Decisión de Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteLuis Moncada
ProcedimientoNotificación

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, veinticinco de julio de 2.007.

197° y 148°

Vista la solicitud de Notificación Judicial presentada por la ciudadana E.G. deS., venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.070.010, quien dice actuar con el carácter de Presidenta de la sociedad de comercio Administradora Elite S.R.L., inscrita por ante le Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el Tomo 32A de los Libros de Comercio, de fecha 27 de febrero de 1996, de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio de su profesión D.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.552.882, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.051, de este domicilio, junto con los recaudos acompañados constante todo de 06 folios útiles; fórmese el expediente, inventaríese, dásele entrada. En cuanto a la admisión de la solicitud de Notificación Judicial, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:

La solicitante, ciudadana E.G. deS., se dirige a este Tribunal con el carácter de Presidenta de la sociedad de comercio Administradora Elite S.R.L. previamente identificada, sin embargo, no acompañó el Acta Constitutiva ni Acta de Asamblea Ordinario o Extraordinaria que acredite tener tal carácter en la sociedad antes señalada.

Por otra parte, acompañó copia simple de un documento referido a un contrato de arrendamiento, autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el Nº 59, Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones, suscrito por la solicitante en su carácter de Presidenta de la sociedad de comercio, Administradora Elite, S.R.L., con el arrendatario ciudadanazo A. deJ.B.L..

En consecuencia, considera este Tribunal, de conformidad con el aparte último del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, exigir a la solicitante de la notificación judicial, dada la naturaleza no contenciosa de la misma, que amplíe la prueba relativa al documento que en copia simple presentó, aportando el original del contrato de arrendamiento, así como también, ha de presentar por ante este Tribunal original del Acta Constitutiva de la sociedad de comercio Administradora Elite, S.R.L.; suspendiéndose hasta tanto lo relativo a la admisión de la solicitud de notificación judicial presentada.

El Juez,

Dr. L.H.M.G.,

La secretaria,

Abg. Delyn G.M.P.,

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