Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso De Nulidad (Inquilinato)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2010, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado Superior en fecha 10 de diciembre del mismo año, la abogada C.A.N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.476, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creada por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1.976, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.978, de la misma fecha y protocolizada su acta constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital en fecha 07 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6 del Registro antes mencionado, cuya reforma parcial de sus estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423, de fecha 15 de abril de 2002, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación, interpuso recurso administrativo Inquilinario de nulidad, contra la Regulación de Canon de Arrendamiento S/N de fecha 08 de octubre de 2010 emitida por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, incoada por el ciudadano P.G.Á.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.616.727.

I

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

DE LOS HECHOS:

En su escrito libelar alega la apoderada judicial de la parte recurrente que en fecha 08 de octubre de 2010 la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, emitió Constancia S/N acto administrativo que establece el monto a cancelar por parte de la precitada Fundación por la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 41/100 (BS. 40.455,41), correspondiente al aumento por canon arrendaticio del inmueble ubicado en la calle Bolívar, denominado Edf. Los Puchos, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, donde funciona la sede de la Zona Educativa del Estado Trujillo, propiedad del ciudadano P.G.Á., antes identificado, en contra de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE).

Señala que la precitada Fundación no fue notificada de la apertura del procedimiento de Regulación del Canon de Arrendamiento por la referida Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, lo que instauró un estado de indefensión, lo que evitó que su representada esgrimiera algún tipo de defensa al momento del desarrollo del procedimiento señalado.

Alega que el acto administrativo está viciado de falso supuesto de hecho ya que la administración fundamentó su decisión en varias situaciones inexistentes, asimismo alega que el acto administrativo recurrido adolece del falso supuesto de derecho en virtud de que la norma se aplicó de manera errónea. De igual manera la recurrente alega como vicio del acto administrativo la violación del derecho a la defensa así como la Inconstitucionalidad.

Por las razones anteriormente expuestas la representación judicial de la recurrente solicita la nulidad absoluta del acto administrativo de Inquilinato S/N, de fecha 08 de octubre de 2010, suscrita por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

II

DE LA COMPETENCIA

Por cuanto el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de Inquilinato S/N, de fecha 08 de octubre de 2010, suscrita por la DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, este Tribunal pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 25 numeral 3, señaló que:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…)

  1. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (…)

Ahora bien, del artículo señalado ut supra, se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, destacando que la Jurisdicción que corresponde a este Tribunal es la del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido, se evidencia que el acto que se recurre fue emitido por la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, vale decir, por una autoridad que no se encuentra dentro de la jurisdicción territorial sobre la cual tiene competencia este Juzgado Superior.

Aunado a esto, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 10, explana lo siguiente:

Artículo 10: La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los Actos Administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales Juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia Inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamiento urbanos y suburbanos, será competencia de la jurisdicción civil ordinaria.

De la norma antes citada se desprende que en materia inquilinaria la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio.

No obstante lo anterior observa este sentenciador que cursa a los folios 25 al 28 contrato de arrendamiento suscrito entre la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) y los ciudadanos P.G.Á.G. y C.R.Á.G. titulares de las cédulas de identidad Nº 11.616.727 y 8.717.369 respectivamente, cuya cláusula Décima Primera establece:

Para todos los efectos y consecuencias de este contrato las partes aceptan como domicilio especial la ciudad de Caracas a la Jurisdicción de cuyos tribunales acuerdan expresamente someterse

.

De lo anterior observa este sentenciador que se estableció un domicilio procesal especial a los efectos del contrato, así pues, siendo el acto que se impugna regulatorio de uno de los aspectos del contrato como lo es el canon de arrendamiento, dicha circunstancia no es suficiente para entender que el domicilio especial estatuido en la cláusula transcrita con anterioridad sea aplicable, toda vez que el acto que se impugna emana de una autoridad que no se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas, como lo es la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, por lo que es ésta la llamada a defender la legalidad y constitucionalidad de su acto en su condición de demandada, lo que hace concluir que sería violatorio del derecho a la defensa que le asiste, tramitar el juicio por ante este Tribunal en consideración a la cláusula del domicilio especial mencionada ut supra, toda vez que su juez natural en atención a las normas anteriores y dada la naturaleza especial del acto administrativo que se recurre es el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, máxime cuanto las pruebas que eventualmente se pudieran evacuar que tengan por objeto el inmueble regulado, deberían evacuarse en el sitio donde se encuentra el bien, lo que genera una imposibilidad jurídica y lógica de efectuar su tramitación en esta jurisdicción.-

Por todo lo anterior y en virtud de que la presente causa versa sobre un recurso de nulidad en contra del acto dictado por la DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, es claro que el Tribunal competente para conocerlo es el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal declarar su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer del presente recurso de nulidad y en consecuencia, declina la competencia al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, ordenando la remisión del presente expediente a dicho tribunal a los fines de que se pronuncie sobre su competencia y así se decide

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada C.A.N.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.476, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, creada por Decreto Presidencial Nº 1.555, de fecha 11 de mayo de 1.976, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 30.978, de la misma fecha y protocolizada su acta constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital en fecha 07 de julio de 1976, bajo el Nº 02, Tomo 10, Protocolo Primero, Folio 6 del Registro antes mencionado, cuya reforma parcial de sus estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.423, de fecha 15 de abril de 2002, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio del Poder Popular para la Educación, contra LA REGULACIÓN DE CANÓN DE ARRENDAMIENTO S/N DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2010 EMITIDA POR LA DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, incoada por el ciudadano P.G.Á.G., titular de la cédula de identidad Nº V-11.616.727. En consecuencia declina su conocimiento al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo y ordena la remisión del presente expediente al referido Tribunal, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el número: ______

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. Nº 06677

AG/HP/jvg.-

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