Decisión nº 290 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDivorcio

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de marzo de 2.011, suscrita por la ciudadana E.D.M., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 5.063.509, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por el abogado en ejercicio L.C., con Cédula de Identidad número 17.804.318 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.745, parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra el ciudadano E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.361.037, del mismo domicilio, diligencia suscrita igualmente por el ciudadano E.R.M., antes identificado, asistido por la abogada en ejercicio R.C., con Cédula de Identidad número 16.354.252 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.533, mediante la cual la demandante con la representación dicha, desiste del procedimiento, solicitando la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada en fecha 17 de diciembre de 2010, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro N° 01020306690100037595 del Banco de Venezuela, perteneciente al demandado, así como las cantidades de dinero que se encuentran a favor de este Tribunal en ocasión al embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%) por concepto de INDEMNIZACION POR PERDIDA TOTAL de un vehículo que fuera propiedad del demandado, lo cual corresponde a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (…) (Bs. 59.249,81)”, según cheque de gerencia N° 04098586 librado en contra del Banco Occidental de Descuento, solicitando igualmente la devolución de los documentos consignados con el libelo de demanda.

De igual manera, el ciudadano E.R.M., se da por notificado del desistimiento efectuado conviniendo en el mismo, solicitando que le sea entregada a la demandante, ciudadana E.D.M., la cantidad antes expresada y que se encuentran a favor de este Juzgado, solicitando ambas partes se homologue el referido desistimiento y acuerdo celebrado.

El Tribunal para resolver observa:

El proceso bajo estudio se admitió en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2.010, ordenándose la notificación del FISCAL TRIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, así como la citación del demandado y encontrándose la causa en la etapa inicial de citación, tanto de la representación fiscal como del demandado, librándose los respectivos recaudos en fecha diez (10) de enero de 2011, siendo notificado la representación fiscal el día veinticinco (25) de enero de 2011, tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este despacho en fecha cuatro (04) de febrero del referido año.

De igual manera, se evidencia de actas que el ciudadano E.R.M., antes identificado, fue citado en forma personal el día dos (02) de marzo de 2011 firmando los recaudos presentados, tal como consta en exposición del Alguacil de fecha tres (03) del mismo mes y año y encontrándose la causa para celebrarse los actos conciliatorios, la ciudadana E.D.M., antes identificada y con la asistencia dicha, desiste del procedimiento, acto éste, aceptado por el demandado, acordando de igual manera en el mismo la entrega de la cantidad de dinero antes indicada.

Ante el desistimiento efectuado por la demandante, es propicio indicar que una de las funciones del Estado es proteger la institución del Matrimonio como célula fundamental de la sociedad, tal como lo establece el Artículo77 de nuestra Constitución que a la letra dice: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”, por tanto, en observancia que el desistimiento del procedimiento efectuado, se encuentra orientado a mantener vigente el matrimonio existente entre los ciudadanos E.R.L.D.M. y E.R.M., antes identificados, y en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, impartiéndole la aprobación al mismo. Así se declara.

En relación a la solicitud de suspensión de medidas y entrega de dinero, el Tribunal de la revisión efectuada al cuaderno de medidas, observa que en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2010, se decretó medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que por concepto de indemnización a razón de la pérdida total del vehículo, identificado con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: OPTRA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Año: 2007, Color: PLATA; Serial de Carrocería: KL1JM52BX7K551854, Placa: AGE16B, que la sociedad mercantil Seguros La Occidental haya de cancelar al ciudadano E.R.M.; y sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta de ahorro N° 01020306690100037595 del Banco de Venezuela, Sucursal Los Haticos, a nombre del ciudadano E.R.M.; dichas medidas fueron ejecutadas por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha catorce (14) de enero de 2011, observándose que el día veintiuno (21) de marzo del mismo año, la abogada en ejercicio M.P.C., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 13.004.693, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.054, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil Seguros La Occidental, consignó cheque de gerencia N° 04098586, girado contra la cuenta N° 0110250952120210100 del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 81/100 (BS. 59.240,81), en relación al embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) por concepto de indemnización a razón de la pérdida total del vehículo antes identificado, observándose que ante la consignación realizada, este Organo Jurisdiccional por auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2011, ordenó aperturar una cuenta de ahorro a nombre de este Tribunal y a favor de la demandante en el Banco Bicentenario, lo cual fue proveído tal como se evidencia en oficio N° 0469-11 de la misma fecha.

Ahora bien, en virtud del desistimiento efectuado y la solicitud realizada por las partes, se suspende las referidas medidas y se ordena oficiar al BANCO DE VENEZUELA, en relación a la medida practicada sobre la cuenta de ahorro N° 01020306690100037595 a nombre del ciudadano E.R.M.. De igual manera, se ordena entregar a la ciudadana E.R.L. la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 81/100 (BS. 59.240,81), una vez sea consignada ante este Tribunal la libreta de ahorro aperturada a tal fin. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado se ordena la devolución de los instrumentos señalados previa su certificación en actas.

Archívese el expediente, una vez se haya dado cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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