Decisión nº 2171-09 de Tribunal Duodécimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorTribunal Duodécimo de Control
PonenteMaría Abreu
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 09 de Junio de 2009

196° y 147°

DECISIÓN N° 2171 -09 CAUSA N° 12C-1632-09(S)

Visto el escrito que antecede, presentado por el profesional del derecho Abog. EDIICTA QUIROGA Fiscal 24º del Ministerio Público mediante el cual SOLICITA a este Tribunal en funciones de Control, ORDEN DE ALLANAMIENTO para que funcionarios adscritos Grupo de Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional bajo la dirección de la referida fiscalía, e ingresen al inmueble ubicado: DOS VIVIENDAS ubicadas en el callejón sin salida entre la avenida 100 y calle 90 del sector le muro, barrio Arismendi, ambos se encuentran a 90 y 100 metros aproximadamente de distancia del centro ambulatorio Sabaneta, 60 y 70 metros aproximadamente del poste de tendido eléctrico signado con el Nº F02043, con las siguientes características, la tercera vivienda posee portón puerta de entrad principal y reja elaboradas en metal con adornos de hierro forjado, todos ellos de color blanco, paredes revestidas con piedra tipo coralina, de color beige claro, pestaña aborde superior (alero), provistas de teja de color anaranjado, teniendo a su lado derecho (visto de frente), la cuarta vivienda que es de color amarillo claro y pergolas, tipo rosca y pestañas y bordes de las columnas de color blanco, posee una reja y un porton metalico de color bronce, por presumirse la existencia de elementos de interés criminalistico que ayuden al esclarecimiento de los hechos relacionados por la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrita, relacionada con la venta u ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas este Tribunal observa:

Que en tal sentido se hace necesario realizar el registro de dicho inmueble, resguardando el procedimiento establecido en la Ley, con el fin de vulnerar el derecho de inviolabilidad del domicilio, siendo que tuvieron conocimiento de los hechos los funcionarios actuantes a través de llamada de parte de ciudadana de presunto nombre carolina salas en fecha 03 de junio de este año teniendo, practicándose las diligencias iniciales para la constatación de los datos aportados y tal y como consta en actas.

En consecuencia, una vez revisada como ha sido la misma, considera pertinente es Juzgador proveer conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, según lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA librar ORDEN DE REGISTRO Y ALLANAMIENTO, a fin de ser practicada en el interior del inmueble ubicado: DOS VIVIENDAS ubicadas en el callejón sin salida entre la avenida 100 y calle 90 del sector le muro, barrio Arismendi, ambos se encuentran a 90 y 100 metros aproximadamente de distancia del centro ambulatorio Sabaneta, 60 y 70 metros aproximadamente del poste de tendido eléctrico signado con el Nº F02043, con las siguientes características, la tercera vivienda posee portón puerta de entrad principal y reja elaboradas en metal con adornos de hierro forjado, todos ellos de color blanco, paredes revestidas con piedra tipo coralina, de color beige claro, pestaña aborde superior (alero), provistas de teja de color anaranjado, teniendo a su lado derecho (visto de frente), la cuarta vivienda que es de color amarillo claro y pergolas, tipo rosca y pestañas y bordes de las columnas de color blanco, posee una reja y un porton metalico de color bronce. AUTORIZANDO a los funcionarios que mas adelante se señalan a ingresar en la referida empresa, con el objeto de realizar el allanamiento de la misma; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, y a tal efecto SE AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los funcionarios adscritos a Grupo de Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional bajo la dirección de la Fiscalía solicitante; y quienes deberán darle estricto cumplimiento al procedimiento contemplado en los artículos 210 y 212 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, e identificarse mediante la presentación de las credenciales respectivas y de la presente Orden, cuidando el trato hacia las personas y el buen uso del arma de reglamento, para lo cual se fija un plazo de siete (07) días continuos, contados a partir de la presente fecha, bajo sanción de caducidad de la orden, y remitir con oficio al Abog. E.Q. Fiscal 24º del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUOECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el articulo 47 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y se ordena librar la respectiva ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en el interior del inmueble ubicado en DOS VIVIENDAS ubicadas en el callejón sin salida entre la avenida 100 y calle 90 del sector le muro, barrio Arismendi, ambos se encuentran a 90 y 100 metros aproximadamente de distancia del centro ambulatorio Sabaneta, 60 y 70 metros aproximadamente del poste de tendido eléctrico signado con el Nº F02043, con las siguientes características, la tercera vivienda posee portón puerta de entrad principal y reja elaboradas en metal con adornos de hierro forjado, todos ellos de color blanco, paredes revestidas con piedra tipo coralina, de color beige claro, pestaña aborde superior (alero), provistas de teja de color anaranjado, teniendo a su lado derecho (visto de frente), la cuarta vivienda que es de color amarillo claro y pergolas, tipo rosca y pestañas y bordes de las columnas de color blanco, posee una reja y un porton metalico de color bronce. del Estado Zulia, AUTORIZANDO a los funcionarios adscritos a Grupo de Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional a ingresar en el interior de los inmbuebles señalados con el objeto de realizar el allanamiento correspondiente; a objeto de recabar evidencias de interés criminalistico conforme al contenido de la misma, debiendo respetar los derechos humanos de las personas que puedan encontrase en los inmuebles referidos, todo esto bajo la dirección de la Fiscalía solicitante.- Líbrese la respectiva orden de Allanamiento y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente decisión.

EL JUEZ DUOÉCIMO DE CONTROL TEMPORAL

ABOG. M.J.A.B.

EL SECRETARI0,

ABOG. E.R.

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