Decisión nº PJ0082014000004 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Emisor | Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Cesar Mata Rengifo |
Procedimiento | Cobro De Bolívares |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AH18-V-2006-000182
PARTE DEMANDANTE: Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativa (FEDE), Domiciliado en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, adscrita bajo el régimen tutelar de hoy Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, según se desprende del Decreto Presidencial numero 699 de fecha 21 de Mayo de 1990, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 34.471 y protocolizada su acta constitutiva ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (07) de Julio de 1976, bajo el Nº 2, Tomo 10, protocolo Primero, cuya reforma parcial mas reciente de sus estatutos fue publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.423, de fecha quince (15) de abril de 2002.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.R.V., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.816.
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima de Seguro La Internacional, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de noviembre de 1.990, anotada bajo el Nº 21, Tomo 44-A Pro.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Haleidy Díaz Rodríguez, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.572.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
ASUNTO: AH18-V-2006-000182
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 15 de Enero de 2014, por ante este Despacho Judicial, en el presente juicio por las partes intervinientes; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de enero de 2014. 203º y 154º.
El Juez,
Abg. C.A.M.R.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 12:16 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-V-2006-000182
Camr/ibg/williams.