Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoPerención De La Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2008-002619.

PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

La Suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. A.J.D., se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma; por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la solicitud de oferta de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN VOLUNTARIA, para el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , presentada por el ciudadano EDIGLO A.U.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.292.410, asistido en este acto por el abogado E.A.U.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.609, la cual fue admitida por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui, en fecha 20/11/2008, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y la citación de la ciudadana V.A.S.F., plenamente identificada en autos, así como la apertura de una cuenta de ahorros con el cheque consignado por la parte solicitante, dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 08/12/2008 y en fecha 17/12/2008, compareció la ciudadana V.A.S.F., y se le entregó el cheque consignado con el escrito de la solicitud; siendo esta la última de las actuaciones; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de tres (03) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.

LA JUEZ.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. L.C..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA.

ABOG. L.C..

AJD/ZG

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