Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de abril del año dos mil siete.

196º y 148º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: E.D.D.V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.578.257, domiciliada en la ciudad de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.D.J.C.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.499.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.635, domiciliado en la ciudad de Mérida y hábil, en la cual solicita en su condición de Tutor Interino del n.O.N., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.151.923, estudiante, de once (11) años de edad, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios que le puedan corresponder al n.O.N. por el fallecimiento de su legitima madre O.V.D., quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.468.237 y la cual se desempeñaba como obrero en el Ministerio de Educación y Deportes, tales beneficios son: El pago que le hará el Seguro Mercantil por daños a terceros, por cuanto el vehículo que le causa la muerte a la madre del mencionado niño se encontraba asegurado en esa Empresa. La Pensión de Sobreviviente por ante el Seguro Social y las Prestaciones Sociales por ante el Ministerio de Educación y Deportes. La referida causante falleció ab intestato el día veintiocho (28) de marzo del 2006 en la Avenida A.B., jurisdicción de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, conforme se evidencia del Acta de Defunción, signada con el Nº 15, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida.---------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada Y.R.V. y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta a los organismos antes mencionados a pagar los beneficios que le puedan corresponder al niño: OMITIR NOMBRE y a elaborar los respectivos cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño: OMITIR NOMBRE por la cantidad que le pueda corresponder al prenombrado niño y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana: E.D.D.V., ya identificada, en su carácter de Tutor Interino del prenombrado niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Dms/3118.-

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