Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: AH1C-M-2006-000024.

DEMANDANTES: FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVA (FEDE), constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, adscrita bajo el régimen tutelar del Ministerio de Educación, Cultura y deportes según se desprende del Decreto presidencial Nº 699 de fecha 21 de mayo de 1990, publicado en Gaceta oficial de la Republica de Venezuela Nº 34.471, regida por lo dispuesto en el Decreto Presidencial Nº 677 del 21 de junio de 1985, que contempla las “Normas sobre las Fundaciones, asociaciones y Sociedades Civiles del Estado y el control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas Similares” con domicilio en la ciudad de Caracas, creada por Decreto Presidencial Nº 155, de fecha 11 de mayo de 1976, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 30.978, de la misma fecha y protocolizada su acta constitutiva ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 07 de julio de 1976 bajo el Nº , tomo 10, Protocolo Primero, folio 06 del Registro antes mencionado, cuya reforma parcial mas reciente de sus estatutos fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.423, de fecha 15 de abril de 2002.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.A.L.J. y C.A.N.A., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.569 y 94.476, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS ALTAMIRA C.A., Sociedad mercantil domiciliada en Caracas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de noviembre de 1.992, Bajo el Nº 801, tomo 43-A Pro, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial quedando anotada bajo el mismo número, tomo y fecha, inscrita en la superintendencia de Seguros bajo el Nº 107, de fecha 25 de enero de 1993.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.M., J.I.A., F.S.R., G.H.C., R.D.R. y M.A.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.838, 58.763, 39.677, 36.225, 27.542 y 124.561, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)

I

NARRATIVA

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 18 de septiembre de 2006, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES iniciara FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVA (FEDE), contra SEGUROS ALTAMIRA C.A., correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.

Admitida la demanda mediante auto de fecha 11 de octubre de 2006, se ordenó emplazar a la parte demanda.

Cumplidas las cargas procesales de la parte actora a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada, esta tuvo lugar en fecha 16 de febrero de 2007.

En fecha 16 de marzo de 2007, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de cuestiones previas, las cuales fueron decididas mediante sentencia interlocutoria de fecha 23 de mayo de 2008, posteriormente en fecha 13 de junio de 2008 se dicto aclaratoria de la sentencia.

En fecha 01 de octubre de 2008, la parte demandada consigno escrito de contestación al fondo de la demanda.

En fecha 29 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se repuso la causa al estado de admitir la cita en garantía propuesta en la contestación al fondo de la demanda, procediéndose a ordenar la citación de la sociedad mercantil INVRERSIONES BOLTREL C.A., en la persona de su presidente R.A.B.T., y a este en su propio nombre y al ciudadano A.E.S.M., asimismo se ordeno suspender la causa por un lapso de noventa (90) días continuos de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil, previa constancia de la practica de las notificaciones que de las parte se hagan.

En fecha 25 de mayo de 2009, la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 05 de octubre de 2009, compareció la apoderada judicial de la parte y consignó diligencia mediante la cual solicitó la perención de la tercería interpuesta por la parte demandada.

En fecha 11 de marzo de 2011, compareció la apoderada judicial de la parte y consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se dicte sentencia en la presente causa.

II

MOTIVACIÓN

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, advierte el Tribunal que la perención es sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención

. Negrillas y subrayado del Tribunal

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde la fecha 05 de octubre de 2009, sino hasta la fecha del 11 de marzo de 2011, es decir un (01) año, cinco (05) meses y seis (06) días, en lo que se evidencia que ha transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

III

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES iniciara FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVA (FEDE), contra SEGUROS ALTAMIRA C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, _______ de marzo de 2011.

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________. horas.-

LA SECRETARIA,

S.M..

ALEXA-08

AH1C-M-2006-000024

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