Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Junio de 2013

Fecha de Resolución26 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXP: 06756

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 3 de mayo de 2011, y recibido en este Tribunal el día 4 del mismo mes y año, la ciudadana E.M.C.A., titular de la cedula de identidad número V- 10.768.553, asistida por las abogadas L.C. y L.Y., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.535 y 18.205, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO.-

En fecha 11 de mayo de 2011, este tribunal dicto auto mediante el cual ordeno a la querellante reformular la querella de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-

En fecha 22 de junio de 2011, se admitió la querella interpuesta y se ordenó emplazar al INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DEL CHACAO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, igualmente se ordenó notificar al ALCALDE y al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA y al DIRECTOR PRESIDENTE DEL C.G.D.P., mediante los oficios números 11-0990, 11-0995, 11-0988, 11-0989, 11-0994 y 11-1005 respectivamente, los cuales fueron debidamente entregados a sus destinatarios y consignados por el Alguacil de este Tribunal en fecha 25 de julio de 2011.

En fecha 21 de julio de 2011 compareció el abogado A.B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.129, actuando como apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, quien consignó escrito mediante el cual procedió a dar contestación a la querella.

En fecha 19 de octubre de 2011, comparece ante este Juzgado, la abogada L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.535, actuando como apoderada judicial de la ciudadana E.M.C.A., antes identificada, parte recurrente en la presente causa y consignó diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento, lo cual fue ratificado en el acta de fecha 25 de octubre de 2011, oportunidad en que tuvo lugar la audiencia preliminar prevista en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública

En fecha 27 de octubre de 2011, este Tribunal dicto decisión mediante la cual, se abstuvo de pronunciarse con respecto al desistimiento efectuado por parte de la representación judicial de la parte querellante y, acordó notificar al Procurador General de la República y al Presidente Del Instituto Autónomo Policía Municipal De Chacao, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, manifiesten su consentimiento o rechazo al desistimiento efectuado por la abogada L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.535, actuando como apoderada judicial de la ciudadana E.M.C.A., titular de la cédula de identidad número V-10.768.553, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, y para tal efecto se libro oficios signados con los números 11-1608 y 11-1609, dirigidos a la Procuraduría general de la República y al Director General del Instituto Autónomo policia Municipal de Chacao.-

En fecha 20 de diciembre de 2011, este Tribunal ordeno la corrección de foliatura del presente expediente del folio 201 al folio 217, ambos inclusive testándose los mismos.-

En fecha 4 de abril de 2013, el alguacil de este Tribunal consigno oficios signados con los números 11-1608 y 11-1609, dirigidos a la Procuraduría general de la República y al Director General del Instituto Autónomo policia Municipal de Chacao.-

I

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Mediante diligencia de fecha 19 de octubre de 2011, la abogada L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.535, actuando como apoderada judicial de la ciudadana E.M.C.A., titular de la cédula de identidad número V-10.768.553:

(…) “Desisto del presente procedimiento por haber decaído el objeto que lo motivo”. Es todo (…)

Negrillas del Tribunal.-

De esa forma fue planteada la solicitud.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado por la abogada L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.535, actuando como apoderada judicial de la ciudadana E.M.C.A., titular de la cédula de identidad número V-10.768.553, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste; y b) que no resulte vulnerado el orden público-

Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.-

En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Con relación al desistimiento efectuado por la ciudadana la abogada L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.535, actuando como apoderada judicial de la ciudadana E.M.C.A., este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que riela al folio treinta y cuatro (34) poder apud acta en el cual se le faculta a la abogada L.C. para desistir, por lo cual se ve cumplido el primer requisito para realizar el desistimiento.-

Por otra parte observa el Tribunal que el desistimiento fue interpuesto con posterioridad a la contestación del recurso. En ese sentido, el Tribunal, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificar al Procurador General de la República y al Presidente Del Instituto Autónomo Policía Municipal De Chacao, para la debida aprobación del desistimiento presentado por la parte querellante.-

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la referida solicitud, observa el Tribunal que cursa al folio 265 diligencia suscrita por la abogada C.V.M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.020, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO, mediante la cual expuso lo siguiente:

(…) de conformidad con lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar mi consentimiento efectuado por la apoderada del querellante en la causa Nº 06756. Es todo (…)

Ahora bien, conviene aclarar que en el caso de autos la notificación que se hiciera del desistimiento presentado a la procuraduría General de la República tuvo como fundamento el interés indirecto que tiene dicho órgano constitucional en sus resultas, no obstante la sola manifestación de voluntad del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, y la ausencia de objeción por parte de esa máxima representación del Estado hacen concluir que el desistimiento efectuado por L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.535, actuando como apoderada judicial de la ciudadana E.M.C.A., titular de la cédula de identidad número V-10.768.553, cuenta con la anuencia de su contraparte, y cumple con los extremos establecidos en los artículos 263; 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, se procede a homologar el desistimiento planteado, y así decide.-

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado la abogada L.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.535, actuando como apoderada judicial de la ciudadana E.M.C.A., titular de la cédula de identidad número V-10.768.553, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis ( 26 ) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp Nº 06759

AG/HP/Gjrp:.

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