Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 05 de agosto de 2011.

Años 201° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2011-001118

PRINCIPAL: AP21-L-2009-003232

En el juicio que por prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicios, sigue, I.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.023.346, por reclamación de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicios, contra la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en Caracas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, bajo régimen tutelar, según se desprende de los Decretos Presidenciales N° 699 del 21 de mayo de 1990, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.771, 257 del 30 de agosto de 1999, según Gaceta Oficial N° 36.775, y 1.127 del 24 de enero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.126 de la misma fecha. El Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 26 de abril de 2011, por la cual declaró con lugar la impugnación de la parte demandada contra la experticia consignada en autos por el experto designado al efecto, en el juicio arriba reseñado, signado como ASUNTO: AP21-R-2011-1118.

Contra dichas actuaciones apela la parte demandada, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal Superior, que por auto del 03.08.2011, las dio por recibidas, y fijó para el 05 de agosto de 2011, a las 02:00 p.m., la celebración de la audiencia de parte prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral antes señalada se efectuó el anuncio de la misma y se constató la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal se permite citar la disposición contenida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación

. (Subrayado y negrillas agregados).

En atención de la disposición adjetiva del trabajo previamente transcrita y vista el acta levantada mediante la cual se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente a la audiencia de parte fijada, y siendo que, el proceso por audiencias exige la comparecencia del apelante, es forzoso para este Juzgado Superior aplicar la consecuencia jurídica prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la parte dispositiva del presente fallo declarará el desistimiento de la apelación ejercida. Así se establece.-

DISPOSITIVO:

Por todo lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 26 de abril de 2011 dictado por el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, por la cual declaró con lugar la impugnación de la parte demandada contra la experticia consignada en autos por el experto designado al efecto. SEGUNDO: Se exonera a la parte demandada del pago de las costas en aplicación de los privilegios procesales con los que cuenta la República. TERCERO: Se confirma el fallo apelado.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 2001° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

A.S.H.

EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS

En la misma fecha, cinco (5) de agosto de 2011, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

OSCAR ROJAS

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