890.610 y 19.100.178, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 10 de diciembre de 2015 dictó Sentencia N° 243 en el expediente contentivo de de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos EDICKSON R.F.J., Á.J.A.P., J.E.I.G., A.M., R.S., A.S., G.A.T.C., titulares de la cédula de identidad N° 11.920.181, 15.645.817, 14.155.702, 14.455.787, 16.288.257, 10.888.839 y 16.380.195, respectivamente, invocando el carácter de Miembros de la Organización Sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES METALMECÁNICOS, PROCESADORES DE COBRE, ALUMINIO, HIERRO, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESETADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (SINTRAMEPROCOBALUHISICO)”, asistidos por el abogado H.V.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213, contra la Junta Directiva del referido Sindicato “al no haber convocado al P.E.”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, 2.- ADMITIÓ la acción de amparo constitucional interpuesta en relación con el ciudadano A.S., 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con respecto a los ciudadanos Edickson R.F.J., Á.J.A.P., J.E.I.G., A.M., R.S. y G.A.T.C. y 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la mencionada sentencia.
Igualmente, se les indica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistido o representado por abogado.Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria,
INTIANA L.P.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Exp.N°AA70-E-2015-000127
IMAI/ilp/mj//jg