Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoPartición De Herencia

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, primero de julio de dos mil diez.

200 y 151

Notificadas las partes de la presente causa, tal como fue ordenado en el Auto de fecha 16 de septiembre de 2009, que consta inserto a los folios 245 y 246 de esta pieza, y transcurrido el lapso previsto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se ha producido la reanudación del curso del juicio, en el estado en que se encontraba para el momento de su suspensión.

De la revisión de las actas que integran este expediente, este Tribunal puede verificar que para el momento de la suspensión del curso de la causa, la misma se encontraba en estado de homologar el desistimiento de la demanda, tal como se desprende del Auto proferido por el Juzgado declinante, en fecha 17 de abril de 2009, que consta agregado a los folios 168 al 170, de la tercera pieza del expediente principal.

En efecto, al estudiar el expediente se puede constatar que obra al folio 155 de la tercera pieza del expediente principal, diligencia de fecha 28 de julio de 2008, según la cual, las profesionales del derecho M.D.C.D.Á., C.L.B. y M.C.S.D.C., comparecen por ante el entonces Juzgado de la causa, a saber: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para exponer:

Recibimos instrucciones expresas de nuestra poderdante E.G.P.D.B., igualmente identificada en autos, para desistir en todas y cada una de sus partes de la demanda que por Impugnación de Maternidad y Petición de Herencia se interpuso en contra de los ciudadanos Z.J.M.B., D.U.F., J.M.C.C., AGROPECUARIA LA UNIÓN C.A. e INVERSIONES AGROPECUARIA LA MOTA, C. A., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y que cursa en el expediente Nº 50.904 del mencionado órgano jurisdiccional. Por lo tanto, de conformidad con los artículos 262, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, solicito respetuosamente a este Despacho la homologación del presente desistimiento de la demanda y de por terminado el presente juicio, con los efectos de la cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente

Asimismo, se observa que en la oportunidad en que se extendió la diligencia a que se ha hecha referencia, se encontraban presentes personalmente los litisconsortes pasivos y sus representantes, quienes asistidos de jurídicamente, expusieron: “De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, consentimos en el desistimiento presentado y exoneramos de las costas procesales a la parte actora”

Dicho equivalente jurisdiccional que puso fin al juicio, no pudo ser homologado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud que al haber quedado firme la sentencia proferida por dicho órgano jurisdiccional en fecha 12 de agosto de 2005, que consta inserta a los folios 87 al 96 de la tercera pieza del expediente principal, que declaró con lugar la cuestión previa de incompetencia por el territorio, por lo que dicho despacho dejó de ser competente para tal sentencia homologatoria.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal, al cual se le defirió la competencia para el conocimiento de la presente causa, verificar el cumplimiento de los extremos legales para homologar el equivalente jurisdiccional interpuesto por la parte demandante.

En tal sentido se observa, que la presente causa versa acerca de las pretensiones de Impugnación de Maternidad y Petición de Herencia, interpuesta por la ciudadana E.G.P.D.B., contra los ciudadanos Z.J.M.B., D.A.U.F., J.M.C.C., y las sociedades mercantiles AGROPECUARIA LA UNIÓN C.A. e INVERSIONES AGROPECUARIAS LA MOTA C. A.

De la revisión del presente expediente, específicamente de los folios 14, 15, de la primera pieza del expediente principal, y folio 53 de la primera pieza del cuaderno de secuestro, se puede verificar que las representantes judiciales de la parte demandante profesionales del derecho M.D.C.D.Á., C.L.B. y M.C.S.D.C., se encuentran facultadas expresamente para desistir de la demanda, asimismo, su representada la parte demandante ciudadana E.G.P.D.B., tiene capacidad para disponer de objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones.

En consecuencia, este Juzgador de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento de la demanda, y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.C.B.V.

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