Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000045

ASUNTO : IP01-R-2006-000079

DECRETO DE EJECUTORIEDAD

DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado: EDILBERT A.G.C., Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.335.556, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Hijo de A.G., y C.I.C., Oficio Comerciante, Residenciado en Calle Principal del Charal, P.N.C., casa S/N, frente al Club Hermanos Reyes, Municipio Unión del Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 11 de Marzo de 2010, se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de S.A.d.C., dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

  1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado: EDILBERT A.G.C., una averiguación criminal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del código Penal, En perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.S.O..

  2. Que el hoy condenado: EDILBERT A.G.C., fue privado efectivamente de su libertad en fecha 12 de Marzo de 2004.

  3. Que en fecha 13 de julio de 2009, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Mediante sentencia interlocutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Personal, declaró con lugar la solicitud de DECAIMIENTO DE MEDIDA presentada por la defensa y Se impone al acusado EDILBERT A.G.C. de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 en los ordinales 3º, 4 y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este tribunal, prohibición de salida del País y la presentación dos (2) fiadores de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad para atender las obligaciones.

  4. Que en fecha 27 de Julio de 2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, realizó Audiencia de Constitución de Fiadores Personales de Edilbert Guerire Carrasco, y se acordó librar boleta de libertad.

  5. Que en fecha 26 de Enero de 2010 se celebró por ante ese mismo Tribunal el Juicio Oral y Publico del Acusado: EDILBERT A.G.; Declarándolo CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 eiusdem. En perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.S.O., En consecuencia lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÒN, y las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena. se ordena librar la respectiva boleta de Encarcelación a fin de que el acusado quede recluido en el Internado Judicial de Coro.

  6. Que en fecha 09 de Febrero de 2010 el expresado Tribunal de Juicio profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado: EDILBERT A.G., condenándolo a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del código Penal, En perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.S.O..

  7. Que en fecha 26 de Febrero de 2010 el referido Tribunal de Juicio declaró definitivamente firme dicho fallo, en virtud de que las partes renunciaron al recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su fallo dictado el 26 de Enero de 2010 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado EDILBERT A.G., para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado EDILBERT A.G., fue detenido el 10 de Marzo de 2004, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión por el lapso de CINCO (5) AÑOS; SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DIAS, calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS de pena.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 26 de Enero de 2010 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio como Tribunal Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado EDILBERT A.G.C., tendría posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

  1. Para el destacamento de trabajo, A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta (1/4) parte de la pena que le fuere impuesta.

  2. Para el Régimen Abierto, A partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una tercera (1/3) parte de la pena que le fuere impuesta.

  3. Para la L.C., cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son DIEZ (10) AÑOS, la cual será exigible a partir del 10 de Marzo de 2014.

  4. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son ONCE (11) AÑOS; Y TRES (3) MESES la cual será exigible a partir del 10 de Junio de 2015.

  5. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 10 de Marzo de 2019.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado: EDILBERT A.G.C., con la plena posibilidad de exigir el penado el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de S.A.d.C., mediante la cual condenó a EDILBERT A.G.C., plenamente identificado en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del código Penal, En perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.S.O..

A los fines legales consiguientes se ordena imponer al sujeto procesal del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser Impuesto de la presente decisión en la sede de la Comunidad Penitenciaria y para tal fin se fija el día 19 de Marzo de 2010, a las 09:00 de la mañana.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.

ABG. C.P.C.

JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. BELMIND VILLASMIL

SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000045

ASUNTO : IP01-R-2006-000079

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