Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoDemanda

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con sede en Caracas. Caracas, Catorce (14) de A.d.D.M.O. (2011).

200° y 152°

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad establecida en ley, este tribunal pasa a pronunciarse con respecto al escrito de Oposición de Pruebas presentado por la parte demandada en la presente causa, donde se observa: Se desprende del computo de secretaria de fecha 30 de Marzo de 2011, el cual riela al folio 161 de la presente pieza judicial, que mediante auto de fecha 05 de agosto de 2010 se dictó auto otorgando un lapso de 05 días de despacho a las partes para que consignaran escritos de promoción de pruebas, ahora bien igualmente se desprende de autos que la parte demandante mediante diligencia de fecha 05 de Septiembre de 2010, la cual riela en el folio 145, consignó escrito de promoción de pruebas, siendo este el último día para consignar los aludidos escritos según calendario judicial del año 2010, en consecuencia, se declara Improcedente la solicitud de Extemporaneidad del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante.

En cuanto al Capitulo I, denominado MERITO FAVORABLE, del escrito de promoción de Pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, este Órgano Jurisdiccional se debe acoger a la sentencia Nº 96-861 emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la cual señala:

… al promover como prueba el mérito favorable de los autos, expresión de estilo en los escritos de promoción de pruebas, es intranscendente, en virtud que, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador esta obligado a examinar la totalidad de los elementos probatorios promovidos y evacuados oportunamente, sin excepción, de modo que, la obligación existe por mandato expreso del legislador, por lo tanto ese merito favorable de los autos no tiene que ser objeto de un pronunciamiento expreso en relación con la admisibilidad…

.

Acogiendo la jurisprudencia parcialmente transcrita declara que es Intrascendente el mencionado capítulo, y por lo tanto no es necesario el pronunciamiento de este Tribunal sobre el mismo.

En cuanto al Capitulo II y III, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante denominado “DE LAS DOCUMENTALES” y “OTRAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, este Juzgado las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo en cuanto al Capitulo I, y sus Puntos “Primera, Segunda y Tercera”, del escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada denominado “DE LAS DOCUMENTALES”, este Juzgado las Admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. 1125

JVTR/EFT/fjvt

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