Decisión nº PJ0452013000655 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoExtinción De Obligación De Manutención

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2002-022982

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SOLICITANTES: E.G.P. y J.M.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.132.684 y V-6.486.606 respectivamente.

BENEFICIARIO: A.C.G.C., de veinticinco (25) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.221.375.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

SOLICITUD: EXTINCIÓN DE MANUTENCIÓN.

Garantizando la tutela judicial efectiva en los términos consagrados en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, quien aquí decide procede a pronunciarse respecto a la diligencia de fecha 18 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano E.G.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.132.684.

SÍNTESIS LACÓNICA DE LA ACTUACIONES QUE RIELAN A LOS AUTOS

El caso de autos trata de un convenimiento de una obligación de manutención, a favor de quien para la fecha contaba con minoría de edad, la joven A.C.G.C., presentada por los E.G.P. y J.M.C.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.132.684 y V-6.486.606 respectivamente.

Mediante Sentencia de fecha 27 de octubre 2004, el suprimido Juzgado Unipersonal Décimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó Homologar dicho acuerdo, bajo los siguientes términos: “…se acuerda oficiar al Director de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y prevención (DISIP), a los fines de que descuenten del sueldo o salario que devenga el obligado alimentario, ciudadano E.G.P. antes identificada, la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales pagaderos en partidas quincenales de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) cada una. Dicha suma una vez descontada deberá ser entregada a la ciudadana J.M.C.C., antes identificada, en su condición de madre y guardadora de la prenombrada adolescente. ” [Resaltado el Tribunal que emitió el fallo].

EN CUANTO A LO PETICIONADO POR EL SOLICITANTE

Mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 18 de abril de 2013, el ciudadano E.G.P., antes identificado, mediante el cual solicita extinga la obligación de manutención que le fuera impuesta judicialmente mediante sentencia decretada por el suprimido Juzgado Unipersonal Décimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre 2004, en razón de que la beneficiaria de la misma alcanzó la mayoría de edad.

ACTUACIONES DEL TRIBUNAL

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Sustantiva Civil, es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años y, en consecuencia, es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposición especiales. De modo que, visto que se desprende del folio 07, Acta de Nacimiento N° 1.026 correspondiente a la joven A.C.G.C., donde se evidencia que nació en fecha 26 de diciembre de 1987, contando para el momento de la emisión del presente fallo con la edad de dieciséis (16) años de edad y, asimismo, dado que la mencionada joven es la única beneficiaria de la obligación de manutención decretada por el suprimido Juzgado Unipersonal Décimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre 2004; mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional se aboca al conocimiento de la presente causa. Asimismo vista la diligencia de fecha 18/04/2013 presentada por el ciudadano E.G.P., antes identificado, mediante el cual solicita extinga la obligación de manutención que le fuera impuesta judicialmente mediante sentencia decretada por el suprimido Juzgado Unipersonal Décimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre 2004, en razón de que la beneficiaria de la misma alcanzó la mayoría de edad y el auto de fecha 24/04/2013 dictado por este Despacho Judicial donde se acuerda notificar a la beneficiaria de la obligación de manutención, ciudadana A.C.G.C., con el objeto de que exponga lo conducente en relación a la Suspensión de la Medida, solicitada por su padre, ciudadano E.G.P..

EN CUANTO A LO EXPUESTO POR LA BENEFICIARIA DE LA MANUTENCIÓN

Mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 15 de mayo de 2013, la joven A.C.G.C., expuso lo siguiente:

…omissis…

Me doy por notificada del contenido del auto dictado en el presente expediente en fecha veinticuatro (24) de abril del corriente año. Asimismo, visto el pedimento de suspensión de medida solicitada por mi padre, ciudadano E.G.P., manifiesto no tener objeción alguna en cuanto a la suspensión de la medida decretada en la presente causa, toda vez que ya alcance la mayoría de edad .

MOTIVA

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

La Obligación de Manutención se extingue:

…omissis…

b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Así pues, visto que es mayor de edad la única beneficiaria de la obligación de manutención decretada por el suprimido Juzgado Unipersonal Décimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2004; dado que la beneficiaria de la obligación de manutención a que contrae el presente asunto, mediante escrito expuso su voluntad inequívoca de que sea suspendido el quantum fijado por concepto de manutención en la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, y en virtud que la beneficiaria de la obligación de manutención no alego padecer de discapacidad física o mental, o de estar cursando estudios cuya naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados. Esta administradora de justicia considera procedente la suspensión del quantum por concepto de manutención fijado en la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Unipersonal Décimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2004. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamiento esgrimidos, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, impuesta judicialmente por el suprimido Juzgado Unipersonal Décimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Sentencia de fecha 27 de octubre de 2004, al ciudadano E.G.P., titular de la cédula de identidad N° V-9.132.684. En consecuencia, DECLARA:

PRIMERO

Extinguido el quantum fijado por concepto de Obligación de Manutención.

SEGUNDO

Ofíciese al Departamento de Recursos Humanos de la Dirección de Servicio de Inteligencia (SEBIN), a objeto de hacer de su conocimiento del presente fallo a los fines legales conducentes.

TERCERO

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. JOOCMAR O.C..

ABG. J.C.

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C..

AP51-J-2012-022982

R.C.A.

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