Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Barquisimeto, 23 de Abril del 2012

Años 202° y 153°

ASUNTO: KP01-P-2009-010577

JUEZ: Abg. A.A.L.A..

SENTENCIA ABSOLUTORIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 4 de Noviembre de 2011, siendo el día y la hora fijados, constituido el Tribunal unipersonal, después de verificada la presencia de las partes, expertos y testigos, se declaró abierto el debate.

SUJETOS PROCESALES

Fiscal 2° del Ministerio Público: V.G. y W.B.

Defensores: Abg. P.T., Abg. A.C., Abg. L.C. y Abg. R.P.

Querellante: Á.R.Y.

Victima: Hind Haidi Asad Yabbara

Delito: Extorsión y Extorsión En Grado De Complicidad

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

  1. - E.A.H.N., titular de la cedula de identidad Nº 15.448.248, (no porta), de 29 años de edad, fecha de nacimiento 06-06-1980, oficio Comerciante, grado de instrucción 4to año, hijo de R.H. y A.R.N., residenciado Carorita abajo, Sector la playa, casa Nº 20, calle principal, entrando por el liceo, color amarilla.

  2. - J.D.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.017.523, soltero, nacido el 19.03.83, 27 años de edad, estudiante, hijo de J.R.A. y M.G., residenciado en la Urbanización Atapaima 3, casa Nº 129, Cabudare.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

    El día 4 de Noviembre de 2011, se constituyó el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. A.A.L.A., el Secretario de Sala Abg. M.L.M.P. y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo el Juicio unipersonal Oral y Público de la presente causa. Verificada la presencia de las partes se deja constancia de que se encuentran, el Fiscal 2° del Ministerio Público, Abg. W.B., los Acusados J.D.A. y Dicson H.N., la defensa Abg. P.T., Abg A.C., Abg. L.C. y Abg. R.P., Acto seguido el ciudadano juez de la República Bolivariana de Venezuela informa a las partes que deberán guardar la debida compostura y respeto ante la solemnidad del acto de conformidad con lo establecido en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal Nº 2º del Ministerio Público para que expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, quien expuso:

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En representación del Estado venezolano presenta escritos acusatorios en contra de los ciudadanos E.A.H.N., titular de la cedula de identidad Nº 15.448.248 y J.D.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.017.523, por los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, para el ciudadano J.D.A., siendo este quien tuvo la autoría intelectual y material, y EXTORSION, EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 ejusdem para el ciudadano DICSON H.N., toda vez que fue cómplice necesario, por ser la persona que se presentó a recibir el dinero, asimismo ratifico los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera manifiesta los hechos como ocurrieron los hechos, narrando el modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron, por lo que solicita sea admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.

    Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa a los fines de que expusiera sus alegatos:

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. A.C., quien expone: Esta defensa Rechaza Niega y Contradice la acusaron presentada por el Ministerio Publico, por cuanto los hechos narrados en la acusación no se compaginan con la verdad de lo ocurrido y mi defendido ha sido victima de procedimientos ilegales tal y como será demostrado en e transcurso del proceso. Asimismo hago mías por medio del principio de comunidad de las pruebas las presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, siempre que beneficien a mi defendido. Es todo Es todo.

    SE LE OTORGA LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. R.P., quien expone: En el transcurso del debate oral y publico se demostrara la inocencia de mi defendido a través de los medios probatorios evacuados en la sala, es por eso que en su oportunidad solicitare sentencia absolutoria y el cese de toda medida de coerción personal. Es todo.

    Seguidamente Tomó en este acto la palabra el Juez quien preside e impuso a los acusados del precepto constitucional que las exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, frente a lo cual, respondieron: No deseamos declarar en este momento. Es todo.

    DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS

    En fecha 11 de Noviembre del 2011, siendo la hora y fecha fijada, el secretario deja constancia de la presencia de las partes, Seguidamente, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la Recepción de Pruebas.

    Durante el presente juicio se evacuaron las siguientes testimoniales y documentales de los testigos:

    TESTIMONIALES:

  3. -) CIUDADANO A.R.Y.N. titular de la Cédula de Identidad Nº 7.422.978, quien manifiesta: El día 23-10-09 me llega un mail exclusivo de la F.t. mi hermana me llama y me dice me llego un mail y parece que le jaquearon el correo a mi sobrina y esta en facebook, en relación con J.D. y el toma foto del Messenger y coloca en el Chat y ellos eran novios y estando en cabudare en la habitación J.D. pone una cámara oculta y graba una relación que tenia ellos y se nota muy claro que esta el claro que esta grabado el video y ella no sabe nada y en vía ese video y se presiona y continúan viendo el video y llamo a mis abogados a los Ángeles y California para que vayan a suspender eso en facebooK y después le dijeron que tenia ocho horas eso dando la vuelta al mundo, el le jackea el correo y envía a 562 personas le envía ese correo a muchas personas incluyendo familiares árabes, que son de otra cultura, aunque somos católicos, seguidamente le llega correo a mi hermana y yo en mi facebook escribo que le había jackeado el correo a mi sobrina y lo hago así para que no revisen y lo borren diciendo que es un virus eso como excusa para que no lean y lo borren, el Acusado lee los correos enviados donde solicitan pago para no presentar ese corro pidiéndole dinero a cambio del video. En este estado el Juez expone: Solo narre los hechos que sepa de este caso y en cuanto a las pruebas eso esta promovido en el mismo. Se continua con la declaración: Mi sobrina y J.D. fueron novios ellos duraron y se separaron se empato con un muchacho aquí en Barquisimeto paisano y se comprometieron y el la invita a cenar a ella en cabudare y llega a J.D. y le empieza a caer a golpes en la camioneta el es un medico y no peleo y arreglaron eso y pago el daño a la camioneta, el viene de esa forma a hacer daño a mi sobrina y quiere que se pague los diez mil para no publicar por que el tuvo que pagar 4, los email que escribí el lo hace en forma analfabeta como si fuera un malandro para distraer y nos hizo venir tres veces al CC Arca para hacer la entrega controlada y la tercera vez fue mi esposa y fuimos al GAES y al Centro Comercial a esperar y le dice edixon a mi esposa tu eres Erika y dice si le entrega la caja y el video y en eso le cae el GAES y le dice de quien es el que lo mando, el dice es David y yo sabia que era el siempre lo supe y ya hasta le di fotos y el jefe del GAES le dice es este y muestran la foto el dice si y desde ese día no me llego mas email desde que agarraron a edicson y le escribí y me mando la clave es la misma de mi sobrina y el puso la cámara grabando que clave ponía el puso una cámara y ahí se ve quien escribe y todo lo que escribe. Es todo EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas expone: Fecha del primer email? El día 29-10 creo. Decía que si era la mama de esa tipa que cuanto pagaría para no publicar. En un segundo o tercer email decía es mas te voy a dar una pisto que donde le caía la leche en la boca. Fue hace dos años que fui al GAES. Como el 29 al 02 de noviembre en horas de la tarde. Si el 219-40 el primero. La ultima fecha para entregar el dinero el 4 de noviembre. La entrega era entregar el cd y el paquete con los 10.000 bsf. En la Av. Vargas CC arca el siempre ponía ese sitio. Si estuve las tres veces presente. Si observe cuando lo aprehendieron. Si esta aquí en la sala. Si yo vigilaba a mi esposa y entrego la caja y el cd. Cuando el entrega el cd y ella la caja el camina como 10 mts y le cae el GAES. Quien señala al otro ciudadano? Edicson que dice que es David. Eso lo dijo el al GAES le preguntan quien lo mando y el dijo David y que estaba en la 21 donde vende los cd y el me mando a hacer este manado. El mail de mi sobrina fue jackeado y el enviaba los email desde ese mail a su madre ella es una hija única como va a enviar y publicar un video de ella a todo el mundo. Después que paso este problema ella dije que éramos novios, ella ya tenia otro novio y se caso con el. Es todo LA DEFENSA PRIVADA ABG R.P., No realiza preguntas LA DEFENSA PRIVADA ABG A.C., realiza preguntas y entre otras cosas expone: Fui al GAES San Felipe ellos toman denuncia después de varios días como existió entrega controlada y tiene que ser Barquisimeto y consulta en san Felipe y como es otra jurisdicción tiene que ser GAES Barquisimeto. 26 de octubre a 2 nov. Entre 2 a 3 días en san Felipe y luego vine a poner denuncia en Barquisimeto. Si nosotros hicimos denuncia en el GAES san Felipe y eso informa a Fiscalía. Entregue al GASS la carpeta con todos los emails y la foto de J.D. la dirección IP donde recibía los emails. Ellos manejaban el término de entrega controlada. Cuando el pedía el dinero ellos nos dijeron hicimos el paquete y cuando pusimos la denuncia aquí en Barquisimeto le entregamos la caja. Quien dijo que iba a ser una entrega controlada usted o el GAES? Cuando el pide dinero yo leo en el periódico de entrega controlada y eso fue lo que me dicen aquí. Cuando el nos decía que se iba a hacer la entrega yo venia e iba al GAS. Con el GAS 4 a 5 personas funcionarios del GAES. Recibió en alguna oportunidad llamada telefónica de J.D. exigiendo el dinero? Todo fue por email. Mi sobrina si recibió mensajes de texto tendrían que preguntarle a ella. Quien recibe los correos? Yo en el correo de mi hermana. El remitente el correo de mi sobrina la hija de mi hermana. El correo que se le jackeo. Porque tiene abogados en los Ángeles? Porque vivo allá y en Panamá y aquí voy y vengo. Una vez a un PTJ en san Felipe me quiso chantajear y lo denuncia pero nunca vine a tribunales. Esta es la segunda vez que acusa a alguien por extorsión? Si. Ha tenido problemas con la justicia? El Fiscal Objeto, la defensa expone que la defensa responde y el Juez declara con lugar la objeción se reformula la pregunta. Estaba presente cuando declaro el señor edicson? No Como sabe lo dicho? En el expediente Lo leyó? Si Luego d hecho el procedimiento usted llama a J.D.? Le manda correo? Yo nunca lo llame por teléfono yo mando el correo al correo de mi sobrina que jackearon. A que correo manda eso? Al de mi sobrina que jackearon. Si toda la información obtenida era a través del correo de mi sobrina. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ABOG P.T., realiza preguntas y entre otras cosas expone: Como se inicia esto? Porque publicaron unas fotos porno y un video de mi sobrina y jackearon el correo y enviaron eso a 562 personas. En Facebook Al facebook de mi sobrina. A 562 contacto estaban en el correo de mi sobrina. Como llega a la conclusión de que fue jackeado? Si me llega a mi y ella no lo hace es porque lo jackearon. Es una presunción que lo jackearon? Si es una presunción. Estoy seguro que no fue ella estaba conmigo cuando llegan los correos. Determinaron que ese correo estaba jackeado? No se si la PTJ o alguien haya determinado. Se determino si existió alguna personas haya jackeado esa persona? El que estaba haciendo la extorsión lo detuvieron. No me mando a citar en el cc para hacer la entrega y entregar el cd. Detiene a edicson y dijo que lo mando David. No tenia conocimiento de lo que tenia que entregar y recibir. Era Edicson quien enviaba el correo? No era el quien mandaba el correo. Es todo EL JUEZ NO HACE PREGUNTAS.

  4. -) TESTIGO K.M.P.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.274.760, quien una vez juramentado expone: el dia 23-10-2009 encontraba en mi casa con mis hijos como a eso de las 530 A 600 de la tarde me llama mi esposo y me pregunta por los niños y le digo que la niña esta e la computadora y me dice quítala y revisa el correo de la niña y la paro y yo m siento y Le digo que pasa y me dice revisa el correo hay un correo que dice exclusivo F.t. y me dice bórralo lo borro y e la computadora mía revisa y esta el corre y me dice que le jackearon el correo a Heidi y le están montando un video le borre el correo de la computadora de la niña y la mía y recibo llamada de mi sobrina y son contemporáneas con la sobrina de mi esposo y me dicen que pasa tía recibimos unos correo de Heidi y les digo que no se que me acabo de enterar y me dice la podemos llamar y les digo que si, y la ESTAN LLAMANDO NO SE PUDEN COMUNICAR Y me dice no la podemos llamar y dile que nosotros sabemos quien es ella. Me llama mi cuñada y me dice que pasa y le digo tranquila ya vamos para allá y cuando llegamos ella llega y me dice tía, tía lo que me hicieron y le digo tranquila yo se que no eres capaz de eso y eso lo enviaron a todos los contactos que ella tenia 562 contactos incluyendo niños y hasta mis hijos, esa persona que envió eso no le importo a quien lo envió a la familia de Siria a esa persona no le importo enviarlo a quien fiera si eran niños o adultos. Mis sobrinas las buscaron y hablaron con ella. Mi familia aun siendo venezolana nos unimos como una familia y somos una familia unida y sabemos la clase de persona que es ella y la calidad de persona. Se hicieron vario intentos para la entrega de un dinero que pidieron entre tantos correos nos pidieron una cantidad de dinero. Nos dirigimos a la cede del GAES en San Felipe y pusimos la denuncia al funcionarios de Guardia Torres nos dice le vamos a hacer seguimiento al caso, nos pidieron primero 5mi,. Luego 10 mil los funcionarios del gaes de San Felipe fueron a mi casa y ellos leían los correos y nos decían que responder, como la persona que enviaba los corros insistían que le entregaran el dinero y la fiscal del san Felipe nos dijo que si eran en san felipe ya no podía intervenir funcionarios de san Felipe y que tratamos que la persona accediera la entrega en territorio de Yaracuy y en vista que no se pudo el funcionario del gaes le dice a mi esposo que ponga la denuncia aquí e Barquisimeto y se hizo se continuo la comunicación y se hizo dos intentos para la entrega y ellos ofrecían entregar el cd. Al llegar el día que nos dan la hora y el sitio yo le digo a mi esposo que me deje ir porque ya se han hecho dos intentos y ya no dormíamos, vamos a tratar de presionar de esta manera para terminar con esto y mi esposo me dice vamos a comunicarlo a mi hermana y mi cuñada y ellos al acceder nos venimos a Barquisimeto llegamos al CC Arca mi esposo me deja y entro al sitio por la entrada de comida rápida y esperamos y veo que viene el ciudadano edicson y me dice tu eres Keila y le digo si y me dice toma y le entregue una caja estaban unos billetes y unas fotocopias del billetes que habían preparado funcionarios del GAES y en eso que el salio los funcionarios del gaes lo detuvieron y nos trasladamos a la sede del gaes y luego salimos buscamos a Heidi y la llevamos a san Felipe y esos mismos funcionarios del gaes nos recomiendan que la lleváramos a san Felipe porque la persona no se logro detener y no sabíamos como iba a reaccionar y llegamos a san Felipe y revisamos el correo porque se había llegado ala cuerdo que nos iba a mandar un correo con las claves y en so a la 1 de la mañana y nos dice que hay algo raro porque las personas vieron algo raro y yo misma le dogo que eso no es así porque y misma había entregado el paquete y ese era el acuerdo. Al da siguiente nos enteramos que detuvieron a D.A. porque fue al sitio donde estaban los buhonero y desde ese día que lo detuvieron no recibimos mas correos. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL Ministerio Público, responde entre otras cosas: El día 23-10 cuando llego el correo y había un enlace y seguía ese enlace y se abría. Llego a observar? Si El correo lo enviaron a todos los contactos que ella tenia. Estaba su contacto? Si Que cantidad solicitaban? Primero 5mil en efectivo y después decía en otro correo 5mil la chama y 5mil el chamo. QA que se refería? Que eran 5mil mi sobrina y 5mil quien aparecía con ella. Cuando se establece el intercambio? No sabría decir la fecha fue después de la denuncia de aquí en Barquisimeto entre el 11 y el 20 de noviembre. Para entregar un CD que tenia cosas intimas y darnos las clave de los correos de mi sobrina para no divulgar. El intercambio? En el CC Arca Hora a las 2pm se hizo a las 3 pm. Estaban los funcionarios del GAES en cubierto observando mi persona y la persona que agarran. Yo llegue al CC Arca mi esposo me deja me dice ubícate por la comida rápida cerca de movistar hasta que se acerco el señor y me pregunto tu eres Keila. E señor edicson me entrego una bolsita verde con un estuche negro y dentro un cd. Esa persona esta aquí? La defensa objeta que no es un reconocimiento en ruda, el Fiscal responde queremos aclarar a quien se refiere. El Juez declara sin lugar la objeción es un señalamiento no un reconocimiento. La testigo contesta al señor edicson y lo señala. El fue quien entrego el paquete. No lo conocía primera vez que lo veía. A las 330 3350 pm. Que cantidad de correos se recibieron al momento de pautar el intercambio?. Como 2 a 3 correos pero en la madrugada en la noche. Esos correos llegaban al correo de mi cuñada porque después que el difunde el video sigue el intercambio con mi cuñada. Su sobrina manifestó algo respecto al correo? Ella luego que difunden el correo ella me dice tía mira lo que me están haciendo No el que me dice es mi esposo revisa el correo de la niña están llegando unos correos y es una fotos de Heidi y no querían que la niña vea eso. Lo vi como dos veces ellos mantenían una relacion se presento un problema con el porque ella termina la relación por qué ella conoce a un muchacho árabe y se hablo con la familia y ellos se conoce y se comprometieron el día sábado y el dial u es el la fue a buscar y llego el señor David agredió al novio de mi sobrina lo golpeo y llegaron a un acuerdo el accedió a pagar los gastos de la camioneta y los lentes. Los funcionarios del gaes llegaron a mi esposo y le dicen detuvimos al ciudadano J.D.A. lego al sitio donde se entrego el paquete. Si en la declararon del ciudadano edicson el dice que J.D. le dice que le pagaba entré 40 a 50 bolívares para ir a buscar es paquete y era el y el ciudadano Alexander que fue quien lo contacto para hacer la entrega del paquete Es todo PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. L.C., responde entre otras cosas: Aclare respecto a la fecha en que pautan la cita? Le quedo decir el mes noviembre del 2009 no puedo decir el día exacto en que se fijo la entrega. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. A.C., responde entre otras cosas: Cuantas veces se comunicaron con a persona que envió el correo? Nos comunicamos no mantuvimos el contacto para llevar la situación, casi a diario llevaban los correos. Respondieron los correos? En compañía de los funcionarios del gaes san F.C. veces ocurríos eso? Siempre que llegaban los correos los llamaban sino los llamábamos y nos decían léanos, Cuantas veces respondieron los correos? No puedo decir exactamente cantos correos ellos nos asesoraban al responder. Ustedes respondieron muchos o poquitos o un numero determinado? Respondimos varios cuando la persona nos decía el sitio hora nosotros respondíamos. Exactamente no recuerdo que se respondía si recuerdo cuando nos pedían 5mil en efectivo. Tampoco recuerda lo que usted le respondía? No recuerdo. Cuanto tiempo paso el procedimiento en Yaracuy? La denuncia se puso el 3-11 y aquí. Cuantos funcionarios estaban? Varios no se decir exactamente el numero ellos salieron aparte e su cafeto cuando aprendieron al ciudadano yo estaba nerviosa y cuando lo aprendieron a el no se cuantos eran uno no había eran varios pero no s exactamente. Varias veces fueron a mi casa. No recuerdo cantidad. Los correos que enviaba la persona llegaban al correo de mi cuñada. La mama de Heidi la sobrina de mi esposa. Salían del correo de Heidi que estuvo todo el tiempo con nosotras, De donde salían los correos? Del correo d mi sobrina. Varios correos. No existió otros medio de comunicación? No simplemente los correos electrónicos. Para llegar al fin y ya que el había solicitado la cantidad de dinero tratar de agarrar la persona que a.C. eso. El fin de los correos? Tener el contacto con la persona que estaba solicitando el intercambio y llegar al fondo de aprehender a la persona que estaba detrás de todo. Como preparan el paquete? Tengo entendido unos billetes de 20 y unos papeles y estaban envueltos. Lo preparan ustedes o funcionarios del gaes? Los funcionarios del gaes. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. P.T., responde entre otras cosas: Lo vi en la computadora. De donde salía? Del correo de mi sobrina que lo habían jackeado. Nos dimos cuenta porque ella no lo envió ella estaba con su mama ese día el 23-10-2011. En micaza no estaba con su mama porque ella salio de clase y su mama la veía a buscar. Hora en que salio? Cuando abrí la computadora eran como las 6pm no vi hora de envió. Que mensajes salían del correo de su sobrina? El correo decía exclusivo F.T.. Salían del correo de mi sobrina y en todo momento que llegaban los correos ella estaba presente. Si en ese tiempo ella estuvo vigilada con nosotros una sobrina de Siria estaba aquí y cuando mi cuñada no podía ella la llevaba. Al momento que llegaban los correos que siempre estaban las computadoras prendidas esperando correos. No sabría decir si se verificad que estaba jackeado. Desde el correo de mi sobrina. El simplemente se me acercó y dice tu eres Keila y le dije si y me dice vengo a entregar esto. No lo conozco. Cuando s hizo la audiencia de presentación lo vi al señor edicson. Es todo. EL JUEZ NO realiza preguntas. Es todo.

  5. -) TESTIGO A.R.S.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.825.168, quien una vez juramentado expone: para empezar tengo un puesto el la avenida vargas he trabajado ahí desde hace varios años el ciudadano Gerardo fue cliente desde hace mucho tiempo luego que me pasaron a otro sitio por orden de la alcaldesa me cambiaron y perdí contacto y luego lo volví a ver y me volvió a comprara películas y un día me pido un favor que necesitaba una persona ara llevar un sobre al centro comercial arca para llevar un sobre y yo no lo hice porque estaba solo en el puesto y llame a un amigo y dijo que no podía, pero ese día fue muy mal día de trabajo no habíamos hecho nada y mi amigo se ofreció porque no había hecho nada ese día y necesitaba dinero para comprarle pañales a su hija y se metió el sobre en la cintura y se fue a hacer la entrega y a eso de las cinco de la tarde no había regresado y en eso llamo a Gerardo y le digo que paso que porque no había llegado que no lo metieran en ningún problema y llega una comisión del gaes y estaban escuchando todo lo que hablaba y escuchan la llamadas y no se identifican en ningún momento y termino de hablar y me preguntan que con quien trabajo y les digo que solo pero que mi amigo trabaja al puesto de frente y el funcionario del gaes me dice yo se que no tienes nada que ver perro queremos que nos ayudes a buscar a la persona que esta detrás de esto y el no tiene nada que ver en eso el pago un tiempo en uribana por algo que no tenia que pagar y ellos me agarraron me llevaron al core 4 y me soltaron hasta hoy que me laman de nuevo. Es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MP, responde entre otras cosas: Sin mal no recuerdo el 24 o 25 de noviembre del 2009. Quien le solicito que llevara el sobre? El señor G.L. puede señalar? Si y señala al ciudadano J.D.A.G.. Me dice que necesitaba que llevara un sobre al Centro comercial arca. No en ningún momento manifestó que era lo que había en el sobre. No observe era como un sobrecito como una cajita y se la metió en la cintura y no supe mas de el hasta como las cinco. Sin mal no recuerdo era un sobre así de papel. No el era un cliente de película y llego a pedirnos ese favor. Al Centro Comercial arca. A eso de las tres de la tarde. No hizo señalamiento. Bueno el cuando llego al CC arca me llama y dice estoy aquí pero no se a quien le voy a entregar eso. Cuando llama el le digo que esta en el CC arca y le digo que no lo vaya a meter a mi amigo en un problema. No recibí mas llamada después de esa porque llegaron ya los funcionarios del gaes, como personas normales y me dicen luego que son funcionarios del gaes. Que lo habían puesto preso por una extorsión. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. A.C., responde entre otras cosas: cuantos funcionarios visitan su puesto? Sin mal no recuerdo tres. Cuanto tiempo estuvieron en su puesto? En el momento que lo llevaron preso, desde que ellos llegaron a mi puesto y me dijeron que estaba edicsón en la camioneta y fui a hablar con el como 15 minutos. Luego al siguiente día creo fueron. Fue si mal no recuerdo lo aprehenden el siguiente día, era creo a medio día llego el y estaba el funcionario del gaes ahí entre la gente. Habían creo que los mismos tres pero no eran los mismos funcionarios, A siguiente día habían tres pero no los mismos. Cantos funcionarios llego a ver en total? Entre cinco y seis. Lo único que me dijeron el día que agarraron a edicson que ellos sabían que no teníamos nada que ver en eso pero que tratáramos de localizar al que si tenia que ver para salir libre edicson. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA Abg. P.T., responde entre otras cosas: Sabe el nombre de la persona que le pidió el favor de entregar el sobre? Siempre se me ha sido difícil el apellido de el, el se me hacia conocido por una serie que compraba y supe su nombre después que ocurrió eso y creo es Gerardo por una notificación que me llego. Donde se iba a entregar el sobre? En el CC arca Dijo a quien se el iba a entregar ese sobre? No sabemos a quien se le iba a entregar. No dijo que se iba a recibir algo a cambio por la entrega de ese sobre? No no dijo. Recibió algo a cambio por ese sobre? No Es todo EL JUEZ NO realiza preguntas.

  6. -) TESTIGO ENDERSON J.A.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.104.836, quien una vez juramentado expone: Yo realice una experticia con el mayor Roca Loreto, mi participación fue hacer reconocimiento legal a un objeto denominado cd y porta cd y la mayor parte en cuanto al audio la realizo el mayor Roca Loreto y yo solo transcribí. Es todo. EL FISCAL DEL Ministerio Público, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Reconoce su firma al pie de la experticia? Si reconozco mi firma Cual fue su participación? Hice un reconocimiento legal. Cual fue el resultado? El resultado es un cd se encuentra en regular estado de conservación se hace el audio imposible de determinar y es indescifrable. Es todo LA DEFENSA PRIVADA ABOG A.C. realiza preguntas y entre otras cosas responde: Cual fue su participación? Hacer reconocimiento legal a una evidencia y hacer la individualización y Transcribir la parte de audición que realiza el mayor roca Loreto. El reconocimiento legal? Lo hice yo Cual fue la conclusión? La conclusión en un cd y un porta cd. En cuanto al audio? Esa conclusión es del mayor Usted no tiende nada que ver? No esa la hizo el mayor la mía es que la evidencia se encuentra en regular estado de conservación. Recibe la evidencia con cadena de custodia? Si ahí esta. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ABOG. L.C., No realiza preguntas. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ABOG. P.T., No realiza preguntas. Es todo. EL JUEZ, No realiza preguntas. Es todo.

    5-) TESTIGO J.C.V., titula de la Cédula de Identidad Nº 14.749.094, quien una vez juramentado expone: yo fui comisionado en la fecha del suceso en la Av. vargas entra 20 y 21 fui en apoyo a una comisión el jefe el sargento mayor de 2 reyes fui a esperar legara un ciudadano que llegara a retirar un dinero `por una presunta extorsión hable con el ciudadano dueño de un puesto de venta de CD y el nos iba a dar las señas del ciudadano y como a las 530 de la tarde llego el ciudadano y efectivamente llego el dueño del puesto nos dice que es el ciudadano que mando a otro a buscar el paquete y no identificamos y puso resistencia logramos neutralizarlo y leímos sus derecho y llegamos al comando regional Nº 4 y se llamo al Ministerio Público yo fui en apoyo, eso fue el procedimiento el Sargento Reyes se encargo de la demás actuaciones eso fue lo que hice ese día. Es todo. EL FISCAL DEL MP, realiza preguntas y entre otras cosas responde: Al levantar el procedimiento cuanto estaban con usted? Estaba yo y dos mas. Recuerda nombre Martines Velasco y M.A.. Sitio? Carrera 21 entre vargas y a otra y subiendo por la 21 esta el puesto de la venta de cd. Llegamos en horas de la tarde 4 de la tarde. Duramos de espera como hora y media que llegara el Que llegar un ciudadano que estaba haciendo una extorsión por teléfono y eran 10 millones y el iba a llegar ahí por un compañero, ya que un compañero de la venta de película le dijeron que llevara ese paquete y una comisión lo había a garrado en el centro comercial arca y el estaba siguiendo la corriente iba para allá a buscar ese dinero. El llego a las 530. Característica dejada bajo. Se encuentra en la sala? Si Lo `puede señalar ¿Si el ciudadano de camisa manga larga pantalón negro. Tengo 8 años en el GAES en la materia de extorsión. Es todo LA DEFENSA PRIVADA ABOG. L.C., realiza preguntas y entre otras cosas responde: Si detuve en ese operativo a J.D.. Si el señor había presentado enuncia e13-11. Si todo eso se deja constancia en el acta. La investigación como tal le llevaba el sargento reyes yo fui de apoyo y me explicaron para empaparme del caso pero la investigación en si la llevaba el sargento Reyes. Si yo solo actué el 25-11-2009 pero fui de apoyo pero las investigaciones como tal las hizo el grupo del sargento reyes. No actué en otras actuaciones es día nada mas. Es todo LA DEFENSA PRIVADA ABOG A.C. realiza preguntas y entre otras cosas responde: Apoyo a la comisión ellos estaban haciendo las diligencias era apoyar a la comisión habían poca gente. Éramos 3, Velazco y M.E. sargento reyes llevaba el caso, los demás íbamos en apoyo. No el no estaba ese día llego después cuando ya se había hecho la aprehensión. M.M. y yo estábamos en apoyo al Sargento Reyes. El estaba haciendo otras diligencias de ese mismo caso con otra aprehensión que ellos estaban haciendo el sargento dijo vayan apóyenme allá a la aprehensión del ciudadano que va buscar un dinero. El llego pero después. Porque usted es el único que suscribe el acto y no los demás funcionarios? La explicación la daría el sargento reyes jefe de ese procedimiento. Ahí aparezco yo nada más y el argento reyes jefe de la comisión Es normal esto así? No puede ser dependiendo de la situación si el procedimiento lo hace una persona o si andan en grupo la comisión. Porque no se mencionan en el acta las personas que usted menciona? No se porque no se mencionaron la transcribe y uno le va diciendo lo que es. Bajo su supervisión? Si Porque no menciona la actuación de los otros funcionarios? Esa es decisión del sargento reyes. Usted coloca lo que ocurrió o lo que dice su superior? Lo que ocurrió. Entonces porque no coloca los funcionarios que practican detención? puede ser que el sargento Reyes dijo que no. Es todo. LA DEFENSA PRIVADA ABOG. P.T., realiza preguntas y entre otras cosas responde: Comisionado a la carrera 21 entre calle 17 y Av. vargas. Que iba a pasar? Yo le pregunte y el sargento reyes dice quédate en ese sitio que un ciudadano iba a buscar un dinero. El ciudadano iba a retirar el dinero Quien tenia el dinero? El dinero no lo tenía nadie sino que el compañero del dueño Alexander y cuando el señor Alexander llama le dicen que no ha llegado todavía. Se que lo detuvieron en el cc arca. Hubo la entrega del dinero? No hub0 yo lo aprehendí El iba a retirarlo allí De manos de quien? De un ciudadano no recuerdo. No nada de dinero. Porque lo detienen? Porque lo estaban señalando Porque le dice a Alexander el dueño de la venta de cd y el sargento reyes le explico. El señor retiro algo del sitio? No Llego a ver dinero? NO ahí no. Es todo EL JUEZ, No realiza preguntas. Es todo.

    DOCUMENTALES:

  7. -) EXPERTICIA DE EDICION realizada por parte del Laboratorio Criminalistico de la Guardia Nacional a un disco compacto contentivo digitalmente en su interior de un video.

    Este tribunal valoro todas las pruebas tanto testimoniales como la documental incorporadas al juicio, según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    El tribunal prescindió de las testimonial del experto R.L., vista la imposibilidad de lograr su comparecencia, ya que manifestó vía telefónica que ya no pertenecía a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y no aporto su dirección, igualmente los expertos que realizaron las experticias de reconocimiento legal practicada por funcionarios del C.I.C.P.C. del Estado Lara, a un a un conjunto de billetes de papel moneda de circulación nacional, experticias de reconocimiento legal practicada por funcionarios del C.I.C.P.C. del Estado Lara, a un estuche de color negro contentivo de un disco compacto marca Matriz, experticia de reconocimiento legal practicada por funcionarios del C.I.C.P.C. del Estado Lara, a una carpeta marrón tamaño oficio, contentiva de direcciones IP de correos electrónicos, recibidos y enviados a la victima, experticia de reconocimiento legal practicada por funcionarios del C.I.C.P.C. del Estado Lara a un teléfono celular, incautado al acusado Á.G.J.D., visto que las experticias sobre la cual debían deponer no fueron incorporadas a este expediente, así como se prescindió de la Incorporación de las experticias de reconocimiento legal practicada por funcionarios del C.I.C.P.C. del Estado Lara, a un a un conjunto de billetes de papel moneda de circulación nacional, experticias de reconocimiento legal practicada por funcionarios del C.I.C.P.C. del Estado Lara, a un estuche de color negro contentivo de un disco compacto marca Matriz, experticia de reconocimiento legal practicada por funcionarios del C.I.C.P.C. del Estado Lara, a una carpeta marrón tamaño oficio, contentiva de direcciones IP de correos electrónicos, recibidos y enviados a la victima, experticia de reconocimiento legal practicada por funcionarios del C.I.C.P.C. del Estado Lara a un teléfono celular, incautado al acusado Á.G.J.D., por cuanto dichas experticias no se encuentran consignados en este asunto, es por lo que de conformidad con el 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescinde de las pruebas arriba señaladas.

    CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    Ministerio Publico a los fines de exponer sus conclusiones expone: Esta representación fiscal en nombre del estado venezolano pudo apreciar en el desarrollo del debate lo siguiente 1º se apertura el 04-11-11 el debate efectivamente por hechos que la víctima HIND HAIDI ASAAD YABBARA presenta se da inicio con la declaración de la víctima quien vivía en Yaracuy quiso hacer estudios en Universidad F.T. conoce a J.G. en un curso se mantiene relación se intercambian teléfonos y se hacen amigos pasados tres meses de relación J.D.G. astutamente vulnerando la reputación de la víctima y al reconocer que sus familiares son comerciantes y monta una fase para materializar un hecho se va a la habitación hace montaje fotográfico donde la víctima dice que se demostró la confianza sabemos lo que aconteció y reproduce CD y un novio con costumbre árabe contiene nupcias y se despierta celo y se maquina el hecho considerado extorsión convencido del tipo penal calificado posteriormente conociendo las claves del E-mail y mensajes ocurre acontecimiento de acoso de parte de J.G. y existe primer choque ofreciendo golpes al no quitarse el noviazgo y le dice que existe video que aparecerá sobre acto ya gravado dolosamente en la habitación recibe mensaje mamá de la víctima y la persona cimbra 5 mil para no publicarlo la víctima se dirige al GAES Yaracuy y de allí se trasladan a Lara se apertura la investigación realiza prueba controlada y se coloca la forma como se sorprende a la persona se comisiona persona a buscar el CD K.M. busca el ,CD posteriormente A.S. testificó y señaló que el ciudadano J.G. que tenia diez a quince años asistiendo a la Vargas con 21 donde vendía CD y le dice que vaya a ARCA a entregar CD y le dice que no puede llevarlo y se vale de E.H. para entregar el paquete éste por su situación económica le dice que si lo puede hacer y al llegar a ARCA donde espera la ciudadana K.M. y lo aprende en flagrancia como a las 4 ó 5 de la tarde lo llevan al GAES y notifican al MP, posteriormente se continua el hecho y el ciudadano acusado se va a la Vargas con 21 y dice como ocurrieron los hechos, el MP demostró mediante declaración experticia del CD y aun que no se reprodujo ya con declaración de la víctima lo cual debe valorarse en virtud de la tentativa de la publicación del CD y el daño que le causaría y dada la declaración de los testigos quien se señaló como la persona que entregó el CD hoy presente en sala esta conducta encuadra en el delito de EXTORSION claro en el tipo penal acción promovida por los acusados presentes aquí con una parte dolosa sobre lo que hago hincapié esa parte de maquinar conocer relación y situación económica grabar actos en una cama y valerse del hecho para solicitar dinero la entrevista de la victimas quienes congruentemente dicen lo mismo entregar dinero para no publicar una reproducción del CD por eso esta representación fiscal esta claro en la responsabilidad del delito para ambos acusados según la calificación ya descrita en el desarrollo del debate según sentencia promovida por el Magistrado Flores la victima promovidos en su oportunidad son testigos hábiles y sus dicho9s tiene plena fuerza a través de la búsqueda de la verdad tenemos la declaración tenemos otro testigo al llegar a la entres a del dineros y lo señalo en la entrega queremos se señale como el culpable del hecho ocurrido solicito se le imponga la pena y sea recluido en un centro penitenciario. Es todo.

    SE CEDIÒ LA PALABRA A LA QUERELLANTE QUIEN MANIFIESTA: Deseo manifestar se me agredió moralmente a mi y mi familia algo privado que era mío o de los dos J.D. se aprovechó de ello pido como querellante que caiga el peso de la ley y se haga justicia se me cayó la dignidad, y eso no merece perdón si no de Dios y pido justicia.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA ABOGADO L.C.

    Debo destacar que he oído con sorpresa los términos de la acusación por parte del MP lo que había allí no guarda relación con la acusación que cursa a los folio 69 al 75 y folio 100 de la pieza tres se señala los hechos que no son los expuestos en el acto de conclusiones. 2º se han planteado cosas no existentes en la acusación hubo 16 medios de pruebas se evacuaron solo 6 los mas importantes no se hicieron experticias de estuche CD no se recibió experticia de billetes, tampoco experticia de correo electrónico, experticia de celular de J.A. esas experticias no se hicieron ni los expertos fueron posible evacuar. 3º De los funcionarios actuantes solo declaro J.C.V. quien dijo que no tuvo participación en los hechos que él actuó 25-11 en la carrera 21 con vargas y 17 al detener a J.A. porque el testigo me lo indicó y lo hizo en apoyo del sargento Peña de tal manera que el testimonio de J.C.V. no se determinó la participación de mi defendido y dijo el testigo que no recibió dinero, en cuanto al otro experto Enderson Álvarez de la experticia del CD declaró 07-02 -12 ratificó informe y las conclusiones objeto en estado de conservación regular y que le fue imposible determinar cuestión alguna e indicó que no hizo la experticia si no Roca Loreto, el otro experto no declaró, respecto a los testimonios de los testigos del 08-11- 21-11 y 07-12 que se probó con estos testimonios el primer hecho de la acusación se recibió correo electrónico respecto al hecho se recibió correo el 23-10 y no coinciden las fecha s de recepción el video se publico a 562 contactos y no existe prueba ni de un solo correo ni a ninguno de los 562 contactos por tanto no podemos decir ni creer que se envió correo alguno dicen que lo publicaron y luego pidieron dinero es contradictorio e incongruente dicen que fueron al GAES en San Felipe dicen que el Gaes los asistía a la recepción si e l GAES actuó como se explica que el GAES no haya actuado ni intervenido al preguntar sobre el correo a su sobrina dijo que la PTJ no investigó Keila dijo no recordar nada dice que los funcionarios del GAES san Felipe la enviaron a Barquisimeto y dice que su tío lo imprimió el segundo hecho de la acusación dice que fijaron una c.K. dice en varias oportunidades y no hay prueba de ninguna prueba controlada el día de la detención no hay prueba de prueba controlada están las declaraciones de keila que dice que los del GAES le entregaron una caja , el tercer hecho de la acusación dice entrega de dinero y no se ha presentado evidencia alguna de la existencia de dinero , en la aprehensión dice que davis le envió a entregar dinero y Keila dice que J.D. le iba a dar 40 mil bolívares por el trabajo de la entrega, J.D. tuvo relación amoroso con la denunciante los tíos no dijeron nada de eso que terminaron por la cultura árabe y que en un día le pago a la tía para que no lo denunciara y lo hizo a cambio de dinero, dicen que utilizó un aparato para grabar un acto que vio video en su computadora el otro hecho dice que grabo para solicitar dinero los testigos no lo dicen , el 25-11 2009 dice detuvieron en la vargas con 21 y le retuvieron un celular el guardia que lo detuvo hizo mención que no le vio dinero , respecto al testigo Alexander dijo que efectivamente había J.D. entregado un sobre para entregarla su vez y se pregunto a quien lo entregaría y no dijo a quien indicó no saber que tenia el sobre al responder si recibió algo a cambio dijo no se acordó nada de eso por lo que no aportó elemento de prueba alo respecto, es todo.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA ABOGADO A.C.

    El Ministerio Publico acusa por el delito de extorsión artículo 16 ley especial sencilla una persona con medio capaz de engañar con amenaza constriñe para un acto no querido o entrega de dinero ahora la extorsión encuadramos hechos en el derecho planteó algo diferente a la acusación J.G. relación con su novia y luego le exige dinero y plantea entrega controlada delito complejo es necesario demostrar que existía el objeto el video que no existe no esta en el expediente se necesita la entrega del dinero tampoco existe el sujeto activo tiene que amedrenta comunicares con la víctima en ningún momento se comunicó por ninguna vía si no por E-mail y declararon que las supuestas amenazas salieron del correo de la propia víctima como se explica el correo se dice que la otra persona tenia la clave o fue jaqueada lo cual no se ha demostrado y la victima dice que ella no podía bloquea el correo siendo ingeniero en comunicación t TSU en informática, no se ha comprobado tal calificación dicen le fue jaqueada su cuenta y no existe prueba alguna otro hecho era la amenaza publicar el video un video que no existe por otro lado nosotros hemos discutido en ocho meses una extorsión con base legal en prueba controlada establecida en la ley especial prueba que fue montada sin autorización del MOP de haberlo hecho le fuese pedido permiso al tribunal de control tampoco lo sabe el tribunal de control es clandestina a espalda del MP y del Tribunal por tanto es nula al no ser autorizada por el organismo competente fue fabricada en laboratorio un acusador de oficio monta la entrega y en el acta solo aparece uno y la realizaron seis personas montaron un parapeto donde incautan un video sin testigos estando en un centro comercial al momento de la aprehensión tampoco hubo testigos insólitamente lo hicieron en un claustro probatorio y tanto así que no existen en el expediente se habla de un video de un CD no se supo del CD existente menos su contenido, por tanto desde el principio ha sido grotesco y la necesidad de lavar una dignidad una cosa es la moral y la extorsión montaron el procedimiento para quien presuntamente ofendió a su moral y su familia o por una relación amorosa que existió por tanto pido la absolutoria de mi defendido, solicito muy respetuosamente que no existiendo el delito ni las pruebas que lo inculpen y al no haber dinero a cambio no puede existir delito por tanto pido la absolutoria. Es todo.

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA ABOGADO P.T.

    Hay que entender el significado de la norma la extorsión mi defendido no fue señalado para nada en esta sala ni en ninguna audiencia sin medir las consecuencias del daño quien constriña a otra persona por cualquier medio capaz de generar violencia primero se ocasiona el daño y después cometo el daño pudiéramos estar en presencia de cualquier otro hecho punible mas no extorsión el artículo 240 del Código penal se agravará la calumnia cuando el delito exceda de treinta meses podríamos estar en calumnia por parte de la víctima como salir del señor digo me jaquearon el correo lo dice la víctima y su tío quien lo jaqueo, entonces mi defendido ser cómplice con que jaquearon el correo que tiene que ver mi defendido con eso se dice que la participación de él le pidieron el favor de llevar un sobre le ofrecieron dinero y mío representado lo lleva por cuarenta bolívares y resulta que es cómplice de extorsión y el artículo habla de conducta dolosa y a través de violencia desconociendo mi defendido lo que sucedía lo privaron ilegítimamente de la libertad por cuanto no se encuadra en nada los hechos con el derecho , no existen inspecciones técnicas del sitio del suceso a él lo comisionan al funcionario actuante para un sitio donde se vendía CD e indica que no vio dinero ni vio extorsión alguna solo le dijeron que lo aprehendieran decir el ARCA el hecho de las víctimas tienen valor probatorio siempre que se corrobore con otros medios, entregar un video y el funcionario no la practicó y es una prueba compuesta según sentencia sala casación penal 415 desde el año 2010 su vigencia el sitio de los hechos el ARCA es muy amplio un experto que no vio ni realizó entrega de dinero decisión 277 del 14-07-10 sala casación penal se pretende la presunción de inocencia con un dinero que no existe un video que no existe con un supuesto jaqueo de correo con experticias inexistentes , sin experticias y con la experticia sin expertos y expertos sin experticias al pedir y con hidalguía se debería ante esta situación pido la absolutoria de E.H. y el cese de la medida. Es todo.

    Se le cede la palabra a la víctima y expone: considero que se esta hablando lo que no es no es que se hizo el daño y se pidió el dinero a cambio de no seguir causando el daño después que lo aprehenden se dejó de extorsionar y de llamar se dice que la entrega todo se hizo bajo los parámetros de la ley con las normas a seguir se denunció se acudió a la justicia y ratifico afirmo fuimos extorsionados no teníamos causa para hacer un montaje no tenemos intenciones d eso somos decentes y J.A. fue irresponsable y hasta enfermo mental pido que si tienen hijas que no pasen por esto que yo pasé no se lo deseo exijo que se hable con respeto no voy a hacer cosa para ser víctima esto no es diversión exijo justicia me pisotearon no es solo por eso es también el daño psicológico tenemos años en esto pues tengo daño psicológico fui tomando fuerzas para seguir adelante al tener relación con ese ser fue un error tome la medida y se haga justicia si se toma en cuenta se hace justicia el artículo dice que no puedo mentir dije la verdad y que caiga el peso de la ley-. Cede la palabra E.H. y A J.D.A. quienes manifiestan no querer declarar en este momento.

    SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO A FIN QUE HAGA USO DE LA REPLICA:

    Escuchados los alegatos de la defensa como punto previo en relación al Abg. A.c. debe ser mas respetuosa al referirse se dirija con mas respeto al utilizar aparataje montaje, en relación al Abg. L.C. al manifestar que no hay relación con la acusación lo señalado por el MP en las conclusiones, por tanto en cada declaración al oír un testigo, el MP no se apartó de lo manifestado por las víctimas ni la verdad ni de la certeza de los hechos manifestados. En otro punto se habla de tres entregas y efectivamente fue solo una en el ARCA y se demostró lo ocurrido, lo importancia de los órganos policiales hay una denuncia el órgano policial lo procesa y en el sitio acordado se dio la aprehensión se relata ese punto, en cuanto a la inspección técnica que manifiesta el Abg. Troconis como realizar inspección técnica en extorsión que comienza en Yaracuy y termina en Barquisimeto por tanto que da claro lo debatido ratifico los hechos imputados se solicita nuevamente la sentencia condenatoria, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, para el ciudadano J.D.A. y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 ejusdem para el ciudadano E.H.N..

    SE DA LA PALABRA A LA QUERELLANTE: NO DESEO MANIFESTAR NADA.

    Se da la palabra LA DEFENSA PRIVADA ABG: A.C.E.C.. En cuanto al el montaje procedimiento clandestino y aparataje la ley prevé la entrega controlada de dinero si no se solicita al tribunal de control es clandestina y en caso de extrema necesidad podrá realizarlo y luego notificará al tribunal en corto plazo y esta entrega se hace a espaldas del propio MP por eso es clandestina y a sí lo ratifico fue un montaje o parapeto al no ser legal y al no demostrase su practica el incumplimiento del trámite será sancionado con prisión de cuatro a seis años no es posible que a estas alturas se pretenda una entrega si hubo un delito por parte del funcionario actuante el MP la invoca para una condenatoria, ratifico que es clandestina y un montaje buscando una condenatoria a un inocente , en cuanto no coinciden los hechos de la acusación con lo narrado por el MP el 363 del COPP indica la congruencia de los hechos y el derecho y si acusa no podemos a modificar los hechos en conclusiones refiere el MP sumas diferentes y declaración de los funcionarios y luego los demás hechos no aparecen en la acusación en fin se narraron hechos en las conclusiones que no se establecieron en la acusación ni en el debate esto no es mas que un pase de facturas por una situación familiar porque tampoco la autorización para protección a la víctima y dicen que existió de donde sale quien la autorizó quien la practicó inclusive a espaldas del MP. Se da la palabra al Abg. P.T. expone contrarréplica: el sitio de suceso es necesaria la inspección técnica por funcionarios que manifiestan un lugar sin ser corroborado por funcionarios, a través de la inspección se fijan evidencias de los hechos y los objetos colectados eso no existe ni tenemos quien lo corrobore 676 sala casación penal no se valoran las actas sino lo manifestado por los actuantes este tipo de calumnia es difícil de demostrar por tanto no hay actuantes ni expertos que corroboren los dichos de las víctimas por cuanto se hace necesario como elemento probatorio para acusar y habría que pedir la absolutoria y el cese de la medidas es todo.

    Seguidamente, se impuso a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron su voluntad de no declarar.

    Terminada la recepción de pruebas, se declaró cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Este Tribunal de Juicio valorando el acervo probatorio llevado al debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como vistos los alegatos de las partes, y luego del análisis y comparación de las pruebas presentadas durante el debate, en el proceso penal la práctica de la prueba va encaminada a determinar la culpabilidad del acusado y su condena, en el caso en que quede acreditada su participación en los hechos constitutivos del delito enjuiciado, o bien su absolución, cuando no quede acreditada dicha participación. Para ello es necesario que el Juzgador haga una valoración de la prueba practicada y en consecuencia declara:

    Que el ciudadano A.R.Y.N., colocó por ante el Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, denuncia, en la cual argumentaba que estaba siendo extorsionado a través de su correo electrónico por una persona desconocida que le exigía la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) a cambio de entregarle un disco compacto que contenía la vida privada de su sobrina ASAAD YABBARA HIND HAIDI.

    De acuerdo a la versión del ciudadano A.R.Y.N., el lugar fijado para la entrega era el CENTRO COMERCIAL ARCA, ubicado en la avenida Vargas de esta ciudad.

    Igualmente versión en cuanto al sitio de entrega se desprende de la testigo K.P., esposa del ciudadano A.R.Y., quien de acuerdo a su deposición, es la persona que realiza la entrega de una bolsa contentiva de copias de billetes y de cinco billetes de papela moneda de circulación nacional. Dicho dinero, de acuerdo a la versión de ésta ciudadana le fue entregado al ciudadano E.A.H.N..

    Ahora bien, en relación a estos dos hechos, el de la extorsión a través del correo electrónico del ciudadano A.R.Y., y de la entrega del dinero al ciudadano E.H., de acuerdo al dicho de la ciudadana K.P., el tribunal estima, que el mismo no fue corroborado por otra probanza que determine con exactitud esa situación, toda vez, que ni los funcionarios actuantes y en especial el único funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Grupo de Antiextorsión y Secuestro, J.C.V., de acuerdo a su deposición, el mismo se encontraba en un lugar totalmente distinto a los expuesto por los familiares de la víctima A.R.Y. y K.P., ya que dicho funcionario manifestó en sala de juicio, que fue comisionado el día del hecho para trasladarse a la Av. Vargas entre 20 y 21, de esta ciudad, para prestar apoyo a una comisión dirigida por el sargento mayor de 2ª Reyes, y el fin de esa comisión era esperar la llegada un ciudadano que iba a retirar un dinero de una presunta extorsión, apreciando que en el lugar se encontraba un puesto de ventas de Discos compactos, siendo el ciudadano dueño de esa venta el señor A.S.C.. De acuerdo a la versión de este funcionario de la Guardia Nacional J.C.V., el conversó con el ciudadano S.C., manifestando, que él iba a dar las señas del ciudadano que retiraría el dinero, pero durante el desarrollo del interrogatorio, este funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, expuso que no vio dinero, no vio entrega de sobre y que fue únicamente en apoyo y que el procedimiento lo hizo solamente el Sargento Reyes. Como podemos apreciar, de la versión de este funcionario adminiculada a las declaraciones del ciudadano A.Y. y K.P., surgen serias dudas sobre, cuál fue el sitio del suceso y cuáles son los elementos que nos pudiera determinar la existencia del delito de extorsión, toda vez, que de los órganos de prueba evacuados en el juicio oral, surgió una serie de dudas en relación a la veracidad de los correos electrónicos utilizados para la supuesta extorsión, ya que no existen pruebas de los mismo, únicamente la versión de los ciudadanos A.R.Y., K.P. y de la víctima ASAAD YABBARA HIND HAIDI, quienes son los que sostiene que el correo de la víctima fue hackeado y que se envió correo del mismo de un video que atenta contra su pudor, sin poder tener el tribunal, alguna prueba técnica que demuestre tal hecho, así como la veracidad del correo.

    Igualmente, de la declaración del funcionario Guardia Nacional Bolivariana ENDERSON J.A.B., el tribunal lo que pudo determinar, es la existencia de un disco compacto, toda vez, que este funcionario suscribió la experticia de edición realizada a un disco compacto, a pesar, de que en su declaración manifiesta que realmente el peritaje fue realizado por el Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana ROCA LORETO, de quien el tribunal prescindió de su declaración por no haber acudido al llamado realizado, sin ser encontrado para su conducción por la fuerza pública. Este funcionario deja constancia en el tribunal, que su labor se limitó a realizar reconocimiento legal a un objeto denominado C.D. y porta C.D., toda vez, que la experticia de al audio la realizo el Mayor ROCA LORETO. Este experto no aporta ni aclara al tribunal nada sobre el hecho imputado a los acusados J.D.A.G. y E.H.N., toda vez, que desconoce la procedencia del mencionado disco compacto, ni de su contenido, toda vez que como dijo su labor se limitó a un reconocimiento del mismo, no determinando de esta forma, el hecho como demostrado.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

    Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.

    En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.

    A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de F.Q.Á., quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.

    Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.

    En el presente caso, a los acusados, no se les han podido acreditar conducta dolosa alguna, que le pudiere vincular con el resultado indeseado, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por la ciudadana Fiscal en su escrito acusatorio. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, no aporto elementos de prueba alguno, que dé por sentado que los acusados hayan actuado bajo uno de los supuestos que conforman la responsabilidad por dolo, por lo que no puede permitirse una decisión condenatoria con base a la carencia de medios probatorios suficiente para demostrar la comisión del delito imputado a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius punendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucional inadmisible, y en virtud de la solicitud de Absolutoria que explanó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, considera que con los distintos alegatos ofrecidos por las partes y la prueba producida durante el debate mediante los testimonios de los dos funcionarios policiales traídos al proceso por el Ministerio Público, evaluada y concatenada, no fue posible reconstruir con certeza el hecho objeto de este Juicio, y no se estableció que existiera una total vinculación entre tal hecho penal por el cual se formuló acusación y la culpabilidad de los acusados, en tanto que no se acreditó que los acusados hayan participado en la actividad por medio de la cual la ciudadana ASAAS YABBARA HIND HAIDI, fue objeto del delito de extorsión, es decir, durante todo el desarrollo del debate no se logró determinar la participación en el hecho imputado, ni siquiera se pudo determinar la existencia del hecho punible de extorsión, puesto que los órganos de pruebas analizados, no determinaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de dicho delito, convicción que obtiene el tribunal de las declaraciones de los tíos de la víctima A.R.Y. y K.P., toda vez, que ambos manifiestan que el lugar de la entrega del dinero y recepción del sobre con un disco compacto fue en el Centro comercial Arca, ubicado en la avenida Vargas y el único funcionario actuante que compareció a Sargento de Primera de la Guardia Nacional Bolivariana J.C.V., manifiesta que el lugar de la entrega y aprehensión del ciudadano J.D.A. fue en la avenida Vargas con carrera 21, de la ciudad de Barquisimeto, en un lugar en donde existe una venta de discos compactos, no presenciado este funcionario, la entrega de ningún sobre, ni de dinero, ni la recepción de algún disco compacto, lo que comparado con la declaración de los tíos de la víctima, ocasiona serias dudas en relación al sitio del suceso o lugar fijado para la entrega de un dinero, el cual el tribunal igualmente desconoce su existencia, toda vez, que no compareció experto alguno que diera fe del mismo.

    De la declaración de la víctima ASAAD YABBARA HIND HAIDI, quien narra como sucedió el hecho por el cual se le ocasionó un perjuicio a su honor y reputación, este tribunal de su testimonio, considero comparar todo lo relacionado con el hackeo de su cuenta de correo electrónica, con alguna prueba ofrecida, no consiguiendo ninguna prueba técnica que haya demostrado esta versión. Igualmente, del contenido del disco compacto, el cual, ante la falta de comparecencia del Mayor de la Guardia Nacional Bolivariana ROCA LORETO, quien se encargo de su reproducción, no podemos determinar la existencia del mismo, lo que en definitiva, estamos en presencia de una ausencia total de medios probatorios que desvirtúen la presunción de inocencia de los acusados.

    Con los testimonios y declaraciones dadas por los testigos, así como, las experticias realizadas, no se logró el convencimiento judicial para poder determinar la responsabilidad penal de los acusados, es por lo que necesariamente este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 1º debe absolver a los ciudadanos J.D.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.017.523, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y E.A.H.N., titular de la cedula de identidad Nº 15.448.248, en el delito de EXTORSION, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, realizado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara.

    Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio del in dubio pro reo han sido definidos por el máximo tribunal de la manera siguiente:

    ¨… el principio de la presunción de inocencia, que consiste en dar un trato inocente a toda persona que sea sometida a un proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por sentencia definitivamente firme… El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo a todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de la culpabilidad. Dicho principio no tiene en nuestra legislación regulación especifica, sólo indirecta, a tr5aves de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros del Código Orgánico Procesal Penal y por ende, como todo principio general del derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente por la ley, o a traves , de las jurisprudencias cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…¨ (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    Así pues, es evidente que para este tribunal existen suficientes dudas, ya que no se ha podido alcanzar la necesaria convicción de culpabilidad de las acusadas de autos, toda vez que las pruebas recibidas solo expresan dudas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio público, para demostrar la culpabilidad de los acusados J.D.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.017.523, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y E.A.H.N., titular de la cedula de identidad Nº 15.448.248, en el delito de EXTORSION, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana HIND HAIDI ASAAD YABARA, es por lo que, lo procedente en derecho y en justicia es declarar la inculpabilidad de los acusados en la presente causa, y así se declara.

    En tal sentido, partiendo del principio de la libertad de prueba que rige el régimen probatorio en nuestro sistema penal acusatorio, conforme a lo previsto en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual por cualquier medio de prueba se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, incorporados conforme a las previsiones del mencionado código y siempre que no esté expresamente prohibido por la ley, valorando las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, en este caso concreto, considera este Tribunal Unipersonal, que no existe en autos prueba de naturaleza contundente que sin lugar a dudas señale a los acusados como autores o partícipes de los hechos traídos al debate oral, en atención a lo cual debe necesariamente declararse NO CULPABLE a los procesados J.D.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.017.523, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y E.A.H.N., titular de la cedula de identidad Nº 15.448.248, en el delito de EXTORSION, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana HIND HAIDI ASAAD YABARA, profiriéndose SENTENCIA ABSOLUTORIA A SU FAVOR, que comporta la cesación de las medidas de coerción personal que en su contra existen. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal, Decide: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos J.D.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.017.523, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y E.A.H.N., titular de la cedula de identidad Nº 15.448.248, en el delito de EXTORSION, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11 ejusdem.

SEGUNDO

Se ordena el cese de toda medida impuesta en su oportunidad a los ciudadanos E.A.H.N., titular de la cedula de identidad Nº 15.448.248 y J.D.A.G., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.017.523, ordenando la inmediata libertad, desde esta misma sala de Audiencias.

TERCERO

Exonera en el pago de las costas procesales en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, Publíquese, remítase el archivo judicial vencido el lapso correspondiente.

En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil doce (2.012).

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

ABG. A.A.L.A.

SECRETARIO

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