Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

El Vigía, 3 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001922

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO

CAPITULO I

JUEZ PRESIDENTE: ABG. R.M.B.

JUECES ESCABINOS:

ESCABINO T. I D.E.R.B.

ESCABINO T. II J.M.R.

SECRETARIA: ABG. H.R.R.

FISCALÍA SÉPTIMA: ABG. E.T.

VICTIMA: E.E.T.P..

DEFENSA PRIVADA: ABG. C.A.H.

DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo

458 del Código Penal.

DE LA IDENTIFICACIÓN

ACUSADOS: EDIFER E.S., venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido en fecha 13/02/1989, de 22 años de edad, bachiller, actualmente no labora, hijo de B.R.S.H. (v) y E.A. (v), titular de la cedula de identidad Nº V-19.357.096, y con domicilio en San C.d.C., Sector Chochano, calle Carabobo, casa 13-57, como a dos cuadra de la escuela C.V., Estado Cojedes, aportó su número de móvil el cual es 0424-0770720, domiciliado en Nueva Bolivia, Hotel Residencia El Bombazo, desconoce más datos, Estado Mérida.

O.J.N., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12/05/1988, de 23 años de edad, con cuarto año de bachillerato, actualmente trabaja Mensajero, hijo de M.F.R. (v) y C.M.F. (v), titular de la cedula de identidad Nº V-19.228.718, y con domicilio en Nueva B.U.L., calle Las Flores, desconoce el número de casa, pero esta es de la dueña de la Tasca La Alegría que es conocida también como la Tasca El Camaleón, Estado Mérida, aporto el teléfono de su hermano F.M. 0416-6224024.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido en Tribunal Mixto, después de haber realizado el debate de juicio oral y público, en las audiencias de fechas 19, de enero 02, 14, 28 de febrero y 15 de marzo 2012, en la presente causa seguida en contra de los acusados EDIFER E.S. y O.J.N., anteriormente identificado, habiéndose dado lectura a la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, en la última de las audiencias.

PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El juicio se inició en fecha diecinueve de enero de dos mil doce (19-01-2012), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, explanó la acusación en contra de EDIFER E.S. y O.J.N., y señaló que La Representación Fiscal le atribuye al procesado, los siguientes hechos: “El 09/07/11, a las 01:30 de la tarde, fueron detenidos en situación de flagrancia los ciudadanos EDIFER E.S. y O.J.N., por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 17 de nueva Bolivia, conforme a acta policial en la cual entre otras cosas dejan constancia que en la sede de ese despacho se presentaron los ciudadanos E.E.T.P. y R.A.P.P., refiriendo el primero que aproximadamente a las 12 del mediodía del día sábado 09/07/11, en la ferretería “Inversiones y construcciones Edgar y Pedro C.A.”, ubicado en el complejo ferial sector Capiu, los Rosales, municipio T.F.C. del estado Mérida, había sido víctima de un robo a mano armada, despojándolo de dinero en efectivo, un equipo celular y unos lentes de sol, por lo que se activó un dispositivo de seguridad y en compañía de los ciudadanos mencionados se realizó un recorrido por las diferentes calles de nueva B.d.E.M., donde al llegar al sector el cementerio calle las Carmelitas, específicamente en el estadio deportivo visualizaron una moto de color azul, manifestando el ciudadano E.E.T. que en esa moto andaban los sujetos que lo habían atracado, por lo que entraron al estadio y observaron sentados en una de las gradas a dos ciudadanos que fueron señalados por la víctima como los sujetos que lo habían atracado, por lo que se le solicitó su documentación personal realizando les una inspección personal según establece en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano EDIFER E.S., en el bolsillo de la parte delantera del lado derecho del pantalón cuatro equipos celulares y en el bolsillo de la parte delantera del lado izquierdo del pantalón se le encontró dinero en efectivo y al ciudadano O.J.N. se le encontró en el bolsillo de la parte delantera del lado derecho del pantalón unos lentes, refiriendo la ya mencionada víctima que el teléfono marca Nokia, modelo E63 de color azul y los lentes eran de su propiedad, por lo que fueron detenidos e impuestos sobre sus derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puestos a la orden del Ministerio Público junto con la evidencia incautada.”

Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente a los ciudadanos EDIFER E.S. y O.J.N., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Asimismo, la representación Fiscal promovió las pruebas que fueron admitidas mediante Auto de Apertura a Juicio, para ser recibidas en el debate, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, y solicitó la condena de los acusados.

Por su parte la defensa Abg. C.A.H., señaló: “Niego y contradigo lo expuesto por la vindicta publica, a tal efecto vamos a demostrar y dejar claro ante este Tribunal que mis defendidos son inocentes en esta causa, solicito al Tribunal que en todos y cada uno de los actos se guarden los derechos constitucionales de cada uno de ellos, y a tales efectos los mismos son inocentes de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público.”

Se suspendió el juicio y se fijó la continuación para los días 02, 14, 28 de febrero y 15 de marzo 2012.

Por su parte el acusado O.J.N., quien fue impuesto del precepto constitucional contenido en el ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como demás derechos y garantías, expuso: Buenas tarde, yo me encontraba en mi residencia cuando llega EDIFER EDUARDO, a mediados de doce y media me invito a almorzar salimos y llevamos la moto a lavarla, y después nos dirigimos al estadio y como la hora mas o menos llegan dos funcionarios y dos personas de civil, y llaman al compañero EDIFER EDUARDO, y él baja, yo me quede arriba, yo no escuchaba lo que hablaban, de pronto me llaman a mi también y me dicen a mi ustedes robaron, y yo dije que nosotros robamos y yo le dije un momento, al señor se le perdieron unas cosas, como las vamos a tener si no hemos salido del área, EDIFER EDUARDO, tenía su teléfono, pero estaba enviando un mensaje con el teléfono mío, le indicaron el articulo y nos revisaron yo tenía como 80 ó 100 bolívares, nos esposaron y nos llevaron al Comando de Nueva Bolivia, al rato salieron y como a los 10 minutos uno de ellos nos dio unos golpes, después llega otro funcionario con un dinero y un celular, yo no se de donde salió, después llego el señor y dijeron que era de nosotros, a nosotros nos hicieron la inspección y no teníamos nada, esos lentes son míos de color blanco, modelo 3D. No expuso más.

Preguntas de la Fiscal: Yo vivo en la calle Las Flores, en las residencias Lola, eso es por Nueva Bolivia, unas habitaciones que alquilan, pero yo vivía en la casa de la señora y ella se llama D.S., y yo era amigo de los hijos de ella, y en ese momento yo me había separado de mi esposa, la moto que llevamos a lavar era mía, de color azul, marca Yamaha, RX100, es una moto para dos personas, tamaño como decir modelo Jaguar, mediana, al estadio llegamos como a las 12:30, en general había mucha gente pero con nosotros no estaba más nadie, pero estábamos conversando con una señora, yo andaba vestido con pantalón azul y camisa negra, y tenía una víscera roja y unos lentes blancos 3D, mi celular es marca SONY, yo me quede en las gradas porque lo llamaron fue a él, yo estaba en la parte de arriba de la tribuna, y yo observaba que estaban conversando y transcurrió como un minuto, y después me llamaron a mi, EDIFER, tenía creo que una franela verde y un blue Jean, y nos hicieron preguntas que estábamos involucrados en un robo, nosotros fuimos a comer en un restauran, en la policía nos ubican en diferentes calabozos, al calabozo llegamos como a la una y media a dos de la tarde, en el momento que el señor policía me esta golpeando, llego un agente y el que me estaba golpeando salio y dijo que tenia un dinero, unos lentes y un celular, yo en mi poder tenía de 80 a 100 bolívares que eran míos. Al ser interrogado por la el Defensor, entre otras cosas respondió: Mi trabajo antes de ser acusado por este delito era de mensajero, en Caja Seca, yo trabajaba para varios locales, uno era el “Castillo del Blumer”, y a veces me buscaba el encargado de MRW cuando llegaban muchas encomiendas, yo tenía como unos 4 meses de trabajar en eso, viviendo donde la señora Dolores yo tenía como un mes, ya que estaba recién dejado con mi esposa, antes de vivir en la casa de la señora Dolores, yo vivía por la Plaza Las Madres, con mi señora esposa y mi hijo, con mi esposa yo viví como 2 años, yo soy de Caracas y vine a pasar unas vacaciones conocí a la muchacha y no regrese más a Caracas, yo tenía como 2 meses conociendo a EDIFER, y lo conocí a través de unos amigos, en realidad no le se decir que hacía EDIFER, y nos conocimos en una piscina, tasca que queda por Nueva Bolivia, cuando me lo presentaron. Doctora disculpe pero los funcionarios policiales y el señor que se acaba de retirar ahorita, él dice de un armamento, la cual no nos consiguieron pistola, dinero, ni lentes, ni celulares.”

Seguidamente se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el Tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la culpabilidad del acusado y por ende la condena del mismo, y la Defensa solicitó que la sentencia sea absolutoria a favor de mis defendidos”.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Este Tribunal de Juicio estima acreditado que el día 09/07/11, proximadamente a la 01:30 de la tarde, fueron detenidos en situación de flagrancia los ciudadanos EDIFER E.S. y O.J.N., por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 17 de nueva Bolivia, toda vez que los ciudadanos E.E.T.P. y R.A.P.P., refiriendo la víctima E.E.T.P., que de 12:00 a 1:00 horas de la tarde del día sábado 09/07/11, en la ferretería “Inversiones y construcciones Edgar y Pedro C.A.”, ubicado en el complejo ferial sector Capiu, los Rosales, municipio T.F.C. del estado Mérida, había sido víctima de un robo con una pistola color negro, despojándolo de dinero en efectivo, un equipo celular marca Nokia y unos lentes de sol marca Police, por lo que se activó un dispositivo de seguridad y en compañía de los ciudadanos mencionados se realizó un recorrido por las diferentes calles de nueva B.d.E.M., donde al llegar al sector el Cementerio calle las Carmelitas, específicamente en el estadio deportivo visualizaron una moto de color azul, en donde al momento del robo andaban los sujetos que lo habían atracado, por lo que entraron al estadio y observaron sentados en una de las gradas a dos ciudadanos que fueron señalados por la víctima como los sujetos que lo habían atracado, por lo que se le solicitó su documentación personal realizándoles una inspección personal según establece en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano EDIFER E.S., en el bolsillo de la parte delantera del lado derecho del pantalón cuatro equipos celulares y en el bolsillo de la parte delantera del lado izquierdo del pantalón se le encontró dinero en efectivo, cuya cantidad era de cuatrocientos setenta y cuatro bolívares fuertes (Bs.F 470,00), y al ciudadano O.J.N. se le encontró en el bolsillo de la parte delantera del lado derecho del pantalón unos lentes, refiriendo la ya mencionada víctima que el teléfono marca Nokia, modelo E63 de color azul y los lentes eran de su propiedad, por lo que fueron detenidos e impuestos sobre sus derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puestos a la orden del Ministerio Público junto con la evidencia incautada.”

La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

>.

La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y a.t.e.y.s. hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:

1) Declaración del experto el funcionario W.A.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.926.350, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía estado Mérida, una vez juramentado, se identifico con sus datos personales, al serle puesto a la vista el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-07-11, inserta al folio 30, expuso: El día 10-07-2011, encontrándome en la sede del despacho en comisión con el funcionario L.N., nos dirigimos hacía la Comisaría Policial a fin de identificar a los ciudadanos EDIFER SANDOVAL y O.N., luego de ser identificados procedí a verificar sus antecedentes, luego de ingresar los datos filiatorios los mismos no presentan registro.

Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: Si con la diligencia que realice los pude identificar, no hubo ningún tipo de novedad con respecto a la identidad.

Preguntas por la Defensa: Si después de identificarlos verifique que no tienen antecedentes.

2) Declaración del funcionario experto L.A.N.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.594.933, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación el Vigía estado Mérida, una vez juramentado, se identifico con sus datos personales, al serle puesto a la vista la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0700-230-AT-00255, de fecha 10-07-11, inserta al folio 32 y su vuelto, ratificó contenido y firma y expuso: Efectivamente es una experticia y el objetivo fundamental de realizar la experticia de reconocimiento legal es para dejar constancia de los 27 billetes de diferentes denominaciones, el monto era por la cantidad de 474 bolívares, y las denominaciones eran de 50, 20, 10, 5 y 2 bolívares fuertes, el serial se especifica en la experticia y son similares a los emitidos por el Banco Central de Venezuela, los cuales son de legal circulación en todo el territorio nacional. Así mismo al serle puesto a la vista la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0700-230-AT-00256, de fecha 10-07- 11, inserta al folio 33 y su vuelto, ratificó contenido y firma, y expuso: Ese es otro reconocimiento legal practicado, a 4 teléfonos celulares, de los cuales 2 eran marca NOKIA, uno es un BLACKBERRY, y el otro es un SAMSUNG, (continuando el experto señalo las características de cada celular). Preguntas de la Fiscal: El reconocimiento legal es para dejar constancia de las características de las piezas suministradas, esto fue por unas actuaciones realizadas, sin más recuerdo por funcionarios de FAPEM, que guarda relación con una investigación, los objetos o evidencias son llevadas al área de custodia con su respectiva cadena de custodia, donde se describen y posteriormente se le hace el reconocimiento legal.

Preguntas por la Defensa: Con la experticia no se pudo determinar la propiedad porque no fue suministrado un documento de propiedad. En este caso solo se realiza con la finalidad de dejar constancia de la evidencia y las características. Se deja constancia que la Fiscal objeto la pregunta realizada por el Defensor por estar orientada a la propiedad de los objetos, para lo cual argumento que la experticia no es para determinar la propiedad, sino solo para dejar constancia de la existencia de esa evidencia. Objeción que fue declarada con lugar por la ciudadana Juez. Siendo las 3:12 minutos de la tarde el Alguacil de sala informó al Tribunal que hizo acto de presencia el funcionario J.J.C.P..

3) Declaración del funcionario ciudadano J.J.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 16.465.920, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, una vez juramentado, se identifico con sus datos personales, al serle puesto a la vista la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 03-08, de fecha 03-08-2011, inserta al folio 49 y vuelto, ratifico contenido y firma, expuso: Fui comisiona a fin de realizar Inspección Técnica en el sector C.d.A., en el local comercial denominado Ferretería Inversiones y Construcciones, jurisdicción del Municipio T.F.C., Estado Mérida, se trata de un sitio de suceso cerrado, construido en paredes de bloques, el portón tipo corredizo, permite el acceso a la parte interna del local para el momento de la inspección la iluminación era natural y la temperatura calidad, área de despacho y deposito, se observo varios materiales de construcción, se observo cubículo que funge como oficina, no se logro ubicar evidencia de interés criminalístico. Así mismo al serle puesto a la vista la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 04-08, de fecha 03- 08-2011, inserta al folio 50 y su vuelto, ratificó contenido y firma y expuso: Fui comisionado a realizar Inspección Técnica Policial, la cual se llevo a cabo en el estacionamiento judicial Sucre, ubicado en el sector C.d.A., Municipio Sucre Estado Zulia, y fue realizada la inspección a un vehiculo tipo moto, (se deja constancia que indico las características), la cual se aprecia en regular estado de uso y conservación.

Preguntas de la Fiscal: Fui acompañado con el funcionario W.C., mi labor era técnico y la parte de él investigador, la ferretería presenta como medio de acceso un portón metálico de color azul, al estar abierto el portón es de fácil acceso, sí, yo ingrese al cubículo, para el momento estaba desprovisto de muebles, fuera del cubículo se observaron varias mesas, y encima se observo una caja registradora. En relación a la moto la inspección técnica se realiza es para dejar constancia de las características de la moto vehículo como tal, y la inspección técnica se realiza en el lugar del suceso, previa solicitud del Ministerio Público, a los fines de dejar constancia física del lugar donde ocurrió el hecho punible, en este caso un robo, yo observé un escritorio, si el escrito tenía gavetas y sobre el escritorio había un equipo de computación.

Preguntas de la Fiscal: Al final de cada inspección se deja constancia que no se localizaron evidencias de interés criminalístico, no se practicaron reactivos especiales para detectar huellas porque no se observo violencia ni en techos ni paredes, no recuerdo la fecha exacta, pero en este caso no se practico ningún barrido. Cuando digo que no se encontró evidencias de interés criminalístico es porque no se encontraron abolladura, orificios, manchas de sustancias pardo rojizas.

4) Declaración del funcionario Policial R.A.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 11.319.302, adscrito a la Sub Comisaría Policial Nº 17 de Nueva Bolivia, una vez juramentado, se identifico con sus datos personales, al serle puesto a la vista el ACTA POLICIAL, de fecha 09/07/11, inserta al folio 3 y su vuelto, ratifico contenido y firma y expuso: Nosotros nos encontrábamos en el Comando cuando llego un ciudadano y dijo que había sido objeto de un robo y que si veía al muchacho que lo habían robado lo reconocería, salimos con el ciudadano e hicimos un recorrido por el sector y la victima visualizo la moto cerca del estadio y dijo que en esa moto era donde andaban los muchachos, la victima cerca de la tribuna vio a dos jóvenes y dijo que ellos eran los que lo habían robado, nos bajamos del vehículo y entramos al estadio y llamamos a los muchachos y le dijimos que ellos estaban siendo señalados por el ciudadano como las personas que lo habían atracado, le preguntamos si poseían algún objeto proveniente del delito que los exhibiera, ellos manifestaron que no, al ser revisados de conformidad con el articulo 205 del COPP., se les encontró unos celulares, unos lentes y un dinero, el ciudadano victima reconoció el celular y el par de lentes como de su propiedad, procedimos a detenerlos y llevarlos a la Comisaría y luego los pusimos a la orden de la Fiscalía.

Preguntas de la Fiscal: La fecha exacta no me acuerdo pero el robo que dice el señor sucedió en el sector Capiú Estado Mérida dijo él, pero eso paso el año pasado como a mitad de año, esa persona que se presento a formular la denuncia iba acompañada de otra persona, y la persona que dijo que había sido producto de robo dijo que habían sido dos muchachos que iban en una moto, luego salimos en busca de los muchachos salimos mi persona y mi compañero J.E.L.M., y fuimos en compañía del ciudadano victima y la persona mayor que acompaño a la victima a formular la denuncia, el estadio se encuentra ubicado al lado del Cementerio Municipal en Nueva B.E.M., la moto que señalo la victima y dijo que era de los muchachos era de color azul, tipo paseo, no recuerdo como estaban vestidos las personas que detuvimos, y esas personas estaban sentados y cada uno tenía un celular en la mano creo que escribiendo algo así, ese día en el estadio se llevaba a cabo una actividad deportiva de béisbol menor, el señor de acá tenía el celular que pertenecía a la victima, el de franela azul (se deja constancia que se refirió al acusado Edifer E.S.) y él lo tenía en el bolsillo del pantalón del lado derecho, y el otro muchacho tenía los lentes pero no recuerdo donde los tenía, (se refirió al acusado O.J.N.), si el robo fue según lo que dijo la victima en ese sector y fue como en una ferretería que tiene el señor allá, ubicada en la vía panamericana en el Complejo Ferial AGROSUR, la victima dijo que llegaron dos jóvenes en una moto los encañonaron, les quitaron plata, un par de lentes, celular y después se dieron a la fuga, esa persona victima llego a denunciar como de las 12 a 1 de la tarde, entre la Coordinación Policial al Estadio hay como unos 500 metros, se realizo el recorrido hasta llegar a ese lugar el estadio duro como unos 20 minutos, la victima no nos dijo hora especifica en que lo robaron solo nos dijo me acaban de robar.

Preguntas por la Defensa: Sí al momento de llegar al estadio si habían otras motos allí pero de las otros motos en realidad no me acuerdo el color de esas otras motos, si al momento de llegar al estadio también habían otras personas jóvenes como ellos allí, y llegamos al estadio como de 12:00 a 1:00 de la tarde, las victima nos dijo que habían sido dos muchachos que lo habían robado y andaban en una moto y que si los visualizaba los reconocería, el de franela azul se le consiguió los celulares, (se refirió al acusado Edifer E.S.), y al otro muchacho se le encontró los lentes, (se refirió al acusado O.J.N.), y en el momento la victima nos dijo que ese era su celular y que ese era el par de lentes que le habían robado, después de eso los detuvimos y le notificamos a la Fiscal del Ministerio Público.

Preguntas de la Juez: La victima dijo que al momento de ser robado que lo habían encañonado con un arma de fuego, a nosotros no nos indico cual de las dos personas que fueron detenidas tenía el arma de fuego, las personas detenidas en ese momento dijeron que esos objetos era de ellos de su propiedad, pero la victima dijo que era de él y que se lo habían robado, nosotros recuperamos una cantidad del dinero que le robaron a la victima, pero no se si era la cantidad que él manifestó, no recuerdo con exactitud la cantidad de dinero que fue recuperada pero recuerdo creo que fueron como 400 a 500 algo así, no me acuerdo del nombre de la victima, tampoco me acuerdo el nombre de las personas detenidas.

5) Declaración del funcionario policial ciudadano J.E.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.550.135, adscrito a la Sub Comisaría Policial Nº 17 de Nueva Bolivia, una vez juramentado, se identifico con sus datos personales, al serle puesto a la vista el ACTA POLICIAL, de fecha 09/07/11, inserta al folio 3 y su vuelto, ratifico contenido y firma y expuso: Nos encontrábamos de servicio en el Centro de Coordinación Policial, cuando llego el ciudadano E.T., y manifestó que había sido objeto de un robo en su negocio en una ferretería y dijo que le robaron los celulares, dinero en efectivo y unos lentes, y dijo que sabía donde se encontraban los ciudadanos y si los veía los reconocería nos trasladamos y al llegar al estadio dijo la victima que ellos eran los ciudadanos que habían efectuado el robo en el negocio, detuvimos a los ciudadanos y le dijimos que si tenían algún objeto proveniente de delito ellos dijeron que no, luego le leímos sus derechos y le hicimos la inspección personal y se les encontró los lentes, celulares y dinero, luego los detuvimos, los trasladamos y quedaron a la orden de la Fiscalía.

Preguntas por la Fiscal del Ministerio Público: Eso fue a mediados del año pasado, exactamente no recuerdo la fecha, eso fue de 12:00 a 1:00 de la tarde, la victima nos manifestó que habían usado un arma de fuego, y dijo que el hecho lo habían cometido dos personas, esa ferretería queda al lado del Complejo Ferial AGROSUR, vía panamericana, a nosotros nos comisionan para que acompañemos al ciudadano al lugar donde presuntamente se encontraban, él dijo que habían huido en un vehículo, y que le habían dicho exactamente donde se encontraban, la victima al llegar al Centro de Coordinación llegó acompañado de un ciudadano, y nos dijo que podían ser ubicado en el estadio Nueva Bolivia, nosotros salimos a eso de las 12:00 a 1:00 de la tarde, y la victima nos informó que acababa de ocurrir el robo, y nos dirigimos hacía el estadio de Nueva Bolivia, queda al lado del Cementerio Municipal, no nos indico el vehículo y los dos ciudadanos estaban sentados en las bancas en la parte de arriba del estadio, ellos estaban sentados en la esquina de la tribuna mirando el juego que se estaba efectuando en ese momento, y esos muchachos eran dos y ellos no estaban ingiriendo ninguna bebida ni comida, a ellos les fue incautado unos celulares, unos riales, y unos lentes, uno de ellos tenía el celular el que esta vestido de franela azul, (se refirió al acusado Edifer E.S.), y lo tenía en el bolsillo en la parte delantera, el dinero lo tenían compartido ellos, (se refirió a ambos acusados), no se exactamente la cantidad que le robaron a la victima, ni recuerdo la cantidad de dinero que le fue incautada a cada uno, los lentes los tenía también el de franela azul, y el otro tenía también dinero, y el que tenía los lentes los tenía puesto arriba de la cabeza, la victima dijo que había sido objeto de robo, y que habían llegado dos ciudadanos con arma de fuego y le habían robado los celulares, lentes y dinero, tardamos como 10 minutos para llegar hasta el estadio, no recuerdo como estaban vestidos los muchachos que fueron señalados por la victima.

Preguntas por la Defensa: Cuando yo llegue al estadio estaban sentados viendo el juego y estaban escribiendo con el celular, el que se le encontró en el bolsillo dijo la victima que era propiedad de él, y el otro celular que tenía en las manos sería que era propiedad de él (se refirió al acusado), la victima se llama E.T., al salir del Comando fuimos directo al estadio porque allá fue donde nos indico que se encontraban las personas que lo habían robado, al otro joven se le encontró los riales en efectivo, la detención fue como de 12:00 a 1:00 de la tarde y fue en el estadio, y había bastante gente en el estadio porque se estaba efectuando un juego de béisbol.

Preguntas de la juez: No recuerdo el nombre de la ferretería donde ocurrió el hecho y no recuerdo la cantidad de dinero que dijo la victima que había sido despojada, el procedimiento lo realice con el Oficial Jefe R.R., quien iba al mando de la Comisión, ese hecho ocurrió en la vía panamericana en el Complejo Ferial AGROSUR, también es llamado ese sector donde ocurrió el hecho sector C.d.A., Capiú y la Bomba El Carmen.

6) Declaración del ciudadano E.E.T.P., (se reservan demás datos de identificación por ser la victima), una vez juramentado, fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal Venezolano, en conocimiento del motivo por el cual fue citado, expuso: Llegaron y me atracaron, la fecha exacta no me acuerdo, llegaron dos muchachos y entraron y dijeron que era un atraco y se llevaron las pertenencias, yo no fui herido, no era mucho pero era dinero.

Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: Ese hecho ocurrió el año pasado, a mediados del año pasado, cuando digo dos muchachos me refiero y eran los que conseguimos en el estadio, se parecían a ellos, a mi me atracaron en el negocio “Inversiones y Construcciones Edgar y Pedro”, ubicado en la carretera panamericana, sector C.d.A., no recuerdo la hora pero era hora pico casi cerrando, era como las 12:30 o 12:45 aproximadamente, ellos usaron una pistola para el atraco y la pistola era de color negra, se llevaron también un celular y unos lentes, el dinero no era mucho pero era algo así como 600 bolívares, en el negocio estaba una cliente pero ella se fue, el que trabaja conmigo estaba en la parte del frente pero él no vio nada, ellos al cometer el hecho huyeron del lugar en una moto, la moto era de tamaño mediana, después que ellos huyeron yo acudí a la policía, y dimos un recorrido para ver si se veían por ahí, y fuimos para el estadio, y un amigo mío me dijo que había visto la moto por ahí, el policía vio la moto, ellos pararon y fuimos y ellos estaban viendo el juego, la policía después que yo los señale a ellos, los policías los arrestaron, y los esposaron y los llevaron para el Comando, yo no me acuerdo si le hicieron o no la inspección personal, claro sí yo recupere lo que me quitaron.

Preguntas por la Defensa: El hecho lo cometieron en el área administrativa donde tengo un escritorio, ellos entran al local como un cliente, uno era alto y el otro bajito, uno era de pelo largo, eran muy parecidos a ellos, son muy parecidos a ellos uno tenía el pelo largo y el otro era bajito (se refirió a los acusados), en el estadio habían muchas personas se llevaban actividades del béisbol menor, yo fui quien identifico a las personas que habían cometido el hecho y yo les dije a los funcionarios policiales son ellos dos los que están allí, en el momento que los detienen los esposan, no detalle si le hicieron la requisa o no en ese momento, los funcionarios policiales hicieron el procedimiento y yo me fui al Comando, los funcionarios policiales los agarraron a ellos y se los llevaron en la patrulla, yo llegue al Comando después que a ellos los agarraron, al momento de cometer el hecho estaban vestidos con blue Jean y camisa, al momento que ellos cometen el hecho yo me dirigí después al Comando con un primo hermano mío de nombre R.A.P.P., eso es un proceso y los funcionarios policiales me dijeron que los objetos se los habían sustraído a los muchachos, y ellos me hicieron entrega de los objetos como a las 15 días, y me dijeron firme aquí.

Preguntas de la ciudadana Juez: Al momento que ellos ingresan al negocio como cliente me manifestaron que me quedara quieto que era un atraco, el más alto tenía el arma de fuego, el celular que me quitaron era marca Nokia, los lentes eran marca Police, de esos económicos no eran de gran valor, cual de los dos le saco el arma de fuego el mas alto, después tomaron el dinero y se fueron, los lentes y el celular los toman del escritorio, ellos para el momento en que los detienen en el estadio ellos no dijeron nada, la policía de Nueva Bolivia me hizo entrega de las pertenencias, del dinero, los lentes y el celular

7) En cuanto a las pruebas documentales este Juzgado Mixto valora las mismas en forma dual, atendiendo al criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 415 de fecha 10 de agosto de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M., donde se determina que:

…... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa....

Tenemos entonces las pruebas siguientes:

  1. Experticia de reconocimiento legal N° 0700-230-AT-00255, de fecha 10-07-11, suscrita por el funcionario L.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida.

  2. Experticia de reconocimiento legal N° 0700-230-AT-00256, de fecha 10-07-11, suscrita por el funcionario L.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida.

  3. Inspección técnica Nº 03-08, de fecha 03-08-11, suscrita por los funcionarios J.C. y Wlliam Colmenares adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia.

  4. Inspección técnica Nº 04-08, de fecha 03-08-11, suscrita por los funcionarios J.C. y W.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia.

Todas estas pruebas presentadas en el juicio, permiten atribuir a los acusados EDIFER E.S. y O.J.N., la responsabilidad en el hecho por el cual los acusó la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados como fueron en el capítulo anterior, todos y cada uno de los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la conducta desarrollada por los acusados EDIFER E.S. y O.J.N., quienes el día sábado 09/07/11, de 12:00 a 1:00 horas de la tarde, en la ferretería “Inversiones y construcciones Edgar y Pedro C.A.”, ubicado en el complejo ferial sector Capiu, los Rosales, municipio T.F.C. del estado Mérida, ingresaron a éste establecimiento comercial, y por medio de arma de fuego despojaron a la víctima E.E.T.P.d. dinero en efectivo, un equipo celular marca Nokia y unos lentes de sol marca Police, por lo que se activó un dispositivo de seguridad y en compañía de los ciudadanos mencionados, se realizó un recorrido por las diferentes calles de nueva B.d.E.M., donde al llegar al sector el Cementerio calle Las Carmelitas, específicamente en el estadio deportivo, visualizaron un vehículo moto de color azul, donde huyeron los sujetos que lo habían atracado. Fue desplegado un dispositivo de seguridad en vista de la denuncia formulada por la víctima, por lo que entraron al estadio y observaron a los dos ciudadanos que fueron señalados por la víctima como los sujetos que lo habían atracado, por lo que se le solicitó su documentación personal realizándoles una inspección personal según establece en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano EDIFER E.S., en el bolsillo de la parte delantera del lado derecho del pantalón cuatro equipos celulares y en el bolsillo de la parte delantera del lado izquierdo del pantalón se le encontró dinero en efectivo, cuya cantidad era de cuatrocientos setenta y cuatro bolívares fuertes (Bs.F 470,00), y al ciudadano O.J.N. se le encontró en el bolsillo de la parte delantera del lado derecho del pantalón unos lentes, refiriendo la ya mencionada víctima que el teléfono marca Nokia, modelo E63 de color azul y los lentes eran de su propiedad, por lo que fueron detenidos e impuestos sobre sus derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puestos a la orden del Ministerio Público junto con la evidencia incautada.

La conclusión anterior se deriva de todas y cada una de las pruebas recibidas en el juicio, entre las cuales se encuentra la declaración del funcionario J.J.C.P., quien expuso en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 03-08, de fecha 03-08-2011, inserta al folio 49 y vuelto, la cual fue incorporada al debate por su lectura. El mencionado experto indicó que realizó la Inspección Técnica en el sector C.d.A., en el local comercial denominado “Ferretería Inversiones y Construcciones”, de la jurisdicción del Municipio T.F.C.d.E.M., tratándose de un sitio de suceso cerrado, área de despacho, depósito y cubículo que funge como oficina, portón metálico de color azul el cual al estar abierto es de fácil acceso, se observó varios materiales de construcción y caja registradora, observé un escritorio con gavetas.

Con dicha exposición, se deja constancia física del lugar donde se suscitaron los hechos, así como de algunos bienes muebles ubicados dentro del mismo, como fue el escritorio donde narró la víctima que estaban sus lentes. Así mismo, que el lugar efectivamente era un local comercial de ferretería.

Igualmente, el mencionado funcionario, ratificó contenido y firma de la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 04-08, de fecha 03- 08-2011, inserta al folio 50 y su vuelto, la cual fue incorporada por su lectura al debate. De acuerdo a esta actuación, el funcionario comisionado expuso entre otras cosas que se trasladó en compañía del funcionario W.C., al estacionamiento Judicial Sucre ubicado en el sector C.d.A., Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de inspeccionar un vehículo tipo moto, marca Yamaha, color azul, año 2007.

Con esta declaración se verifica la existencia del vehículo moto de color azul, de la cual hace referencia la víctima E.E.T.P. como el medio de transporte donde huyen los acusados luego de cometer el hecho punible, y posteriormente visualizada por la misma víctima y los funcionarios policiales actuantes, en el estadio deportivo donde igualmente son aprehendidos los acusados de autos.

Fue escuchada la deposición del experto L.A.N.C., quien expuso sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0700-230-AT-00255, de fecha 10-07-11, inserta al folio 32 y su vuelto, la cual ratificó contenido y firma, e igualmente el tribunal la incorporó al debate por su lectura. Dicho funcionario expuso entre otras cosas que dejó constancia de veintisiete (27) billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, los cuales son de legal circulación en todo el territorio nacional, correspondientes a diferentes denominaciones con un monto de cuatrocientos setenta y cuatro Bolívares (Bs. 474,00).

Del mismo modo que la documental anterior, el mencionado funcionario expuso sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0700-230-AT-00256, de fecha 10-07- 11, inserta al folio 33 y su vuelto, incorporada al debate por su lectura, señalando entre otras cosas que el Reconocimiento Legal fue practicado cuatro (04) teléfonos celulares de los cuales dos (02) eran marca NOKIA, uno Blackberry, y el otro Samsung; que estos objetos o evidencias son llevadas al área de custodia con su respectiva cadena de custodia, donde se describen y posteriormente se le hace el reconocimiento legal.

De acuerdo a la declaración del experto L.A.N.C., se deja constancia de la existencia material del dinero y objetos despojados a la víctima, los cuales corresponden en sus características a los mencionados desde los primeros actos de investigación, y por los cuales fueron aprehendidos los acusados de autos, toda vez que a EDIFER E.S. se le encontró en el bolsillo de la parte delantera del lado derecho del pantalón cuatro equipos de celulares uno de ellos marca Nokia perteneciente al agraviado, y en el bolsillo de la parte delantera del lado izquierdo del pantalón, el dinero en efectivo, cuya cantidad era de cuatrocientos setenta y cuatro bolívares fuertes (Bs.F 470,00). Por su parte, a O.J.N. se le encontró en el bolsillo de la parte delantera del lado derecho del pantalón, los lentes Police, igualmente pertenecientes a la víctima.

Continuando con la recepción de las pruebas, fueron escuchadas las declaraciones de los funcionarios policiales aprehensores Sargento Segundo R.A.R.G. y Cabo Primero J.E.L.M., adscritos a la Coordinación Policial N° 09 con sede en Nueva Bolivia, en relación al ACTA POLICIAL, de fecha 09/07/11, inserta al folio 3 y su vuelto, la cual ratificaron contenido y firma.

En este sentido tenemos en primer término la declaración del funcionario R.A.R.G., quien expuso entre otras cosas que

al Comando llegó como de 12:00 a 1:00 de la tarde un ciudadano y dijo que había sido objeto de un robo con un arma de fuego en su ferretería en la vía Panamericana, Complejo Ferial AGROSUR, por dos jóvenes que llegaron en una moto, quienes lo encañonaron y le quitaron plata, unos lentes y el celular, y que si veía a los muchachos que lo habían robado los reconocería; que salió con su compañero J.E.L.M. junto al ciudadano, y luego de un recorrido por el sector la victima visualizó la moto cerca del estadio y dijo que en esa moto era donde andaban los muchachos, y al ver a éstos les dijo que ellos eran los que lo habían robado; que ellos (funcionarios) se les acercaron a los muchachos y le preguntaron si poseían algún objeto proveniente del delito que los exhibieran, a lo que contestaron que no, que fueron revisados de conformidad con el artículo 205 del COPP., encontrándoseles unos celulares, unos lentes y un dinero, y que la victima reconoció el celular y el par de lentes como de su propiedad, procediendo a detenerlos y llevarlos a la Comisaría y colocados a la orden de la Fiscalía. A una de las preguntas formuladas por el Ministerio Público, el funcionario señaló en Sala al acusado EDIFER E.S. como el sujeto que tenía el celular perteneciente a la víctima, específicamente en el bolsillo del pantalón del lado derecho, y que el otro muchacho (se refirió al acusado O.J.N.), tenía los lentes.

Así mismo se hace referencia a la declaración del funcionario J.E.L.M., quien manifestó entre otras cosas que a mediados del año pasado se encontraban su persona con el Oficial Jefe R.R.d. servicio en el Centro de Coordinación Policial cuando llegó el ciudadano E.T. de 12:00 a 1:00 de la tarde y les manifestó que había sido objeto de un robo con un arma de fuego por dos personas en su negocio, en una ferretería en la vía Panamericana, Complejo Ferial AGROSUR, también llamado C.d.A., Capiú, diciendo que le robaron los celulares, dinero en efectivo y unos lentes, y que si los veía los reconocería; que al llegar al estadio de Nueva Bolivia al lado del Cementerio Municipal, la víctima nos indico el vehículo y señaló a los ciudadanos que habían efectuado el robo en el negocio; que los detuvieron y les dijeron que si tenían algún objeto proveniente del delito les dijeron que no; que les hicieron la inspección personal encontrándoseles los lentes, celulares y dinero, por lo que fueron detenidos y a la orden de la Fiscalía. A preguntas del Ministerio Público, señaló al acusado EDIFER E.S. como el que tenía en el bolsillo en la parte delantera, el celular, y el dinero lo tenían compartidos ellos (se refirió a ambos acusados), que los lentes los tenía también el de franela azul.

De ambas declaraciones se determinó las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se suscitaron los hechos y de la aprehensión de los acusados EDIFER E.S. y O.J.N..

Sus deposiciones fueron contestes, en indicar claramente la denuncia que realiza la víctima E.E.T.P. aproximadamente a de 12:00 a 1:00 de la tarde, señalando que minutos antes había sido objeto de un robo por parte de dos muchachos quienes por medio de un arma de fuego le habían despojado de un dinero en efectivo, unos lentes y un celular, cuando se encontraba en la ferretería ubicada en el sector C.d.A., vía la Panamericana, y luego del hecho habían huido del lugar. Así mismo fueron contestes en señalar que se trasladaron junto a la víctima hasta el estadio deportivo donde el denunciante les señala la moto de color azul donde se transportaban los hoy acusados, al momento del robo del cual había sido objeto; igualmente les indicó a las personas que lo habían despojado de sus pertenencias, por lo cual estos funcionarios al realizarle la inspección personal, le incautaron al acusado EDIFER E.S. en la parte delantera del bolsillo, el celular, y al acusado O.J.N. los lentes, de manera compartida, el dinero.

Así las cosas, se evidenció que los acusados EDIFER E.S. y O.J.N., cometieron el ilícito penal de ROBO AGRAVADO, en contra del ciudadano E.E.T.P., cuando efectivamente les fue incautado a los pocos momentos de los hechos, los objetos denunciados como robados a la víctima. De manera que los agresores amenazando a la mencionada víctima con un arma de fuego, éste se obligó a sucumbir ante las peticiones de sus agresores, esto es, de hacerles entrega de sus pertenencias (dinero, lentes y teléfono celular), debido a que estaba latente el peligro que corría su vida, su integridad personal y sus bienes, y es por tal situación que el delito de robo, es considerado un delito pluriofensivo.

Por último tenemos la declaración de la víctima E.E.T.P., quien bajo juramento ante el tribunal expuso entre otras cosas que llegaron como a las 12:30 o 12:45 de la tarde, a su negocio “Inversiones y Construcciones Edgar y Pedro” ubicado en la carretera Panamericana, sector C.d.A., donde lo atracaron el año pasado pero no acordándose de la fecha exacta; usando una pistola, y que ellos le dijeron que se quedara quieto porque era un atraco, llevándose sus pertenencias un celular marca Nokia, unos lentes marca Police de esos económicos tomándolos del escritorio, y dinero que no era mucho pero era dinero; el hecho lo cometieron en el área administrativa donde tiene un escritorio; que al cometer el hecho huyeron del lugar en una moto por lo que acudió a la policía, dando un recorrido y en el estadio les señaló a la policía las personas que habían cometido el hecho y les dijo además a los funcionarios policiales que “son ellos dos los que están allí”, siendo arrestados y llevados para el Comando, recuperando lo que le habían quitado; que uno era alto quien tenía el arma de fuego, y el otro bajito, uno era de pelo largo y que eran muy parecidos a ellos (se refirió en Sala a los acusados).

Esta declaración rendida por la propia víctima, adminiculada con las deposiciones de los funcionarios policiales actuantes, se evidenció que en todo su contexto fueron contestes, de cómo y dónde se suscitaron los hechos delictivos, tipificados en la norma sustantiva penal, en el delito de ROBO AGRAVADO.

El tribunal aprecia la declaración de la víctima a los fines de tomar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y su adaptación al tipo penal, en la que ésta precisó que el día 09-07-2011 entre las 12:00 y 1:00 horas de la tarde, ingresaron al negocio de su propiedad, dos sujetos, uno de los cuales portaba un arma de fuego, y esgrimiendo amenazas a la vida lo despojaron de cierta cantidad de dinero, así como de unos lentes marca Police y un teléfono celular marca Nokia, identificando la propia víctima al que portaba el arma, como el más alto, resultando ser el acusado EDIFER E.S., procediendo ambos (acusados) una vez ejecutada la acción, retirarse del lugar, siendo aprehendidos minutos luego, previo señalamiento de la víctima E.E.T.P. una vez iniciado el dispositivo de seguridad, como consecuencia de su comparecencia por ante el Comando policial a denunciar lo acaecido en su contra, logrando en el recorrido ubicar el sector El Cementerio, calle Las Carmelitas, específicamente el estadio deportivo, una moto de color azul, la cual fue reconocida por el sujeto pasivo por el mismo vehículo mediante la cual habían huido los sujetos activos, siendo señalados en el interior del estadio, viendo el juego.

Así las cosas, el tribunal concluye que la aprehensión de los acusados se llevó trascurrido a poco de haberse cometido los hechos, en un lugar diferente, en razón de la individualización por parte de la víctima E.E.T., entendiéndose que el arma de fuego utilizada por los acusados para intimidar y constreñir a la mencionada víctima, fue desaparecida o sacada de la esfera de detentación al momento de que se efectuara la aprehensión de los hoy acusados; vale decir, que tal como lo refiere el contenido de la norma en el caso de marras, se produjo una amenaza a la vida por parte de dos sujetos quienes a viva voz le hicieron saber a la víctima en mención que se trataba de un atraco y que se quedara quieto, coaccionándole de tal manera a ésta lo cual le generó temor por su vida y sus bienes, logrando los agresores, hoy acusados, su cometido.

Por último, este tribunal valora la declaración del funcionario W.A.S.C., quien expuso en cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10-07-11, inserta al folio 30, ratificándola en su contenido y firma, e incorporada al debate por su lectura. El mismo, señaló entre otras cosas que se dirigió con el funcionario L.N. hasta la Comisaría Policial e identificaron a los ciudadanos EDIFER SANDOVAL y O.N., procediendo posteriormente a verificar los antecedentes de cada uno de ellos, y que luego de ingresar los datos filiatorios, dichos ciudadanos no presentaban antecedentes.

De esta declaración, se concluye que los acusados de autos, no presentan antecedentes penales, lo cual es valorado por este tribunal, sólo a los fines de la imposición de pena, a efecto de atenuantes, atendiendo al artículo 74 numeral 4 del Código Penal.

De lo anteriormente expuesto se valoró cada una de las pruebas de acuerdo a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, y las máximas de experiencia, por lo cual se obtuvo la convicción inequívoca por parte del Tribunal Mixto, que los acusados EDIFER E.S. y O.J.N., son autores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

El artículo 458 del Código Penal, establece claramente los supuestos de hecho del delito de Robo Agravado, distribuye un tipo alternativo, que ofrece varias suposiciones, bastando la realización de cualquiera de ellas en la vida real, para que el delito se considere consumado. En el presente caso se da el supuesto de que cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada, a que se refiere la ley sustantiva penal, es decir, que está presente en la conducta del autor, el animus lucrandi, que no es otra cosa, que la intención de obtener un lucro, en el presente caso, el Robo Agravado, cometido por los acusados EDIFER E.S. y O.J.N., se produjo mediante amenazas a la vida con arma de fuego, para despojar a la víctima de sus pertenencias, por la acción positiva de cada uno de ellos, materializándose igualmente una acción antijurídica de parte de los mismos.

En relación a la culpabilidad de los acusados EDIFER E.S. y O.J.N., se establece que actuaron con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, ya que se determinó que dichos acusados ingresaron a la ferretería “Inversiones y construcciones Edgar y Pedro C.A.”, ubicado en el complejo ferial sector Capiú, los Rosales, municipio T.F.C. del estado Mérida; donde bajo amenazas con un arma de fuego despojaron de sus pertenencias a la víctima E.E.T.P..

Por último, en cuanto a la penalidad, este tribunal hace la cuantificación en los siguientes términos:

El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una pena privativa de libertad de diez (10) a diecisiete (17) años de prisión¬, siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 ejusdem, de trece (13) años y seis (06) meses de prisión. Tomando en cuenta la gravedad del delito, al haberse puesto en peligro la vida de la víctima, todo en aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, al compensarlo con las circunstancias atenuantes de no poseer los acusados antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4° de la misma norma sustantiva penal, este Tribunal considera que es aplicable la pena a imponer en definitiva de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, para cada uno de ellos, fijándose como fecha provisional del cumplimiento de la pena por parte de los acusados el día 09-01-2025, al finalizar el día. Así se decide.

CAPITULO V

DISPOSITIVA

Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido a los acusados EDIFER E.S. y O.J.N., de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.E.T.P..

Este Tribunal Mixto, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueron debatidos durante el juicio oral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, procede a realizar los siguientes señalamientos:

PRIMERO

Tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa, considera quien aquí decide, que quedó demostrada la culpabilidad de los acusados EDIFER E.S. y O.J.N., de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.E.T.P.; todo esto se comprobó con las declaraciones rendidas por los expertos, funcionarios y víctima, así como las documentales evacuadas en las audiencias realizadas en el presente caso.

SEGUNDO

Este Tribunal de Primera Instancia Penal Mixto en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a los acusados EDIFER E.S., venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacido en fecha 13/02/1989, de 22 años de edad, bachiller, actualmente no labora, hijo de B.R.S.H. (v) y E.A. (v), titular de la cedula de identidad Nº V-19.357.096, y con domicilio en San C.d.C., Sector Chochano, calle Carabobo, casa 13-57, como a dos cuadra de la escuela C.V., Estado Cojedes, aportó su número de móvil el cual es 0424-0770720, domiciliado en Nueva Bolivia, Hotel Residencia El Bombazo, desconoce más datos, Estado Mérida, y O.J.N., venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 12/05/1988, de 23 años de edad, con cuarto año de bachillerato, actualmente trabaja Mensajero, hijo de M.F.R. (v) y C.M.F. (v), titular de la cedula de identidad Nº V-19.228.718, y con domicilio en Nueva B.U.L., calle Las Flores, desconoce el número de casa, pero esta es de la dueña de la Tasca La Alegría que es conocida también como la Tasca El Camaleón, Estado Mérida, aporto el teléfono de su hermano F.M. 0416-6224024; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de E.E.T.P..

TERCERO

En cuanto al vehículo tipo moto, marca Yamaha, color azul, año 2007, modelo RX-100; descrita en la Inspección Técnica N° 04-08, inserta al folio 50 y su vuelto de las actuaciones; se ordena su entrega a quien acredite su propiedad, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.

CUARTO

No se condena en Costas conforme lo prevé los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

QUINTO

Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y los acusados se encuentran privados de su libertad, se ordenó en la oportunidad de la dispositiva de la presente sentencia, librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. En consecuencia, una vez que se encuentre definitivamente firme la sentencia, remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución respectivo.

SEXTO

Líbrese Boleta de Traslado a los acusados, con su correspondiente oficio, al Centro Penitenciario Región Andina, para el día Lunes dieciséis (16) de abril del 2012, a las 10:00 de la mañana a los fines de dar lectura a la presente decisión. Notifíquese a las partes.

SÉPTIMO

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 22, 332, 333, 364, 367 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 74 numeral 4, 458 del Código Penal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los tres (03) días del mes de abril de dos mil doce.

JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABG. R.M.B.

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