Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011)

201º y 152º

ASUNTO No. AP21-R-2011-001255

PARTE ACTORA: H.A.R.F., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.288.566

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.W.G., R.C., M.M., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.400, 112.366, 80.550, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) ente constituido y domiciliado en la ciudad de caracas, adscrito bajo el régimen tutelar del Ministerio Popular de Educación Cultura y Deporte según se desprende de los Decretos Presidenciales Nos. 699 de fecha 21/05/1990 publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 677 del 21 de junio de 1985; creada por Decreto Presidencial No. 1.555, de fecha 11 de mayo de 1.976, publicada en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela No. 30.978, de la misma fecha y protocolizada su Acta Constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy distrito Capital), en fecha 7 de julio de 1976, bajo el No. 02, tomo 10 Protocolo Primero Folio 6 del Registro antes mencionado.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O.A.L.J. y C.N.A., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 69.569 y 94.476 respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 25 de julio 2011 dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEL AUTO APELADO

El a-quo mediante auto de fecha 25 de julio de 2011, declara improcedente la solicitud de la parte demandada en base a las siguientes consideraciones:

…Observa el Tribunal que la apoderada judicial de la demandada, no ha realizado una lectura exhaustiva de los autos que constan en el expediente, lo cual trae como consecuencia la confusión en la cual esta inmersa en relación a la consignación de la experticia de fecha 27-06-11 (folio 338 al 354), pues hace alusión al acta de juramentación de la experta L.R. (folio 330) de fecha 18-05-2011, la cual fue revocada por este Tribunal mediante auto de fecha 02-06-2011 (folio 331), precisamente por no cumplir con sus funciones en el tiempo de ley, ordenándose una nueva distribución de expertos donde resultó designado en forma aleatoria el Licenciado E.L. (folio 332 y 333), quien fue notificada en fecha 14-06-2011 (folio 335), siendo juramentado según acta de fecha 15-06-2011 (folio 337) quien debía rendir informe pericial en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su juramentación como en efecto lo hizo, pues haciendo el computo respectivo de los días hábiles que transcurrieron desde el su juramentación 15-06-2011 hasta la consignación de la experticia 27-06-11 transcurrieron solo siete (07) día hábiles de los 10 días hábiles que se le concedieron de acuerdo a la ley, pues el décimo (10) día hábil se venció el 30-06-2011, los cuales se dejaron transcurrir íntegramente, así como el lapso de impugnación de cinco (05) días hábiles para ejercer el reclamo o impugnación de la experticia el cual comenzó a correr el día primero (01) de julio hasta el día once (11) de julio, inclusive, de acuerdo al calendario judicial del Circuito, por lo que la experticia presentada por el ciudadano E.L. en fecha 27-06-2011 (folio 338 al 354),, se efectúo en forma tempestiva, siendo innecesario la notificación de la partes, pues las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y Así se establece. Por todo lo antes expuesto se declara improcedente la solicitud de la apoderada judicial de la parte demandada.

No obstante, se insta a la referida apoderada, a que agilice todos los tramites administrativos necesarios, a los fines de darle cumplimiento voluntario a la Sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Juicio de fecha 05-10-2010, tal como se indicó en el decreto de cumplimiento voluntario de fecha 13-07-2011 y que hoy se ratifica.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante manifestó sus alegatos, aduciendo que debía ser notificada de la consignación de la experticia. Así mismo invoco razones para considerar defectuosa la experticia consignada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 05 de octubre de 2010, Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Laboral del Área Metropolitana de Caracas, dicta sentencia la cual declara parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano H.R. en contra de la “Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE)” 2) En fecha 22 de noviembre 2010 se dicta auto dejando constancia de que han trascurrido, el lapso correspondiente para que cualesquiera de las partes ejercieran su derechos contra la sentencia y que por lo tanto queda firme la sentencia de fecha 05/10/2010, (folio No. 290) 3) En fecha 25/11/2010 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto mediante el cual da por recibido el presente asusto y ordena la inclusión del mismo en el sorteo de expertos contables. 4) En fecha 26 de noviembre de 2010 a través de acta de distribución de expertos contables se designa al ciudadano F.V. como experto para el presente asunto, 5) En fecha 29 de noviembre de 2010, se ordena notificar al experto contable a los fines de que comparezca dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 03:30 p.m., para su aceptación o presentación de excusas al cargo, y en caso de aceptación, prestar el respectivo juramento de Ley , todo esto para que se practique la experticia complementaria del fallo de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial en fecha 05-10-2010, cuyo informe deberá ser presentado en esta sede judicial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la aceptación del cargo para el cual fue designado. 6) En fecha 08 de diciembre de 2010 el alguacil a través de diligencia expone que realizo la notificación al experto contable el día 07/12/2010, 7) En fecha 09 de diciembre de 2010, el contador experto el cual acepta y jura ante el Juez de ese Tribunal cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al cargo. 8) En fecha 23 de diciembre de 2010, el experto contable ciudadano F.V. solicita al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una prorroga de diez (10) días hábiles, debido a una emergencia familiar. 9) En fecha 11 de enero de 2011, Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acuerda otorgar la prorroga de Diez (10) días hábiles a partir de la misma fecha. 10) En fecha 25 de enero de 2011, Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, revoca la designación del experto contable ciudadano F.V., por cuanto se encontraba vencido la prorroga concedida y ordena la inclusión del asunto para el sorteo de designación de expertos realizada por la Coordinación de Secretarios. (Folio. No. 302).

Posteriormente el Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, 11) En fecha 26 enero de 2011, se designa como experto contable al ciudadano E.L.. 12) En fecha 27 de enero de 2011, el Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, libra boleta de notificación al experto contable, designado en el presente juicio, ciudadano E.L. 13) En fecha 14 de febrero de 2011, el alguacil deja constancia de haber practicado la notificación al experto contable ciudadano E.L. en fecha 11/02/2011 14) En fecha 16 de febrero de 2011 ciudadano E.L. designado como Experto Contable en el presente asunto jura ante el Juez cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al cargo y se comprometió a presentar informe pericial en un lapso de diez (10 hábiles). 15) En fecha 03 marzo de 2011, el Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dictó auto mediante el cual revoca al ciudadano E.L., como experto contable en la presente causa, asimismo ordena la inclusión para el sorteo de fecha 04.03.2011 a los fines de que se designe nuevo experto. 16) En fecha 03 de marzo de 2011 el ciudadano E.L., consigna diligencia, mediante la cual solicita al tribunal se sirva otorgar nueva prorroga de dos (02) días hábiles, para consignar el informe pericial. 17) En fecha 09 de marzo de 2011, el Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas expresa que no tiene materia sobre la cual proveer en virtud de que en fecha 03.03.11 se dejó sin efecto su designación como experto contable en la presente causa, ordenándose la designación de un nuevo experto. (Folio No. 315).

En este mismo orden de ideas en fecha 04 de marzo de 2011, a través de Acta de Distribución de Expertos Contable se digna como experto contable al ciudadano E.G. (Folio No. 312) 19) En fecha 09 de marzo de 2011, el Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dicta auto ordenando la notificación del experto contable. 20) En fecha 17 de marzo de 2011, el Alguacil deja constancia a través de diligencia que se realizo la notificación del ciudadano E.G. designado como experto contable, dándose por notificado en fecha 16/03/2011 21) En fecha 21 de marzo de 2011, el ciudadano E.G. comparece ante el Juez del Juzgado exponiendo que Jura cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al cargo comprometiéndose a presentar informe pericial en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha. 22) En fecha 01 de abril de 2011, el ciudadano E.G. consigna diligencia solicitando nueva prorroga de diez (10) días hábiles, para consignar el informe pericial. 23) En fecha 04 de abril el Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas acuerda la prorroga solicitada por el experto contable contándose a partir del día hábil siguiente al de la fecha del auto (es decir martes 05 de abril de 2011) 24) En fecha 18 de abril de 2011, el ciudadano E.G. consigna diligencia solicitando otra prorroga de diez (10) días hábiles, para consignar el informe pericial 25) En fecha 25 de abril de 2011, el Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas mediante auto se revoca el nombramiento de experto E.G., por cuanto ha transcurrido mucho tiempo para la consignación del Informe Pericial, en tal sentido ordena la remisión del presente asunto para su Distribución y designación de un nuevo experto contable, (26) En fecha 27 de abril de 2011, a través de Acta de Distribución de Expertos Contables designa a la ciudadana L.R. como experto contable en la presente causa. 27) En fecha 27 de abril de 2011, el Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas libra boleta de notificación a la ciudadana L.R. designada como experta 28) En fecha 16 de mayo de 2011, el Alguacil deja constancia de de haber realizado la notificación a la ciudadana L.R. designada como experta en fecha 13/05/2011. 29) En fecha 18 de mayo de 2011, la ciudadana L.R. designada como experta contable ante el Juez de este Tribunal Juró cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al cargo, comprometiéndose a presentar informe pericial en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha. 30) En fecha 02 de junio de 2011 el Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dicta auto donde revoca a la ciudadana L.R., ordenando la inclusión del expediente en el sorteo par ala designación de nuevo experto contable. (Folio No. 331).

Asimismo, el Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas actúa (31) En fecha 03 de junio de 2011; a través de Acta de Distribución de Expertos Contable se digna como experto contable para la presente causa a la ciudadano E.L.. (Folio No. 332). 32) En fecha 06 de junio de 2011, el Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dicta auto ordenando la notificación del experto contable. 33) En fecha 14 de junio de 2011, el alguacil a través de diligencia deja constancia de haber realizado la notificación al experto contador designado en fecha 13/06/2011. 34) En fecha 15 de junio de 2011, el ciudadano E.L. designado como experto contable en el presente caso ante el Juez de la causa Juró cumplir bien y fielmente las funciones inherentes al cargo, comprometiéndose a presentar informe pericial en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha. (folio No. 337) 35) En fecha 27 de junio de 2011 el ciudadano E.L. experto contable en el presente asunto consignó Informe de experticia complementaria del fallo, constante de (13) folios útiles, anexos constante de (03) folios útiles (folio Nos 338 al 350). 36) En fecha 13 de julio de 2011, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición, Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto decreta la ejecución a los fines de que se de el cumplimiento voluntario de la Sentencia de fecha 05 de octubre de 2010 del Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 37) En fecha 21 de julio de 2011, la representante judicial de la parte demandada consigna una diligencia, en donde expresa que no se le notificó de la experticia complementaria del fallo y que se da por notificada. 38) En fecha 25/07/2011, el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta auto a través de cual declara improcedente la solicitud de la apoderada judicial de la parte demandada, y se ratifica decreto de cumplimiento voluntario de fecha 13-07-2011; 39) En fecha 28 de julio de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 25 de julio de 2011; 40) En fecha 29 de julio de 2011, el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oye la apelación en ambos efecto.

Esta Alzada advierte, que por razones de metodología se ha dispuesto invertir el orden en que fueron expuestos los alegatos que sirvieron como fundamento para la apelación ejercida por la parte demandada recurrente, de la siguiente manera:

1) la parte demandada recurrente expresa que la experticia complementaria del fallo, fue consignada de manera intempestiva y que por lo tanto debía ser notificada, que al no ser notificada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sobre la consignación de la experticia complementaria del fallo, se le causo indefensión, asimismo, considera lesionados los derechos de su representada.

Considera esta Alzada, que es necesario advertir que el procedimiento que se ha fijado para la consignación de la experticia complementaria del fallo; es el establecido en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 460, 461, en virtud de la potestad que tiene el juez laboral de establecer el criterio a seguir en caso de ausencia de una norma expresa que regule determinada situación jurídica, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “En el mismo acto de juramentarse los expertos, el Juez consultará a cada uno de ellos sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego lo fijará sin exceder de treinta días y fijará también el término de la distancia de ida y vuelta respecto del lugar donde haya de practicarse la diligencia, si fuere el caso.

Asimismo el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “En todo caso, el Juez podrá prorrogar el tiempo fijado a los expertos, cuando éstos así lo soliciten antes de su vencimiento y lo estime procedente en fuerza de las razones aducidas.

De los artículos transcritos, se desprende los lapsos que tiene los expertos para consignar la experticia complementaria del fallo, una vez que sean designados por el tribunal; y la posibilidad de pedir una prorroga, la cual será acordada o no a criterio del Juez que lleve la causa, de lo contrario el Juez deberá designar a otro experto contable. Así se establece.

Ahora bien, en principio en materia laboral la estadía de derecho de las parte se encuentra establecida en el artículo 7 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual establece: “Hecha la notificación para la audiencia preliminar, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en esta Ley.”

Del artículo anterior se desprende la obligación de las partes a estar atentas y diligentes en el proceso, sin la necesidad de volver a notificar, con la excepción de que el proceso exista alguna causa que paralicé o suspenda la estadía de derecho.

Ahora bien, del análisis de las actas procesales que integran el presente expediente, esta Alzada estima que la conducta desarrollada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es conforme a derecho; designando, revocando y concediendo prorrogas a los expertos contables de conformidad con lo establecido en la Ley, es decir el Juez a-quo actuó siempre al termino de la Ley, por lo que ésta Alzada desestima el alegato expuesto por la parte demandada recurrente al expresar que la experticia complementaria del fallo fue consignada de manera intempestiva, por el contrario se observo de la revisión exhaustiva de las actas procesales que dicha experticia complementaria del fallo, fue consignada de manera tempestiva, así como también quien juzga desestima el alegato respecto a la supuesta notificación que debió realizar el Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sobre la consignación de la experticia complementaria del fallo, la cual no es procedente, pues no se verificó en el presente proceso suspensión o paralización alguna, por lo no se rompe la estadía de derecho, en consecuencia jamás se le ocasionó un estado indefensión a la parte demandada recurrente, ni mucho menos se lesionó algunos de sus derechos, por el contrario el Juez a-quo cumplió con los lapsos procesales contemplado en el ordenamiento jurídico. Así se decide.

Respecto a los demás puntos expresados en la audiencia de apelación, observa esta alzada que los mismos están vinculado al fondo de lo decidido mediante sentencia dictada en fecha 05 de octubre de 2010 por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Laboral del Área Metropolitana de Caracas, la cual esta definitivamente firme y por tanto adquiere efecto de cosa juzgada, no pudiendo esta alzada revisar su contenido de conformidad con el contenido del artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que: “ningún Juez podrá volver a decidir sobre la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”. Asimismo el artículo 58 eiusdem señala: “La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.”

En ese orden de ideas, la doctrina ha señalado, que la cosa juzgada es una institución jurídica que tiene por objeto fundamental, garantizar el estado de derecho y la paz social, y su autoridad es una manifestación evidente del poder del Estado, cuando se concreta en ella la jurisdicción.

La eficacia de la autoridad de la cosa juzgada, según lo ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia, se manifiesta en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que da la ley, inclusive el de invalidación. A ello se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; b) inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, por no ser posible abrir un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia basada en cosa juzgada; y, c) coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales”; se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso.

La cosa juzgada es inimpugnable en cuanto la ley impide todo ataque ulterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia. Si ese proceso se promoviera, puede ser detenido en su comienzo con la invocación de la propia cosa Juzgada esgrima como excepción.

La inmodificabilidad de la sentencia consiste en que en ningún caso, de oficio o a petición de parte, otra autoridad podrá alterar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada.”

En este sentido, la cosa juzgada presenta un aspecto material y uno formal, éste último se presenta dentro del proceso al hacer inimpugnable la sentencia, mientras que la primera trasciende al exterior con la finalidad de prohibir a las partes el ejercicio de una nueva acción sobre lo ya decidido, obligando a su vez a los jueces, así como al resto de las personas a reconocer el pronunciamiento de la sentencia que contiene el derecho que debe regir entre las partes.

Claramente se puede afirmar que una de las formalidades a las que está sometido el proceso, en tanto instrumento para la resolución definitiva e irrevocable de conflictos intersubjetivos y sociales, es precisamente la que deriva de su propio carácter de definitivo e irrevocable, a saber, la cosa juzgada, entendida desde cierta perspectiva, siguiendo a Couture, como el atributo propio del fallo que emana de un órgano jurisdiccional cuando ha adquirido carácter definitivo, la cual implica, siguiendo a Guasp, la imposibilidad de que se formule un nuevo juicio sobre una pretensión ya decidida (aspecto negativo) o que se decida una pretensión procesal en sentido distinto a como fue resuelta en un proceso anterior (aspecto positivo).

Observa esta Alzada, que los alegatos de la presente apelación, versan sobre puntos que ya fueron resueltos en la sentencia; además del estudio de las actas procesales, se corrobora que el salario utilizado por el experto para la experticia complementaria del fallo, cumple con los parámetros establecido en la sentencia de fecha 05 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Juicio Del Circuito Laboral del Área Metropolitana De Caracas, en fecha 22 de noviembre 2010, se dictó auto dejando constancia de que transcurrieron los lapsos correspondientes para que cualesquiera de las partes ejercieran su derechos contra la sentencia, no siendo así, efectivamente quedó firme la sentencia, al transcurrir el lapso para su apelación, sin que ninguna de las partes ejerciera su derecho de oposición en la oportunidad que le correspondía.

Asimismo, se observa en el presente caso, precluyeron todas las oportunidades recursivas para las partes y que evidentemente la parte demandada recurrente no ejerció. Así se establece.

En virtud, de lo antes expuesto esta Alzada declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 28 de julio de 2011, contra el auto de fecha 25 de julio de 2011; en consecuencia se confirma el auto apelado dictado por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) día del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

Abg. VANESSA SOTO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. VANESSA SOTO

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