Decisión nº s-n de Corte de Apelaciones de Aragua, de 18 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoSin Efecto Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Maracay, 18 de septiembre de 2003

193° y 144°

JUEZ PONENTE: Dr. A.J. PERILLO SILVA

CAUSA N° 1Aa-3576-03

Vista la diligencia inserta al folio 98, de la sexta pieza, de la causa signada con el N° 1Aa-3576-03, nomenclatura del archivo de esta Corte, suscrita por el abogado L.A.E., en donde solicita se libre el correspondiente oficio a la Oficina Nacional Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX) con la finalidad de que cese la medida cautelar de prohibición de salida del país del ciudadano E.G.M., sobre la base de la decisión dictada en audiencia preliminar celebrada por ante el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 06 de febrero del presente año 2003, en la causa con la nomenclatura alfanumérica 9C-1015-02, en la cual le acordó el sobreseimiento de la causa y, asimismo, acordó el cese de todas las medidas cautelares y la libertad plena, haciendo extensible dicho pronunciamiento a los sub iudice, ciudadanos L.A. ESCOBAR, C.M.G. AGÜERO, P.J. ROJAS GARCÍA y de su representado, ciudadano E.G.M.; esta Corte de Apelaciones considera útil plasmar el criterio de la aprovechada autora patria N.A., quien respecto al principio de autoridad del juez, como principio informador del proceso penal, nos obsequia el siguiente criterio:

"Si la decisión de Juez es la manifestación de la soberanía popular, y cuando se dicta sentencia se pronuncia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y si a los tribunales le corresponde ejecutar y hacer ejecutar lo juzgado, y si al juez se le asigna por mandato constitucional autonomía e independencia, siendo sólo obediente a la Ley y al derecho, es lógico que tiene que estar investido de autoridad para hacer cumplir las sentencias y autos dictados en el ejercicio de sus funciones." (Comentarios al Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Principios y Garantías Procesales. Editorial Sentido. Caracas 1999. Pág. 49)

Así las cosas, con la anterior opinión de fuste queda explanada la ratio de la autoridad de los jueces, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 5, que impone:

"Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.

Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.

En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso "(subrayado de esta decisión)

La Altísima Ley consolida dicho principio en el primer aparte de su artículo 253, cuya transcripción es del tenor siguiente:

"Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias." (subrayado de este fallo).

En suma, al haber decretado el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la decisión referida ut supra, lo siguiente: (sic)

"CUARTO: Se acuerda en consecuencia el cese de todas Medida Cautelar y la Libertad plena de los ciudadanos L.A. ESCOBAR, C.M.G. AGÜERO, P.J. ROJAS GARCÍA, E.G.M.. Es todo. Cúmplase..." (subrayado de este fallo).

En consecuencia, debió el mencionado Tribunal librar los respectivos oficios dando fiel cumplimiento con lo decidido; por tal razón, estima esta Corte de Apelaciones que, sobre la base del principio de autoridad del juez y conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo ajustado a derecho es acordar lo solicitado, por lo tanto, se ordena librar el respectivo oficio dirigido a Oficina Nacional Dirección de Identificación y Extranjería (ONIDEX), con la finalidad de dejar sin efecto la medida cautelar de prohibición de salida del país, establecida en el numeral 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y Así se decide. Cúmplase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE

Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE

Dr. A.J. PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE

Dr. J.L. IBARRA VERENZUELA

LA SECRETARIA

ABG. NELLY MEJIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA

ABG. NELLY MEJIAS

FC/AJPS/JLIV/tibaire

1Aa-3576-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR