Decisión nº 33-2012-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

202° y 153°

SENTENCIA NRO 33-2012-D

EXPEDIENTE No: 09845

MOTIVO: DIVORCIO

MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: E.D.C.G.V.

:

ABOGADO ASISTENTE ABOG. L.G.

PARTE DEMANDADA D.A.C.G.

DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA ABOG. N.C.D.

VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE DEMANDANTE

.

I

En fecha 03 de Agosto de 2009, se recibe por distribución demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana E.D.C.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.695.492, de Profesión Docente y domiciliada en la Urbanización Fé y Alegría, Sector 1, Vereda 33, Nº 02, en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.313, y de este domicilio, contra el ciudadano D.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.080.953 , de Profesión Albañil y domiciliado en la Urbanización Fé y Alegría, Sector 1, Vereda 48, Casa Nº 3, en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentada legalmente en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, produciendo conjuntamente con el libelo el anexo que riela al folio tres (03).-Se le dio entrada en los libros respectivos y se formó expediente bajo el Nº 09845.

Alega la actora en el escrito de demanda lo siguiente:

En fecha dieciocho (18) de Diciembre del dos mil tres (2033) …contrajo matrimonio civil con el ciudadano D.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.080.953, de profesión Albañil, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año dos mil tres (2003) fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Fé y Alegría, Sector 1, Vereda 48, Nº 3, …en ésta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, posteriormente a la consumación del matrimonio, durante todo éste lapso de tiempo todo transcurrió en completa armonía, pero hace aproximadamente cinco (5) años y medio de casados, la actitud de mi cónyuge, fue cambiando radicalmente al punto de que se fue de la casa llevándose todos sus enseres y pertenencias de uso personal, de forma imprevista, no volviendo a tener, conocimiento de su paradero. No tuvimos descendencia y no tuvimos bienes de la comunidad conyugal…Por los hechos antes expuestos y la naturaleza de los mismos, configuran causal de divorcio, ya que encuadra de manera precisa y objetiva en el precepto de la causal 2° del artículo 185 del Código Civil, la cual trata de abandono voluntario…en nombre y representación de mi poderdante E.D.C.G.V., …ya identificada, demandamos por divorcio al ciudadano: D.A.C.G.….Finalmente solicitamos que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de ley …

.

(Negrillas del Tribunal)

Por auto de fecha 02 de Noviembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, emplazando al mismo para la comparecencia al primer acto conciliatorio a las 10:00 a.m. Se libró Boleta de Citación. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia (Ver folios 04 al 06 y sus vtos.).

En fecha 19 de febrero de 2010, el ciudadano Alguacil consignó, mediante diligencia recibo de notificación dirigido al FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA, el cual se dio por notificado en fecha 18-02-2010 (Ver folios 07 y 08 y su vto.).

En fecha 09 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó recibo de Boleta de Citación, Copia Certificada de la Demanda con su respectiva Boleta de Citación dirigidas al ciudadano D.A.C.G., titular de la cédula de identidad número V-5.080.953, el cual no se dio por citado ya que fue imposible su localización. (Ver folios 09 al 14).

En fecha 26 de Abril de 2010, compareció ciudadana E.D.C.G.V., parte Demandante, asistida por la abogada en ejercicio L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313, mediante diligencia solicitó Cartel de Citación al Demandado. Por auto de fecha 29/04/2010, se libró Cartel de Citación (Ver folios 16 y 17).

En fecha 12 de Mayo de 2010, compareció la parte Demandante, asistida por la abogada en ejercicio L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313, mediante diligencia consignó Carteles de Citación publicados en los Diarios Región y El Tiempo, de fechas 03, 06 y 10 de Mayo de 2010 ( Ver folios 19 al 22).

En fecha 01 de Junio de 2.010, la Secretaria de este Juzgado Abog. ISMEIDA B. L.T., dejó constancia de haber fijado el Cartel de Citación a las puertas del Demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Ver folio 23).

En fecha 12 de Julio de 2.010, la ciudadana E.D.C.G.V., parte Demandante, asistida por la abogada en ejercicio L.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313, mediante diligencia solicitó se le designe Defensor Ad-Litem a la parte Demandada en el presente juicio. Por auto de fecha 16-07-2010, se libro Boleta de Notificación a la Defensora Ad-Litem. (Ver folio 26).

En fecha 15 de Febrero de 2.011, la ciudadana E.D.C.G.V., parte Demandante, asistida por la abogada en ejercicio L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313, mediante diligencia solicitó se le designe Defensor Ad-Litem a la parte Demandada en el presente juicio. Por auto de fecha 17-02-2011, se libro Boleta de Notificación a la Defensora Ad-Litem abogada N.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.894. (Ver folio 40).

En fecha 22 de Febrero de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de la Defensora Ad-Litem. (Ver folio 42).

En fecha 17 de Marzo de 2.011, compareció la Defensora Ad-Litem, abogada en ejercicio N.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.894, mediante diligencia solicito nueva oportunidad para la juramentación y aceptación del cargo. Por auto de fecha 21/03/2011 se acordó nueva oportunidad (Ver folio 51).

En fecha 24 de Marzo de 2011, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación de la Defensora Ad-Litem (Ver folio 52).

En fecha 05 de Abril de 2.011, compareció la ciudadana E.D.C.G.V., parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio L.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313, mediante diligencia solicitó la citación de la Defensora Ad-Litem. Por auto de fecha 08-04-2011 se libró Boleta de Citación (Ver folios 54 y 55).

En fecha 11 de Abril de 2011, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la citación de la Defensora Ad-Litem. (Ver folios 56 y 57).

En fecha 27 de Mayo de 2.011, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana E.D.C.G.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.695.492, parte Demandante, asistida por la abogada en ejercicio L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313. Acompañada de dos (02) amigos ciudadanos MARYANI I.S.G. y H.J.B.C., titulares de las cédulas de identidad números V- 15.575.098 y V-16.702.799, respectivamente. La abogada en ejercicio N.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.894, en su carácter de Defensora Ad-Litem del ciudadano D.A.C.G. parte demandada quien no compareció al acto. por lo que la reconciliación no pudo lograrse y se emplazaron a las partes para un SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO a las 10.00 a.m. Se dejó expresa constancia que el FISCAL IV DEL MINISTRERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA no estuvo presente en el acto y se agregó a los autos el escrito consignado por la Defensora Ad-Litem y sus anexos (Ver folios 58 al 61).

Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2011, la Ciudadana DRA. M.D.L.A.A., Jueza Temporal de este Juzgado SE ABOCO al conocimiento de la presente causa (Ver folio 62).

En fecha 17 de Noviembre de 2.011, compareció la ciudadana E.D.C.G.V., titular de la cédula de identidad número V-5.695.492, parte Demandante, asistida por la abogada en ejercicio L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313 y mediante diligencia se dio por notificada del auto de ABOCAMIENTO de la ciudadana DRA. M.D.L.A.A. Jueza Temporal de este Juzgado. (Ver folio 63).

En fecha 17 de Noviembre de 2.011, compareció la abogada en ejercicio N.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.894 y mediante diligencia se dio por notificada del auto de ABOCAMIENTO de la ciudadana DRA. M.D.L.A.A. Jueza Temporal de este Juzgado. (Ver folio 64).

En fecha 02 de Diciembre de 2011, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana E.D.C.G.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.695.492, parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313. Asimismo la abogada en ejercicio N.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.894, en su carácter de

Defensora Ad-Litem de la parte demandada ciudadano D.A.C.G., el cual no compareció, por lo que la reconciliación no pudo lograrse. El Tribunal fijó el quinto (5ª) día de Despacho para la contestación de la demanda, por cuanto la parte actora ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra su cónyuge ciudadano D.A.C.G.. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo hizo constar que no estuvo presente el Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia (Ver folio 65 y su vto.).

En fecha 09 de Diciembre de 2011, tuvo lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA en el presente juicio, al mismo compareció la ciudadana E.D.C.G.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.695.492, parte Demandante, asistida por la abogada en ejercicio L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313. Asimismo compareció la abogada en ejercicio N.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.894, en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada ciudadano D.A.C.G. el cual no compareció, así como tampoco compareció el Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia. El Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de contestación consignado por la Defensora Ad-Litem constante de un (01) folio en el cual expresa:

A nombre del ciudadano D.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nro.5.080.953, venezolano, mayor de edad, de profesión albañil, con domicilio en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Vereda 48, Casa Nº 3, Negamos, rechazamos y contradecimos la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos alegados como en las consecuencias de derecho que de ellos pretenden deducir el demandante y de conformidad con los artículos 359, 360 primero y segundo párrafo, y el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente

. .(Ver folio 67).

(Negrillas del Tribunal).

En fecha 17/01/2012, la ciudadana Secretaria de este Juzgado Abog. ISMEIDA B. L.T., agrego al presente expediente el escrito de medios probatorios de la parte Actora (Ver folio 69).

Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora hizo uso de ese derecho y promovió los siguientes medios de pruebas.

Produjo el mérito favorable de los autos.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos:

  1. -Y.D.C.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.639.089 y con domicilio en la Urbanización Fe y Alegría., Sector 4, Casa Nº 14. Cumaná, Estado Sucre.

  2. -H.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.702.799 y domiciliado en la Urbanización El Bosque, Calle Bucare, Manzana “J”, Casa Nº 13. Cumaná, Estado Sucre.

Por auto de fecha 24 de Enero de 2012, fueron admitidos los medios probatorios presentados por la parte demandante y para la evacuación de las testimoniales se fijaron las 9:00 a.m. y 10:00a.m. del tercer (3er.) de Despacho siguiente, contados a partir de la mencionada fecha, a fín de que los ciudadanos Y.D.C.R.G. Y H.B.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.639.089 y V-16.702.799, respectivamente, y de este domicilio comparecieran a rendir sus declaraciones en el presente juicio, las cuales fueron evacuadas en su oportunidad legal (Ver folios 70 al 76 y sus vtos).

En fecha 11 de Abril de 2.012, se recibió escrito constante de cuatro (04) folios presentado por la ciudadana E.D.C.G.V., parte Actora, asistida por la abogada en ejercicio L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313 (Ver folios 77 al 80).

En fecha 12 de Abril de 2012, se dictó auto mediante el cual el Tribunal hizo constar que solamente la parte Actora presentó escrito de Informes dijo “VISTOS” y se reservó el lapso para dictar Sentencia en el presente juicio.

Cumplidas como han sido todas y cada una de las exigencias legales para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

Es importante para esta Juzgadora dejar sentado según la doctrina la institución del divorcio y al respecto remito a la Obra “derecho de familia”, de las actoras Dra. A.P.d.M. y Dra. C.G.d.G., pág. 187 y del Código Civil del autor Abog. E.C.B., pág. 159, en la que se establece:

El Divorcio. Alcance y contenido de cada una de sus causales:

Se define el divorcio como la disolución legal del vínculo conyugal en vida de ambos cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial dirigido precisamente a ese fin…

CAUSALES DE DIVORCIO

El artículo 185 del Código Civil, establece:

Son causales únicas de divorcio

.

2) El abandono voluntario…

El abandono voluntario es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes conyugales

En otras palabras, es la negativa de uno de los cónyuges, debida a su exclusiva voluntad, de cumplir con los deberes que le impone el matrimonio, como son: el deber de cohabitación, asistencia, socorro, protección etc.

Esta causal tiene también dos elementos:

Uno material, o sea el abandono propiamente dicho, el incumplimiento de los deberes conyugales: y otro, intencional, consistente en el firme propósito de no cumplir esos deberes conyugales, es decir, el abandono debe ser voluntario y consciente.

El abandono voluntario debe ser injustificado, es decir, que no haya una causal justa o un justo motivo para que alguno de los cónyuges incurra en el incumplimiento de sus deberes conyugales…”

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien veamos si es procedente o no la causal invocada.

PRIMERO

La acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana E.D.C.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.695.492, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio L.G.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 111.313 y de este domicilio, contra el ciudadano D.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.080.953 y de este domicilio, ha sido fundamentada legalmente en el Ordinal Segundo (2º.) del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en virtud de lo cual fue admitida por este Tribunal, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se evidencia de autos, que durante la sustanciación de la presente causa se ha dado cumplimiento a las normas legales relativas a los procesos de Divorcio, a cuyo efecto se hizo el correspondiente emplazamiento de los cónyuges para la reconciliación y se notificó al Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, en su carácter de Defensor del Matrimonio.

TERCERO

Llegada la oportunidad legal de la etapa probatoria, sólo la parte Demandante hizo uso de ese Derecho, promoviendo las pruebas testimoniales de los ciudadanos Y.D.C.R.G. y H.B.C., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.639.089 y V-16.702.799, respectivamente, las cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, en fecha 14 de Febrero de 2.012, esta Juzgadora pasa de seguidas a valorarlas de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Acta de Matrimonio que riela al folio tres (03) y su vto., con la cual demuestra el vínculo conyugal entre los ciudadanos E.D.C.G.V. y D.A.C.G., a esta acta se le otorga pleno valor probatorio.

VALORACION DE LAS TESTIMONIALES:

En relación a la testigo Ciudadana Y.D.C.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.639.089, se extraen las siguientes preguntas:

… PRIMERA: ¿Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos E.D.C.G. y D.A.C.?. Contestó: Sí, los conozco.-SEGUNDA:¿Sabe Usted y le consta que los respectivos Ciudadanos son cónyuges entre sí? Contestó: Sí.-TERCERA:¿ Diga Usted si sabe y le consta que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Vereda 48, Casa Nº 3? Contestó: Sí, me consta. CUARTA:¿ Diga Usted si sabe y le consta que una vez casados tuvieron una v.f. y plena? Contestó: Sí.- QUINTA:¿ Diga Usted si sabe y le consta que los deberes de la cónyuge Ciudadana E.D.C.G., nunca dio motivo a su cónyuge , para que la abandonara? Contestó: No.-PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano D.A.C.G.? Contestó:

Sí, lo conozco.-SEGUNDA REPREGUNTA:¿ Tiene conocimiento Usted de si es verdad que el Ciudadano D.A.C.G., abandono el hogar desde hace aproximadamente ocho años y dos meses hasta el día de hoy? Contestó: Sí, tengo conocimiento.-TERCERA REPREGUNTA:¿Tiene conocimiento Usted, de cual era el trato que mantenía el Ciudadano D.A.C.G., con su cónyuge la Ciudadana E.D.C.G.V.? Contestó: Sí, tenía un trato agresivo, de palabras verbales.-CUARTA REPREGUNTA:¿ Diga Usted si el Ciudadano D.C.G. cumplía con los gastos de manutención del hogar conyugal? Contestó: “No cumplía”.-

Con relación al testigo Ciudadano H.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.702.799. Se extraen las siguientes preguntas:

“… PRIMERA: ¿Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos E.D.C.G. y D.A.C.?. Contestó: Sí, los conozco.-SEGUNDA:¿Sabe Usted y le consta que los respectivos Ciudadanos son cónyuges entre sí? Contestó: Sí.-TERCERA:¿ Diga Usted si sabe y le consta que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Vereda 48, Casa Nº 3? Contestó: Sí, me consta. CUARTA:¿ Diga Usted si sabe y le consta que una vez casados tuvieron una v.f. y plena? Contestó: Sí.- QUINTA:¿ Diga Usted si sabe y le consta que los deberes de la cónyuge Ciudadana E.D.C.G., nunca dio motivo a su cónyuge , para que la abandonara? Contestó: No.-PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga Usted si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano D.A.C.G.? Contestó: Sí.-SEGUNDA REPREGUNTA:¿ Tiene conocimiento Usted de si es verdad que el Ciudadano D.A.C.G., abandono el hogar desde hace aproximadamente ocho años y dos meses hasta el día de hoy? Contestó: Sí señor.-TERCERA REPREGUNTA:¿Tiene conocimiento Usted, de cual era el trato que mantenía el Ciudadano D.A.C.G., con su cónyuge la Ciudadana E.D.C.G.V.? Contestó: Muy agresivo.-CUARTA REPREGUNTA:¿ Diga Usted si el Ciudadano D.C.G. cumplía con los gastos de manutención del hogar conyugal? Contestó: “No cumplía con los gastos”.-

Respecto a las declaraciones de los mencionados testigos, el Tribunal le otorga PLENO VALOR y FUERZA PROBATORIA a las declaraciones de los ciudadanos Y.D.C.R.G. Y H.B.C. y por haber resultado las mismas precisas, contundentes y bien fundamentadas. En tal sentido, quedó demostrado que:

1- Que conocen a los cónyuges ciudadanos E.D.C.G.V. y D.A.C.G..

2- Que el demandado ciudadano D.A.C.G., abandono voluntariamente a su cónyuge ciudadana E.D.C.G.V..

En la presente causa ha quedado demostrado que el demandado ciudadano D.A.C.G., abandono voluntariamente a su cónyuge ciudadana E.D.C.G.V., lo cual demuestra y confirma los dichos de la parte Actora y que no cumplía con los gastos de manutención del hogar conyugal razón por la cual resulta procedente la causal invocada, de lo que se concluye que la pretensión debe serle favorable a la parte actora y en consecuencia deberá este Tribunal declarar la disolución del vinculo conyugal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE..

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por ciudadana E.D.C.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.695.292 y domiciliada en la Urbanización Fé y Alegría, Sector 1, Vereda 33, Nº 02, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio L.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.313 y de este domicilio contra el ciudadano D.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.080.953 y domiciliado en la Urbanización Fé y Alegría, sector 1, Vereda 48, Casa Nº 3 Parroquia A.d.M.S.d.E.S., representado por la Defensora Ad-Litem abogada en ejercicio N.C.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.894 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO Matrimonial, por ellos contraído, en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil tres (18/12/2003) por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de copia certificada del acta de matrimonio inserta en las actas procesales en el folio tres (03) y su vuelto del presente expediente. Así se decide.

Que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes.

La presente decisión ha sido publicada dentro de su lapso legal. El cual vence en fecha 11 de Junio de 2012.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce (05/06/2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

JUEZA

DRA. I.C. BARRETO de ARCIA

SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. P.C.G.P.

NOTA: En esta misma fecha 05 de Junio de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. P.C.G.P.

Expediente Nº 09845.

Motivo: Divorcio.

Materia Familia.

Sentencia Definitiva.

ICBdeA/PCGP/apdem

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