Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003586

ASUNTO : LP01-P-2008-003586

AUTO FUNDAMENTANDO LA MEDIDA DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el curso de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha:04-12-2008, el acusado de autos ciudadano: E.J.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.445.535, de 28 años de edad, hijo de I.L.S. y C.N.L., domiciliado en el Valle Playón Bajo, Casa N° 50-24, teléfono: (0414-7431900) M.E.M., quien fue acusado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, se acogió a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, concretamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, contemplada en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el referido ciudadano procedió a admitir los hechos imputados por la representación Fiscal, cuando manifestó que: “…YO ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL. ES TODO…”, además, se comprometió a cumplir con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, y solicitó la aplicación de la medida alternativa antes señalada.

En tal sentido, el Tribunal de Control le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, abogado: HENDER JOHNKLYN BENITEZ NAVARRO, quien manifestó lo siguiente: “…Esta defensa esta conforme con lo expuesto por el Ministerio Público y es por ello que solicito al Tribunal sea escuchado mi defendido para que manifesté su deseo de admitir los hechos para que le sea otorgado una Suspensión Condicional del Proceso…”.

Por su parte el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, abogado: M.A.R., expuso lo siguiente: “…El Ministerio Público no tiene ninguna objeción que hacer en cuanto al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso…”.

En este orden de ideas, debe decirse que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone expresamente que:

…En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control, o al juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho …

(Omissis)…

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

Ahora bien, como quiera que el delito imputado por la Fiscalía actuante al acusado de autos, es ciertamente un hecho punible que tiene asignada una pena corporal relativamente baja, por tratarse de un hecho de carácter leve, que no trascendió ni vulneró el orden público, y teniendo en cuenta además, que en este caso se cumplen todos los requisitos formales establecidos en la norma anteriormente señalada y transcrita, por cuanto, el acusado de autos ha tenido una buena conducta pre-delictual y no se encuentra sujeto a esta misma medida por otro hecho delictivo, siendo este un hecho en el cual figura como victima el Orden Público, no es necesario que el acusado presente la oferta de reparación del daño causado a la victima del hecho, es por lo que este Tribunal de Control estima que la solicitud presentada se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia la misma se declara Con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público así como también las pruebas presentadas ofrecidos en la acusación, por cuanto cumple con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por estimar que los elementos probatorios son útiles pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, además por estimar que los elementos probatorios fueron incorporadas al proceso, tomando en cuenta los principios de la licitud y la libertad de la pruebas previstos en los artículos 197 y 198 del mismo Código Adjetivo Penal. SEGUNDO: Por tanto, el Tribunal le impone al acusado de autos la MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con los artículos 42 y 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal le impone como plazo de Régimen de Prueba el lapso de tiempo de UN (1) AÑO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA y le impone como condiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del mismo Código, la establecida en el numeral 3°, consistente en la prohibición de abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas y a proposición del Ministerio Público se le establece también como condición la presentación personal por ante este Circuito Judicial Penal una vez cada treinta (30) días contados a partir de la presente decisión, además de ello deberá asistir a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Región Los andes, ubicado en el tercer piso de la Coordinación Zonal N° 01 a los fines de que le designe un delegado de prueba que supervisara el cumplimiento de la medida otorgada. En tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente acta a la oficina anteriormente mencionada para que tenga conocimiento de la decisión. Se le informa al acusado que cumplido el lapso de tiempo y la condición impuesta el Tribunal procederá a dictar el Sobreseimiento de la Causa. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión.

Notifíquese y Cúmplase.

ABG. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL N° 03.

ABG. M.E.M..

SECRETARIA.

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