Decisión nº 1458 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoImpugnacion De Documento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetia, 20 de septiembre de 2007

Años 197º y 148º

Vista la diligencia que antecede, suscrita tanto por la ciudadana N.Y.E.S., venezolana, mayor de edad y titular de la Cèdula de Identidad No. 4.120.807, como por el ciudadano EDDIE JESÙS ELIETT SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cèdula de Identidad No. 4.563.096, quien actùa en su propio nombre y representaciòn y en nombre y representaciòn de su hermano entredicho, ciudadano HOWUARD ELIETT SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cèdula de Identidad No. 6.492.578, asistidos por el Dr. E.P.O., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el No. 52.113, mediante la cual promueven las Posiciones Juradas de la demandada en este juicio, ciudadana GRECIA ROCÌO ELIETT SIVIRA, el Tribunal para proveer, observa:

El artìculo 406 del Còdigo de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, establece: "La parte que solicite las posiciones deberà manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recìprocamente a la contraria, sin lo cual aquèllas no seràn admitidas."

Ahora bien, en la referida diligencia, fechada 14 de agosto del año actual, lap arte actora promovente de las posiciones no se comprometiò expresamente a absolver las que le formulase la parte contraria, por lo que resulta forzoso a este tribunal negar la admisiòn de la prueba. Y asì se declara.

EL JUEZ

DR. IDELFONSO IFILL PINO

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

IIP/MB.-

Exp. Nº 1680.-

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