Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoEstabilidad Laboral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto nº AP21-S-2006-002580.

En el juicio que por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos sigue la ciudadana S.C.V.V., titular de la cédula de identidad n° 6.495.797 contra la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada por Decreto Presidencial n° 1.555 de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela n° 30.978 de la misma fecha y protocolizada su acta constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 07 de julio de 1976, bajo el n° 2, tomo 10, Protocolo Primero, folio 6, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, según consta de los Decretos Presidenciales números 699 de fecha 21 de mayo de 1990; este Juzgado debía proceder conforme a los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , no obstante, observa lo siguiente:

DEMANDA

La demandante explana como razones de su reclamación lo siguiente: que comenzó a prestar servicios para la accionada el 04 de abril de 2006, devengando un salario mensual de Bs. 860.000,00 y desempeñando el cargo de “SECRETARIA EJECUTIVA I”, en un horario de 8:00 am. a 4:30 pm. Que fue injustamente despedida el 25 de agosto de 2006, que por ello reclama la calificación del despido como injustificado y el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba al momento del despido y a cancelarle los salarios dejados de percibir

NULIDAD DE ACTUACIONES Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Revisadas las actas procesales se pudo constatar que en el escrito de promoción de pruebas la Fundación accionada manifestó lo siguiente:

Ahora bien, ciudadana Juez mi representada FEDE insiste en el despido del actor, de acuerdo a las previsiones del encabezamiento del articulo (sic) 190 de la Ley Orgánica del Trabajo (sic).

Con al presente consignación mi representada da por terminado (sic) la relación de trabajo con la Actora y nada le adeuda, ya que le fueron consignados todos los conceptos y montos de la terminación de la relación de trabajo, y así solicito sea declarado (…)

Siendo así, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución debió proceder conforme al procedimiento establecido en el artículo 190 y de acuerdo a la interpretación que de dicha norma efectuó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nº 3.284 de fecha 02 de noviembre del año 2005. El mencionado artículo establece lo siguiente:

El patrono podrá persistir en su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento o en la oportunidad de la ejecución del fallo, para lo cual deberá pagar al trabajador, adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios que hubiere dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

Si el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado antes de la ejecución del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, convocará a las partes a una audiencia que tendrá lugar al segundo (2°) día hábil siguiente y mediará la solución del conflicto; de no lograrse, deberá decidir sobre la procedencia o no de lo invocado por el trabajador.

Si el patrono persiste en el despido estando el proceso en etapa de ejecución del fallo y el trabajador manifestare su inconformidad con el pago consignado, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución instará a las partes a la conciliación. De no lograrse, procederá la ejecución definitiva del fallo.

La norma transcrita contiene el procedimiento aplicable cuando hay persistencia del patrono en despedir al trabajador y dicha persistencia puede plantearse, bien en el curso del procedimiento de calificación de despido, bien en fase de ejecución. Ahora bien, la norma estableció con claridad y con independencia del momento en que surgiere la persistencia, una etapa de conciliación o mediación, “que concluye indefectiblemente en una sentencia, ya sea esta de procedencia o no de lo invocado por el trabajador o de ejecución, dictada por la misma autoridad judicial, sin permitirle a las partes el derecho a contradecir en juicio los montos acordados por el juez, en caso de no estar de acuerdo, ya que al no haber discusión sobre los conceptos ofrecidos por el patrono al trabajador concluye la mediación y el juez se pronuncia de manera definitiva sobre lo planteado por las partes” (Sentencia de la Sala de Casación Social n° 140, del 06 de febrero de 2007, caso: Y.A. contra “La Fayette Mercantil, s.a.”).

En este caso, la voluntad del patrono de ponerle fin al procedimiento de estabilidad se ha manifestado en el escrito de pruebas, por lo que corresponde al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución pronunciarse sobre la eficacia de tal planteamiento y ordenar la apertura de la cuenta bancaria correspondiente.

Diferente es la situación cuando el demandante no está conforme, ya que ello presupone la necesidad de que se abra un contradictorio que les permita a las partes el ejercicio del derecho a la defensa y esto no puede llevarse a cabo bajo la inmediación del juez de sustanciación, mediación y ejecución, ya que escapa de las competencias que tiene asignadas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como en el caso de marras se ha verificado el primer supuesto precisado, es decir, no consta inconformidad del demandante en cuanto a la persistencia, no existe aún contención que deba ser resuelta a través de un juicio, escapando de la competencia funcional que le asigna la LOPTRA al Tribunal de Juicio y por ello, es forzoso declarar la nulidad de todas las actuaciones (fols. 45-48 inclusive) verificadas con posterioridad a la manifestación de persistir en el despido de la demandante y decretar la reposición de la presente causa al estado que el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito se pronuncie sobre dicha manifestación de la accionada. Así se concluye.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. ) La nulidad de todas las actuaciones siguientes a la cursante al folio 44 exclusive.

  2. ) LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado que el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito se pronuncie sobre la manifestación de la accionada relativa a una persistencia en el despido de la demandante (fols. 40-42 inclusive).

    Todo ello con motivo del juicio intentado por la ciudadana S.C.V.V. contra FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ambas partes identificadas en los autos.

    No hay condena en costas para las partes por cuanto ninguna ha resultado totalmente vencida en este proceso.

  3. ) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día trece (13) de agosto de dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    El Juez,

    _____________________

    C.J.P.Á..

    El Secretario,

    ________________

    G.I.

    En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y siete minutos de la tarde (02:57 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

    El Secretario,

    ________________

    G.I.

    Asunto nº AP21-S-2006-002580.

    CJPA / afmq.

    01 pieza

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