Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 21 de mayo de 2012.-

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 47567-09

SOLICITANTES: R.E. NARVAEZ VILLADA Y ALYAROS B.H.P., titulares de as cédulas de identidad Nos. 16.407.689 y 18.493.327 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.T.R.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.568.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “19 de enero de 2009”, los ciudadanos R.E. NARVAEZ VILLADA Y ALYAROS B.H.P., titulares de as cédulas de identidad Nos. 16.407.689 y 18.493.327 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.T.R.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.568, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 29 de mayo de 2008, que fijaron su domicilio conyugal en la calle 24 de Julio, N° 56, Urbanización Bicentenaria, Maracay, Estado Aragua; que no procrearon hijos, no adquirieron bienes gananciales, decidieron separarse de hecho manteniendo tal situación hasta la presente fecha por lo que solicitan se decrete la separación de cuerpos, conforme a lo dispuesto en el articulo Parágrafo primero del articulo 762 del Código Civil; por lo que este Tribunal por auto de fecha “19 de febrero de 2009”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “30 de marzo de 2009” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. M.S., en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 30 de abril de 2012, compareció el ciudadano R.N.V., titular de la cédula de identidad No. 16.407.689, quien manifestó que habiendo transcurrido más de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-

Por auto de fecha 04 de mayo de 2012 el tribunal ordeno notificar a la ciudadana ALYAROS B.H.P.. En diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, compareció la ciudadana ALYAROS B.H.P. a darse por notificada y ratifico la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:

Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “19 de febrero de 2009”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos R.E. NARVAEZ VILLADA Y ALYAROS B.H.P., antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos R.E. NARVAEZ VILLADA Y ALYAROS B.H.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.407.689 y 18.493.327 respectivamente, el día 29 de mayo de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta Nº 176,Tomo I, Año 2008.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, veintiuno de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

ABOG. L.M.R.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 2:30p.m.

EL SECRETARIO,

LMGM/ml.-

Exp. N° 47567-09

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