Decisión nº 50904 de Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de Zulia, de 7 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprum, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre
PonenteFrancisco Javier González
ProcedimientoMedida Innominada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.M.S., CATATUMBO, COLON, F.J.P. Y SUCRE

DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

S.C.d.Z., siete de Junio 2004

194 ° Y 145

En el día de hoy siete de Junio del año Dos Mil Cuatro, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto éste acto, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios J.M.S., Catatumbo, Colón, F.J.P. y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la Abogado en Ejercicio M.D.C.D.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.166.874 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 21.737, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, en el Fundo denominado “ LA UNION”, actualmente conocido como MI DESTINO, ubicado en el sitio denominado MADRE VIEJA, en los fondos y lado izquierdo del kilómetro treinta de la carretera S.B.E.V., Municipio S.C.d.Z., Distrito Colón del Estado Zulia; como se evidencia del documento de supuesta venta que acompaño en copia simple; dicho inmueble tiene SETENTICINCO HECTAREAS ( 75 Has) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de R.B.; SUR: Con mejoras que son o fueron de F.V. ; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Aberios Rojas y J.R. y OESTE: Con fundo de Pedro y J.R., separado con el C.M.V., características que coinciden con las del fundo Mi Destino e igualmente acompaño copia de la Planilla Sucesoral de la ciudadana D.d.C.B.d.M., a fin de darle continuidad a la MEDIDA CONSERVATIVA DE PROHIBICION DE INNOVAR decretada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO al ciudadano A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. .3.078.914, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quién estando presente aceptó el cargo para lo cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADO? y contestó: SI LO JURO. En este estado el Perito pasa a discriminar los siguientes bienes muebles e inmuebles los cuales son los siguientes: 1) Una casa para habitación principal, compuesta de tres cuartos, una sala, depósito, lavadero, sala sanitaria, cocina, comedor con mesones de concreto y un lavaplatos de aluminio, construida de de techo de zinc y acerolit, pisos de cemento, paredes de bloques y cemento, puertas de hierro, ventanas de vidrio y madera, con protecciones de hierro, una enramada construida de palma, horcones de madera y pisos de cemento; 2) Una casa para obreros, compuesta de un cuarto, una cocina, comedor, puertas de láminas de hierro y ventanas de láminas de hierro; 3) Una pieza para guardar la bomba de agua, construida de platabanda, pisos de cemento, paredes de bloques de cemento y puertas de hierro; 4) Dos piscina, compuesta de una grande y una pequeña, con un baño, todo en mal estado; 5) Un galpón para taller, construido de pisos de cemento, techo de zinc, paredes de bloques de concreto, ventanas y puertas de hierro, con un área descubierta; 6) Dos corrales, uno con piso de cemento y el otro de barro, con sus comederos, bebederos, becerrera, con estructuras de concreto, techos de zinc, tubos de hierro, con sus respectivas mangas; 7) Una Romana con su jaula y accesorios, marca Tauro, modelo DT2, serial 400-555; 8) Un corral, con pisos de arena, comedero, con portones y barandas de hierro: 9) Unas instalaciones sanitarias, compuestas por dos baños, tanque elevadizo, construida de paredes de bloques y estructura de concreto; 10) Ahora paso a detallar, lo que se refiere a los bienes muebles: Un tractor marca Ford, modelo 7.000, color: Azul y blanco, serial T3B5NN60, valorado en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo); 11) Un tractor marca NUFFIELD, color rojo, serial N°. 65N301451, modelo 132427, valorado en la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo); 12) Una carreta construida de hierro y tubo, valorado en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), los bienes muebles suman la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,oo). 13) Hectáreas de plátanos existentes en el fundo: Veinticinco punto setenta y un hectáreas con setenta y un metros (25. 71 Has 71 mts), en buen estado, valorada a OCHO MILLONES DE BOLIVARES cada una ( Bs. 8.000.000,oo), lo cual hace un total de DOSCIENTOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 205.680.000,oo) y CUARENTA Y NUEVE HECTAREAS con VEINTINUEVE METROS ( 49 Has, 29 mts) con sus adherencias y pertenencias, valoradas a razón de CINCO MILLONES DE BOLIVARES cada una ( Bs. 5.000.000,oo), lo cual hace un total de DOSCIENTOS CUARENTISEIS MILONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 246.450.000,oo). En este estado solicito el derecho de palabra la parte actora y expuso: Por cuanto en éste acto se ha presentado el ciudadano R.U.F., portador de la Cédula de Identidad N° . 9.199.862 y domiciliado en P.N.E.C., Municipio F.J.P.d.E.Z. y habiendo demostrado la propiedad identificado en el numeral 11 del inventario, solicito al Tribunal le haga entrega a dicho ciudadano del citado bien, excluyéndolo del presente Inventario. En este estado el ciudadano R.U.F., ya identificado declara: Que recibe en éste acto el referido bien mueble retirándolo de inmediato. El perito avaluador pasa a dar un Sub-total del Inventario relacionado hasta aquí a excepción de los OCHO MILLONES DE BOLIVARES del bien excluido alcanzando un sub-total de: CUATROCIENTOS SESENTITRES MILLONES CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 463.130.000,oo), e igualmente existe un rebaño de ganado constituido por: Setenta y siete (77) mautas y tres ( 3) mautes, valorados cada uno en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo), lo cual hace un total de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 80.000.000,oo). Todo lo antes expuesto arroja un gran total general de: QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 543.130.000,oo). Esta jurisdicción procede a Notificar de la presente medida al ciudadano L.E.B.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. l2.307.755, quién manifestó al Tribunal ser el encargado del fundo donde se encuentra constituido este Tribunal. En este estado el perito avaluador expresa que en el día de hoy el ciudadano R.U.F. ya identificado manifestó: Ser el comprador del plátano de este fundo que hoy ha sido cortado para la venta alcanzando un total de TREINTISEIS pesadas de plátanos, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). En este estado el comprador manifiesta que retirará los frutos comprados en éste acto, y los cuales le cancelará al ciudadano D.U.. El perito avaluador aclara: Dejo constancia que el hierro que tienen los animales inventariados son los siguientes: (Espacios de los Hierros). Esta Jurisdicción administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: La Medida Conservativa de Prohibición de Innovar en este Fundo supra identificado con todas sus adherencias y pertenencias y demás bienes muebles arriba descritos. Enmendado: Setenta y cinco, ahora, T3B5NN60, hectáreas, Doscientos, del Cien, Mil, 100.000,oo, en, frutos, valen. Terminó, se leyó y conformes firman.- Menos el notificado por negarse a hacerlo.-

El Juez,

ABOG. F.J.G..-

La Parte Actora,

El Perito Avaluador,

El Notificado,

R.U.F.,

El secretario,

J.D.R.F..

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde, día y hora previamente fijado y acordado para llevar a efecto éste acto, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios J.M.S., Catatumbo , Colón, F.J.p. y Sucre de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la parte actora Abogada en Ejercicio M.D.D.A., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.166.874 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 2l.737, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de darle continuidad al presente INVENTARIO DE PROHIBICION DE INNOVAR, quién actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora del fundo denominado LA CINCUENTA conocido como NUEVA DELIA y /o ANGELIS, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Urribarri, del Municipio colón del Estado Zulia, con una extensión de DIECINUEVE HECTAREAS CON DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS ( 19, 2.628 Has), enclavada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Camellón principal a la entrada del fundo San Luis; SUR: Potreros que son o fueron de L.B., antes de M.T.C.; ESTE: Lote del platanar adjudicado a Ramona Nava Jaimez y OESTE: Lote del platanar adjudicado a Nelida Margarita Jaimez, en el juicio DE IMPUGNACION DE MATERNIDAD Y PETICION DE HERENCIA intentada por la ciudadana E.G.P.D.B. en contra de la ciudadana que dice llamarse Z.J.M.B., contra la Empresa Agropecuaria UNION, contra la Empresa INVERSIONES AGROPECUARIA LA MOTA, contra el ciudadano D.U. y contra el ciudadano J.M.C., decreto ordenado por el Juzgado Superior primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta jurisdicción procede a nombrar al PERITO AVALUADOR ciudadano A.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del estado Zulia, quién estando presente aceptó el cargo para lo cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEL Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADO? y contesto: SI LO JURO. En este estado el Perito Avaluador pasa a describir los siguientes bines muebles e inmuebles: 1) el inmueble se encuentra constituido por: Una casa principal constante de las siguientes dependencias: dos cuartos, dos salas, dos cocinas, dos baños, un depósito, un garaje, construida de techo de zinc, vigas de hierro, puertas de hierro, ventanas de vidrio con protección de hierro, paredes de bloques, pisos de cemento; un asador constituido de techo de zinc, vigas de hierro, ladrillos, tubos de cemento y pisos de cemento; 2) Un pozo artesano con su bomba eléctrica, no posee marca visible, de 1 1/2 H.P., serial 361-03; 3) Un tanque elevadizo de fibra de vidrio de 1.000 litros; Las Diecinueve hectáreas que constituyen el fundo se encuentran totalmente sembradas de plátanos, en estado de hijazón chubasqueadas en regulares condiciones, valoradas a razón de CINCO MILLONES DE BOLIVARES cada una (Bs. 5.000.000,oo), lo cual hace u total aproximadamente de: NOVENTICINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 95.000.000,oo) . Esta Jurisdicción procede a Notificar de la presente Medida al ciudadano L.U., Venezolano, mayor de edad, titular del comprobante N°. 15.135.039, quién manifestó al tribunal ser el encargado del fundo por orden y cuenta de la ciudadana M.M.. En este estado la Abogada actora expuso: Solicito al Tribunal deje constancia que en éste acto se encuentran presentes el ciudadano D.U. y el abogado DIXON PAZ. Esta Jurisdicción deja constancia que los referidos ciudadanos manifestaron al Tribunal que solamente vinieron al fundo abrir el portón principal y a traer la documentación al encargado. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: Dictada Ejecutada la Medida Conservativa de Prohibición de INNOVAR. Enmendado: Los, 21.737, enclavada, hijazón. Valen. Terminó, se leyó y conforme firman.-

El Juez,

ABOG. F.J.G..-

La parte Actora,

El Perito Avaluador,

El notificado,

El Secretario,

J.D.R.F.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.M.S., CATATUMBO, COLON, F.J.P. Y SUCRE

DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

S.C.d.Z., Dieciséis de Junio 2004

194 ° Y 145

Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena devolver mediante oficio, original con sus resultas al juzgado comitente, a excepción de los documentos del fundo La Unión y la planilla Sucesoral de la ciudadana D.d.C.B.d.M., las cuales presentaron a la vista del Tribunal pero que las partes no anexaron; debiéndolas consignar por ante el Tribunal de la causa. Cúmplase.-

El Juez,

ABOG. F.J.G..

El Secretario,

J.D.R.F..

En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de Sesenta y cinco folios útiles (65), mediante oficio número 6150-105.-

El secretario,

J.D.R.F..-

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