Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoDivorcio 185-A

EXPEDIENTE Nº 21974

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha veinticuatro de Octubre del dos mil siete, en virtud del cual los ciudadanos: E.E.A.B. y Y.C.D.A., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.577.966 y V.-14.699.311, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio M.A.P.M. y J.A.P.U., titulares de las cedulas de identidad números V.-1.141.239 y V-10.717.007, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 72.473 y 96.477, por medio del cual solicitan el divorcio conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha veinticuatro de octubre del dos mil siete, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: E.E.A.B. y Y.C.D.A.. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este tribunal dictará sentencia declarando el divorcio en el presente caso, en el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos E.E.A.B. y Y.C.D.A., expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.L.d.E.M., correspondiente al cuatro (04) de diciembre de 1.996, signada el acta con el número 53, (folios 3 y 4). SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos E.E.A.B. y Y.C.D.A., (folios 5 y 6); Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos E.E.A.B. y Y.C.D.A., ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCION Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: E.E.A.B. y Y.C.D.A., identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.L.d.E.M., correspondiente al cuatro (04) de diciembre de 1.996, signada el acta con el número 53.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes manifestaron en su escrito cabeza de autos que durante la vigencia de la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO

Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a la Ley.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE. PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de Noviembre del dos mil siete.

EL JUEZ,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de las formalidades legales, se expidieron las copias para la estadística del Tribunal, siendo las once de la mañana. Conste hoy, veintinueve de Noviembre del 2007.-

LA SRIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

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