Decisión nº PJ0182010000312 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoPartición De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C.J.d.E.B.

Ciudad Bolívar, 29 de junio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: FP02-F-2007-000112

Resolución Nº PJ0182010000312

Visto el escrito de fecha 01-06-2010, suscrito por el abogado J.G.I., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano E.R.A., mediante el cual expuso: “…encontrándome en la oportunidad legal en conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, objeto los valores estimados en Bolívares Fuertes a cada uno de los bienes del activo hereditario de cuya partición se trata, estimados por el Perito en su informe presentado en fecha 19-05-2010, por no estar de acuerdo con los valores estimados por el partidor, ciudadano E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.973, de profesión abogado, inscrito en el IPSA Nº 93.278 que fue designado por el tribunal en su oportunidad por no estar las partes de acuerdo para esa designación por los siguientes motivos:

PRIMERO

Los valores dados a cada inmueble están apreciados de una forma unilateral por el Partidor quién es abogado, no es experto avaluador, sin ningún conocimiento científico o técnico, parámetro, disciplinas o reglas para llegar a concluir que ese es el valor de cada inmueble.

SEGUNDO

No tomó en cuenta la devaluación de nuestro signo monetario ni el valor real de los materiales y de la mano de obra, es decir la inflación, ni consultó con perito expertos en esta materia, además no tiene los conocimientos técnicos ni científicos que se requiere para llegar a ilustrar con objetividad al Juez y a las partes en este asunto; y, así llegó a establecer valores que perjudican los intereses y expectativas de los causahabientes, excediendo los límites de la partición.

TERCERO

El partidor no consultó en ningún momento con los causahabientes interesados en esta partición para someter el avalúo de los inmuebles a la consideración de personas con experticias, siendo esta la regla a seguir en un juicio donde se requiere determinar objetivamente los valores de los bienes, de esto se trata, púes existe oposición de intereses.

Por las objeciones hechas, en nombre de mi representado pido que se ordene la prueba contemplada en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil y que se fije el día y la hora para proceder con la designación de los expertos (452 CPC)…”. Y visto así mismo el escrito de fecha 04-06-2010, suscrito por el ciudadano E.G., de profesión abogado e ingeniero agrónomo, en su condición de partidor designado en la presente causa, mediante el cual expuso: “…

PRIMERO

Sin querer establecer polémicas con las partes indico a este Tribunal que soy Ingeniero Agrónomo y que profesionalmente he ejercido cargos relacionados con las obras civiles, entre ellos:

• Ingeniero Fiscal I de la Contraloría General del Estado Bolívar, el cual comprendía las fiscalizaciones, control, cuantificación y valuación de las obras civiles contratadas por la Gobernación del Estado Bolívar.

• Ingeniero Residente en obras civiles para Constructora Caducar, C.A., responsable de llevar a cabo el proyecto encomendado en la construcción de obras civiles con la calidad, tiempo y costo considerado. Encargado de dirigir la ejecución de la obra civil conforme a los planos y especificaciones en el proyecto. *********************************************************************

• Ingeniero Jefe de la División de Catastro de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Heres: cuyas funciones comprendían servir de identificador oficial y obligatorio de los bienes inmuebles, mensuras.*****************************************************************

• Director de Desarrollo Urbano: Teniendo entre mis responsabilidades la Ejecución de obras civiles y la actividad de control, tales como calidad, organización, actas, mediciones de obras, valuaciones y demás actos administrativos similares relacionados con las obras civiles.******

Todos estos cargos profesionales tienen relación directa con las obras civiles, mensuras y avalúos de bienes inmuebles de todo tipo desde pequeñas, medianas y alta envergadura, y no como pretende la parte actora querer desacreditar el trabajo profesional efectuado solo indicando que no tengo conocimientos para realizar un avalúo o valuación de una obra civil; lo cual queda desvirtuado con los anexos de mi desempeño profesional que en copias consigno a los efectos de que este despacho y el actor observe mis credenciales de ejercicio profesional relacionado con las obras civiles de construcción. *************************************

Con respecto a lo expresado por la actora que debí estar acompañado por las partes, es falso de toda falsedad esta situación debido a que el trabajo de partidor lo debo realizar solo de los inmuebles y si existiere duda pediría a las partes alguna explicación, pero, como no la tuve realicé los avalúos y muestra de ello están las fotos, además de los gráficos de ubicación aérea de cada una de ellas.

SEGUNDO

Solicito a este respetable Tribunal, que deseche lo solicitado por la parte actora debido a que el Código es claro al decir que deben oponerse con fundadas razones y no con la esgrimida…”, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo peticionado lo hace de la siguiente manera:

La presente acción fue admitida en fecha 04-10-2007, ordenándose emplazar a los co-demandados de autos, a los fines de que una vez conste en autos la última citación que de ellos se haga, deberán comparecer por ante este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda. En fecha 15-04-2010 comenzó a correr el lapso para que la parte demandada diera contestación a la demanda, por cuanto a los autos consta que los co-demandados están debidamente citados. En fecha 14-05-2008 la parte actora solicitó mediante diligencia, se le designara defensor judicial a los co-demandados LEOBALDO, CESAR, ROSA y M.R., en virtud de que estos fueron citados por medio de cartel conforme a los establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada el día 05-06-2008, designando defensor judicial de dichos co-demandados al abogado R.R.H., librándose para ello boleta de notificación al mencionado profesional del derecho, quedando debidamente notificado el referido defensor en fecha 31-07-2008. En fecha 05-08-2008, el abogado R.R.H., aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley, y en fecha 26-11-2008 solicitó se repusiera la presente causa por fraude en el proceso, por cuanto existe un litis consorcio pasivo necesario y entre una y otra citación transcurrieron más de sesenta (60) días, allí mismo promovió la cuestión previa contenida en el artículo 346, ordinal 6 en concordancia con el artículo 340, ordinal 5, ambos del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08-12-2008 el abogado J.G.I. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito mediante el cual solicitó se declare sin lugar la cuestión previa promovida por el defensor judicial y se emplazara a las partes para el nombramiento de partidor. En fecha 17-12-2008, el tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº PJ0182008000971 en la cual se declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa peticionada por el defensor ad-litem, abogado R.R.H., y ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplazar a las partes para que tuviere lugar el acto de nombramiento de partidor, a las diez de la mañana del décimo día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la última notificación que del presente auto se haga, librándose para ello las correspondientes boletas de notificación. Una vez notificadas las partes del presente juicio, el tribunal dictó auto en fecha 02-03-2009, en el cual dejó constancia que no concurrieron ninguno de contendientes a dicho acto, y conforme a lo pautado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil convocó a los interesados para el quinto día de despacho siguiente a la misma hora a los fines de que tenga lugar el nombramiento del partidor. En fecha 11-03-2009 tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, encontrándose presentes ambas partes en dicho acto, y por cuanto no hubo acuerdo entre ellos en la designación del partidor, pidieron al tribunal se sirviera nombrarlo de acuerdo a lo establecido en la ley. El tribunal por auto de fecha 17-03-2009, designó como partidor al ciudadano E.G., para lo cual se libró boleta de notificación. En fecha 08-03-2010, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el partidor designado en la presente causa. En fecha 16-03-2010, el ciudadano E.G., aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley. En fecha 19-05-2010, dicho partidor consignó su informe respectivo constante de catorce (14) folios útiles y diecinueve (19) folios anexos.-

El tribunal, luego de hacer un breve estudio sobre las actuaciones contenidas en la presente causa observa:

El juicio de Partición es uno de los Procedimientos Especiales Contenciosos, contenido en el libro IV del Código de Procedimiento Civil, a cuyas normas deben sujetarse los jueces y las partes involucradas para su adecuada promoción y tramitación.-

El Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, Pág. 505, de A.S.N., señala lo siguiente:

Revisión e Impugnación: Habiéndose presentado la partición dentro del lapso que le fue fijado por el tribunal o en la prórroga que se le hubiere concedido o notificadas las partes de su presentación, si se hubiere producido después de vencido los lapsos fijados, los interesados tienen el derecho a la revisión de la partición presentada por el partidor, a los fines de verificar su contenido y formular las observaciones que crean convenientes a sus derechos, para lo cual se les concede un lapso de diez días contados a partir de la presentación o notificación, según el caso.

Si los interesados no formulan ninguna objeción, “la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”; pero si se oponen a la misma formulando reparos, se resolverán los mismos en la forma siguiente:

1.- Reparos leves y fundados, deberán entenderse aquellos que no afecten el derecho que corresponde a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y títulos, de adquisición de los inmuebles, etc. Ante tales reparos, dispone el artículo 786 que el juez mandará “que el partidor haga las rectificaciones convenientes y verificadas, aprobará la partición”.

  1. - Reparos graves: Aquellos que afecten el derecho que corresponde a los comuneros de la partición realizada, tales como adjudicaciones que no se ajusten a los derechos que al comunero corresponden en la comunidad que se liquida, exclusión de algún comunero en las adjudicaciones, omisión de adjudicación de algún bien, etc.

Ahora bien, en el caso de marras, al ser presentado el informe del partidor y ser objetado por los motivos ut-supra señalados por la representación judicial de la parte actora, dentro del lapso legal establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este tribunal ordena la notificación de las partes y el partidor designado y una vez que conste en autos la última que de ellas se haga, tendrá lugar en el quinto día de despacho siguiente una reunión para tratar de llegar a un acuerdo sobre los reparos formulados, de modo que si se llega a tal acuerdo, se aprobará la partición con las rectificaciones convenidas; pero de no producirse el mismo, el juez “ decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguiente”, oyéndose apelación en ambos efectos contra la decisión que se dicte. Líbrense las correspondientes boletas.

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria,

Ab. Irassova Andrade.-

HFG/lismaly.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR