Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000199

PARTE ACTORA: E.A.P.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.631.018

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.C.S.V., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036

PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A (LIMAINCA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.G.R., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.732

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, doce (12) de mayo de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano E.A.P.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.631.018, asistido por el Procurador de Trabajadores J.C.S.V., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de demandante y la Sociedad Mercantil demandada LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL, C.A (LIMAINCA), representada por su Apoderada Judicial, la Abogada M.A.G.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.776.471, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.732, representación que consta en poder que presenta en original y copia para su debida certificación y confrontación con su original, otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el N° 82, Tomo 40 de fecha 07 de mayo de 2010, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.650,31), suma que constituye la totalidad de lo adeudado al accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 19 de mayo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

La Secretaria

Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Edicson Pelay Rangel Jean Carlos Sayago V.

Parte Demandada:

M.G.R.

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