Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoAutorización Judicial

Vista la solicitud formulada por la ciudadana EDILEC DEL VALLE REINA, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en la ciudad de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-16.414.738, actuando en representación de su hija ..........., actualmente de seis (06) años de edad, asistido por el Abogado L.C. SANABRIA G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.617, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL amplia y suficiente, para realizar todas y cada una de las gestiones y diligencias necesarias por cualquier institución publica o privada, como lo son Pensión de sobrevivientes, Prestaciones Sociales, utilidades, y otros beneficios que le corresponde a su nieta; como herederas de su abuelo el causante F.C.G.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio; y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.865.742. Anexó a su solicitud copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos expedido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y fotocopia de su Cédula de Identidad.

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente ........., actualmente de seis (06) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su progenitor ostenta la P.P., Guarda y Custodia de la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana EDILEC DEL VALLE REINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.414.738, arriba identificada para que en representación de su hija ya identificado, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a la niña mencionada como beneficiaria del causante F.C.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.865.742. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente a el adolescente, debe ser entregado mediante cheque emitido a nombre EDILEC DEL VALLE REINA, y a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR