Decisión nº 2068 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 27 de junio de 2007

196º y 148º

Exp. 1.426-05

El presente expediente contentivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el abogado en ejercicio L.D.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.619, actuando en nombre y representación de la Empresa EDIFICACIONES I.P.C., firma unipersonal registrada bajo el Nº 28, Tomo VII-A, de fecha 08 de noviembre del 2.002, por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la Sociedad Mercantil CARPINTERIA LOS NARANJOS, S.R.L., en la persona de su representante O.D.N.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.736.975, ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 19-07-2.005, cursa al folio diez (10) de fecha 26-07-2.005, auto de admisión de la demanda.

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 26-07-2.005.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 26-07-2.005.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el abogado en ejercicio L.D.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.619, actuando en nombre y representación de la Empresa EDIFICACIONES I.P.C., firma unipersonal registrada bajo el Nº 28, Tomo VII-A, de fecha 08 de noviembre del 2.002, por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la Sociedad Mercantil CARPINTERIA LOS NARANJOS, S.R.L., en la persona de su representante O.D.N.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.736.975.

Se ordena notificar a las partes a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que ejerzan el recurso correspondiente y trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los veintisiete días del mes de junio de dos mil siete. Años 196° de la Independencia 148° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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