Decisión nº S2-100-09 de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 10 de Junio de 2009

Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
PonenteEdison Edgar Villalobos Acosta
ProcedimientoDesistimiento

S2-100-09

Exp. No. 10.479

Fecha: 10/06/09

RESOLUCIÓN

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 10 de Junio de 2009

199º y 150º

De un exhaustivo análisis de las actas que conforman el expediente signado con el N° 10.479 contentivo del juicio de IMPUGNACIÓN DE MATERNIDAD Y PETICIÓN DE HERENCIA propuesto por la ciudadana E.G.P.D.B. contra la ciudadana Z.J.M.B., el tribunal hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto en fecha 16 de octubre de 2008, el suscrito Dr. A.G.O., fue designado JUEZ ACCIDENTAL por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentado en fecha 12 de Noviembre del mismo año, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por virtud de la incidencia de Recusación propuesta por la Dra. M.D. de Avila, apoderada judicial de la parte actora, en fecha 13 de octubre de 2005, en contra de la Juez Superior Accidental Dra. B.R.L., en su condición de Jueza Superior Accidental, por virtud de la sentencia interlocutoria proferida en fecha 10 de Octubre de 2005, por esta Superioridad, producto de ello, se dicta auto de Abocamiento el día 25 de Noviembre de 2008, para el conocimiento de la presente causa, ordenándose las notificaciones respectivas.

En fecha 26 de marzo de 2009, el abogado I.C.L., en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada, diligenció dándose por notificado del auto de abocamiento, asimismo consigna recaudos de desistimiento efectuado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual cursa el juicio primigenio, evidenciado en diligencia de fecha 28 de julio de 2008, observando que todas las partes hicieron acto de presencia encontrándose todas a derecho.

Este tribunal luego de evidenciar los recaudos consignados en la referida diligencia de fecha 26 de marzo de 2009, dicta auto ordenatorio del proceso en el sentido de solicitar al juzgado a quo remitir a esta Superioridad copia certifica del auto Homologatorio del referido desistimiento realizado en diligencia de fecha 28 de Julio de 2008, asimismo copia certificada del poder que acredite el carácter del abogado, I.C.L., como apoderado judicial de la parte demandada. Oficiando al a quo bajo el N° S2-150-09 en fecha 30 de marzo de 2009.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dando cumplimiento a lo ordenado por esta Superioridad oficia bajo el N° 833-09 en fecha 17 de abril de 2009, a los fines de aclarar expone: el Tribunal se abstuvo de homologar el desistimiento del procedimiento, realizado por las partes en diligencia de fecha 28 de Julio de 2008, debido a que en el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cursaba incidencia de REGULACIÓN DE COMPETENCIA, en ocasión a la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de agosto de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual declinó la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MÉRIDA, con sede en la ciudad del vigía, quedando firme la sentencia proferida en virtud del desistimiento del recurso realizado por la parte recurrente ante el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el N° 10.974 en fecha 28 de julio de 2008, ratificado en fecha 22 de septiembre del mismo año, el cual fue homologado por el referido Tribunal Superior Accidental en fecha 16 de Febrero de 2009, por la Juez Superior Accidental Dra. C.S.F., así mismo consigna copia certificada del poder otorgado por la parte demandada al abogado I.C.L..

En base a todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL ACCIDENTAL en uso de sus facultades conferidas por su competencia funcional jerárquica vertical, y ante los desistimientos planteados por las partes en la causa 10.974 y en el juicio primigenio, el cual, el a quo niega homologar por la incidencia de Regulación de Competencia en el Tribunal Superior, y quedando firme la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de agosto de 2005, en relación a la Regulación de Competencia de la presente causa, asimismo dado que el juicio primigenio se encuentra en el referido juzgado, y esta causa forma parte del mismo, SE ORDENA la remisión del presente expediente en su forma original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que este a su vez lo remita al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE MÉRIDA, con sede en la ciudad del vigia , declarado competente en virtud de la referida decisión. ASÍ SE DECIDE.

JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Dr A.G.O.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abog. Z.R.L.

z/r.

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