Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoQuerella

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 007017

En fecha 18 de noviembre de 2011, la ciudadana E.M. CARRASCO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.768.553, asistida por las abogadas L.C. y L.G.Y., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.535 y 18.205, respectivamente; interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el P.d.H. a la nueva estructura jerárquica de la Policía Nacional impuesto por el C.G. del citado Órgano, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y subsidiariamente al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda.

En fecha 23 de noviembre de 2011, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso; asimismo, en fecha 25 de noviembre del mismo año, se le dio entrada al mismo.

En fecha 28 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió el citado recurso; y, en fecha 30 de noviembre de 2011, se ordenó citar al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de la contestación a la querella e igualmente se ordenó la notificación de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda y al Director Presidente del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana; para ello se requirieron los fotostatos respectivos, a los fines de librar los oficios de citación y notificación ordenados, los cuales no fueron consignados a los autos.

En fecha 11 de abril de 2012, compareció la ciudadana E.M. CARRASCO ÁLVAREZ, identificada en autos, y confirió poder APUD ACTA, a las ciudadanas abogadas L.C. y L.G.Y., inscritas en el Inpreabogado Bajo los Nos. 32.535 y 18.205, respectivamente; asimismo, las apoderadas judiciales de la parte actora consignaron escrito de reforma al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, conjuntamente con recaudos relativos a la presente causa.

En fecha 07 de mayo de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual subsanó error material involuntario, dejando constancia que lo admitido en fecha 16 de abril de 2012, fue la reforma interpuesta.

En fecha 10 de diciembre de 2012, compareció la abogada L.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia sustituyó poder en las abogadas P.M. y M.P.; inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 187.307 y 84.094, respectivamente.

En fecha 08 de abril de 2013, compareció nuevamente la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó a este Juzgado se pronuncie expresamente sobre las autoridades que deben ser notificadas a los fines del impulso procesal pertinente.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 16 de abril de 2012 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. No. 007017

Desy

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