Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-005665

Visto el escrito consignado en fecha 05 de noviembre de 2007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de esta ciudad de Barcelona, por el abogado V.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.507, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa LA EDIFICADORA, persona jurídica inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 30 de enero de 1989, registrada bajo el No. 37, folios 67 al 71, tomo: 39, mediante el cual presenta Transacción laboral celebrada por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, entre su representada y el trabajador P.Y., titular de la cédula de identidad No. 16.799.881, de la cual solicita su homologación.

Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

En reiteradas oportunidades ha dicho la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que si las partes de la relación laboral, patrono-trabajador, suscriben un acuerdo transaccional extrajudicial y le es presentado al funcionario del trabajo competente para su homologación, éste estará en la obligación de verificar si en la misma se llenan los requisitos establecidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 10° y 11 de su Reglamento.

Así el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dice: “En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores”, y en su Parágrafo Único establece: “ La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”.

Pues bien, del texto íntegro del escrito Transaccional constata esta juzgadora, que una vez terminada la relación de trabajo, las partes, plantearon y acordaron una de las formas de la autocomposición procesal, contando ambas con la asistencia técnico jurídico, estableciendo de manera clara y precisa la fecha de inicio y terminación del vínculo laboral los conceptos y montos que dicho documento transaccional integra, alcanzando éste la cantidad de TRES MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON 37/100, habiendo sido ratificado su contenido ante un Notario Público, quien al dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 79 en sus ordinales 01 y 02 y 28 de la Ley de Registro Público, lo declaró autenticado. De manera pues, que esta Sentenciadora arriba a la conclusión, que la Transacción celebrada entre el ciudadano P.Y., titular de la cédula de identidad número 16.799.881, asistido por la abogada en ejercicio N.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.307 y la empresa LA EDIFICADORA, supra identificada, representada por su apoderado judicial, abogado V.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.507, cumple con los extremos constitucionales y legales que hacen procedente su homologación, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho medio de auto composición procesal,. Así se establece.

Publíquese y Regístrese. Expídase las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las parte a proveer los fotostatos necesarios Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo. Se ordena el archivo judicial del expediente respectivo. Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2007. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Temporal.

Abg. S.A.S..

La Secretaria.

Abg. E.Q.

En el día de hoy se dictó la presente decisión, siendo las :1:50 de la tarde. Conste.

La Secretara.

Abg. E.Q.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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